¿Qué es la Administración Interina?

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I. ¿Qué es la Administración Interina?

El concepto de Administración interina, estrechamente vinculado al régimen del Gobierno en funciones, constituye un mecanismo institucional esencial para garantizar la continuidad del Estado. Su razón de ser responde a un dilema propio del Derecho público: asegurar que los servicios públicos y los intereses generales no se paralicen cuando el titular del poder político ha cesado, sin otorgarle por ello una capacidad de dirección política discrecional de la que ya carece democráticamente.

En el Derecho Administrativo y Constitucional español, se entiende por Administración interina o régimen en funciones la situación jurídica transitoria en la que se encuentra el Gobierno cesante hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. Conforme al artículo 21.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este cese puede producirse por cuatro causas:

  1. Celebración de elecciones generales,
  2. Pérdida de la confianza parlamentaria, –moción de censura o cuestión de confianza-.
  3. Dimisión del Presidente o
  4. Fallecimiento del Presidente del Gobierno.

Durante ese período, la Administración continúa funcionando bajo la dirección de las autoridades salientes, pero sometida a una mutación funcional: se limita la dirección política ordinaria y se impone una gestión estrictamente administrativa, orientada al despacho ordinario de los asuntos públicos y a evitar vacíos de poder hasta la formación del nuevo Gobierno.

II. Características de la Administración Interina.

Dentro de las características que presenta la Administración Interina, podemos mencionar:

  1. La Administración interina o Administración en funciones, representa el equilibrio entre el principio democrático (que impide que un Ejecutivo sin respaldo popular tome decisiones políticas estructurales) y el principio de eficacia y continuidad de los servicios públicos (art. 103.1 de la Constitución Española).
  2. A diferencia de periodos ordinarios donde predomina el control político de la moción de censura o investidura, durante la interinidad se acentúa el control contencioso-administrativo. Cualquier acto dictado por un Gobierno en funciones que sobrepase el despacho ordinario sin la debida justificación de urgencia puede ser anulado por los tribunales por vicio de incompetencia o desviación de poder.

III. ¿Cuál es la diferencia entre Gobierno en funciones y Administración interina?

Aunque en el debate público ambos conceptos suelen utilizarse de forma indistinta, jurídicamente existe un matiz organizativo relevante. El Gobierno en funciones se refiere al órgano político superior —Presidente, Vicepresidentes y Ministros— cuyo mandato ha cesado y cuya capacidad de dirección política queda restringida. La Administración interina, en cambio, alude a la estructura administrativa y burocrática —Ministerios, Secretarías de Estado, Direcciones Generales y demás órganos administrativos— que continúa funcionando bajo la dirección del Gobierno cesante para garantizar que la actividad del Estado no se paralice.

La relación entre ambos conceptos parte del artículo 97 de la Constitución española, conforme al cual el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Por ello, cuando el Gobierno cesa y pasa a estar en funciones, la Administración que de él depende continúa actuando bajo un régimen transitorio o interino.

La Administración, como organización permanente, no cesa ni se paraliza: debe seguir prestando servicios públicos, pagando nóminas, tramitando expedientes, ejecutando obligaciones y atendiendo actuaciones indispensables. Sin embargo, su margen de actuación queda limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos, según la doctrina del Tribunal Supremo, evitando decisiones de orientación política o compromisos relevantes que correspondan al nuevo Gobierno.

IV. ¿Qué ocurre si la Administración interina dicta un acto que excede el «despacho ordinario»?

Cualquier disposición o acto administrativo adoptado por una Administración interina que exceda del despacho ordinario de los asuntos públicos, sin una justificación suficiente de urgencia, interés general o necesidad institucional, puede incurrir en un vicio de invalidez.

En estos casos, el acto no es automáticamente nulo en todos los supuestos, pero sí puede ser impugnado por vulnerar los límites propios del Gobierno en funciones y de la Administración sometida a ese régimen transitorio. La consecuencia jurídica dependerá de la naturaleza del acto, del órgano que lo haya dictado y de la intensidad de la infracción, pudiendo dar lugar a su anulabilidad o, en los casos más graves, a la nulidad de pleno derecho.

Estos actos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a las reglas ordinarias de competencia previstas en la LJCA. Si el acto procede del Consejo de Ministros o de determinados órganos superiores del Estado, el conocimiento podrá corresponder al Tribunal Supremo; en los demás casos, corresponderá al órgano judicial competente según la Administración autora del acto y el tipo de actuación impugnada.

V. ¿Qué margen de actuación tiene la Administración interina en política exterior y la Unión Europea?

En materia internacional, el margen de actuación de la Administración interina es especialmente limitado. El Gobierno en funciones debe abstenerse, con carácter general, de adoptar decisiones de política exterior que comprometan de forma relevante al Estado o condicionen la acción del futuro Ejecutivo. Por ello, no debería suscribir tratados, acuerdos internacionales o compromisos de especial trascendencia política, económica o estratégica, salvo que concurran razones excepcionales de urgencia, interés general o cumplimiento de obligaciones internacionales inaplazables.

En el ámbito de la Unión Europea, el Gobierno en funciones puede seguir representando a España en el Consejo de la Unión Europea y en las demás instancias comunitarias para atender el despacho ordinario de la agenda europea. Sin embargo, debe actuar con prudencia institucional y evitar la adopción de posiciones definitivas en negociaciones de alto contenido político, normativo o presupuestario sin procurar, cuando resulte necesario, información, consulta o consenso con las fuerzas parlamentarias.

VI. ¿Existe un límite de tiempo para que la Administración esté en funciones?

No existe un plazo máximo fijado ni en la CE ni en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la duración del Gobierno en funciones y, por extensión, de la Administración interina.

Por tanto, esta situación se prolonga automáticamente desde el cese del Gobierno hasta la toma de posesión del nuevo Presidente del Gobierno. Durante ese período, la Administración debe seguir funcionando, aunque limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos y a aquellas actuaciones indispensables por razones de urgencia o interés general debidamente acreditadas.

VII. ¿Se puede confundir a la Administración interina con los funcionarios interinos?

Aunque la similitud terminológica puede generar confusión, se trata de conceptos jurídicamente distintos. La Administración interina se refiere al régimen transitorio de dirección administrativa que se produce cuando el Gobierno ha cesado y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. El funcionario interino, en cambio, es una modalidad de empleado público temporal, regulada en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, prevista para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, como vacantes, sustituciones, ejecución de programas temporales o acumulación de tareas.

Por tanto, un funcionario interino puede prestar servicios tanto en una situación ordinaria de Gobierno como durante un período de Gobierno en funciones. La interinidad de la Administración afecta a la dirección política; la del funcionario, a la naturaleza temporal de su relación de empleo público.

Resumen

La Administración interina es la situación transitoria en la que queda la estructura administrativa estatal tras el cese del Gobierno —por elecciones, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente—, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos sin ejercer una dirección política discrecional. Mientras el Gobierno en funciones se refiere a los cargos políticos cesantes, la Administración interina comprende los órganos administrativos dependientes, cuya actuación queda limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos y a aquellas decisiones justificadas por razones de urgencia o interés general.

Sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y pueden ser anulados cuando excedan ilegítimamente de la gestión ordinaria. Esta figura permite equilibrar el principio democrático con la eficacia administrativa, evitando tanto el vacío de poder como la adopción de decisiones políticas de especial trascendencia por un Gobierno cesante.

En este contexto, quedan especialmente restringidas las iniciativas de alto contenido político, la firma de tratados internacionales relevantes o la fijación de posiciones definitivas en la Unión Europea. La interinidad no tiene un plazo máximo legal y se prolonga hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. Finalmente, no debe confundirse con el funcionario interino, regulado en el artículo 10 del EBEP, que constituye una modalidad temporal de empleo público para cubrir vacantes, sustituciones, programas temporales o acumulaciones de tareas.

Los letrados de Administrativando Abogados son consultados habitualmente por medios de comunicación para resolver dudas sobre el alcance de las funciones de la Administración interina, gracias a su experiencia especializada en Derecho público.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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