Compartimos en el presente artículo un modelo de hoja de aprecio en expropiación realizando una breves pinceladas sobre su procedimiento.
I. Modelo de hoja de aprecio en expropiación. La expropiación forzosa: concepto y regulación
La expropiación forzosa es la potestad que posee la Administración Pública para privar a un ciudadano de su propiedad privada, de sus derechos o de sus intereses legítimos al amparo del artículo 33.1 de la Constitución Española, el cual dispone que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
Su tratamiento normativo se encuentra previsto, además de en el artículo 149.1.18 de nuestra Carta Magna, principalmente en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (LEF) y en su Reglamento mediante el Decreto de 26 de abril de 1957.
Como veremos a continuación, una vez se declare la necesidad de ocupación de algún bien o de un derecho expropiable, se deberá determinar la fijación del justo precio y para ello será necesario elaborar un modelo de hoja de aprecio en expropiación.
II. Sujetos beneficiarios de la expropiación forzosa a tener presente en el modelo de hoja de aprecio
Para mayor profundidad sobre esta figura contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, hemos de añadir que las Administraciones Públicas pueden ejercer esta facultad bien a favor suya, bien en favor de un beneficiario distinto del expropiante.
En este sentido, el artículo 2 de la LEF, prevé que pueden ser beneficiarios de la expropiación forzosa:
(i) El Estado, la Provincia o el Municipio.
(ii) Las entidades y concesionarios a los que se le reconozca legalmente esta condición.
(iii) Cualquier persona natural o jurídica cuando concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.
Así, si la causa de justificación es la “utilidad pública”, los beneficiarios podrán ser entidades públicas o concesionarios que ejerzan la función de las mismas. En cambio, si es por “interés social”, además de las entidades públicas podrán ser beneficiarios cualquier persona tanto física como jurídica.
Corolario de lo anterior, si hubiera una pluralidad de beneficiarios, la indemnización que debe abonar la Administración Pública en concepto de justiprecio, una vez haya sido sustanciado el procedimiento para ello por desplegar su potestad expropiatoria será unitaria y los mismos afectados serán quienes se pongan de acuerdo con la forma de reparto-véase el modelo de hoja de aprecio en expropiación ya que puede resultar muy útil-.
Si el interesado o la pluralidad de beneficiarios no se pusieran de acuerdo, con el fin de no paralizar el procedimiento, la Administración Pública ingresará la indemnización en la Caja General de Depósitos hasta que se resuelva el conflicto.
III. A saber sobre el modelo de hoja de aprecio: ¿cuáles son los requisitos previos para proceder a la expropiación forzosa?
Esta facultad inherente de la Administración Pública no es absoluta, sino que, tal y como observamos del artículo 9 de la LEF, tiene su límite en necesitar de una causa justificada de utilidad pública o interés social para proceder a la expropiación, así como la obligación de abonar la correspondiente indemnización al propietario del bien expropiado mediante la determinación del justiprecio que se tramitará mediante un procedimiento en pieza separada (para ello, se podrá consultar el modelo de hoja de aprecio en expropiación que hemos realizado a meros efectos ilustrativos).
Téngase en cuenta que, de conformidad con el artículo 1.1 de la LEF, la expropiación forzosa únicamente procede cuando se produce una privación singular de la propiedad privada, de los derechos o de los intereses patrimoniales legítimos. En este sentido, hemos de advertir que en los casos en los que se produzca una delimitación genérica de derechos, no se considerará expropiación forzosa. Así pues, la diferencia radica en que mientras que la privación singular conlleva una sustracción de un derecho, provocando un sacrificio especial que se le impone a uno o varios sujetos por razones de utilidad pública o interés social, la limitación del contenido de un derecho, no le priva al ciudadano del mismo, sino que lo modifica ajustándolo a una nueva situación normativa.
IV. Procedimientos para proceder a expropiar: la tramitación de urgencia
La Administración Pública ha de seguir el procedimiento legalmente establecido para poder expropiar a un administrado. Existen dos tipos de procedimientos, el de tramitación ordinaria y el urgente, que curiosamente, resulta ser el más empleado.
El procedimiento de tramitación ordinaria se compone de tres fases llevadas a cabo todas ellas por la parte expropiante:
(i) La declaración de necesidad de ocupación.
(ii) La determinación del justiprecio y el pago.
(iii) La ocupación del bien.
Si bien, se inicia mediante la declaración de utilidad pública o interés social, siendo ésta su mayor diferencia con respecto a la tramitación urgente, dado que en la última no se precisa de declaración de necesidad de ocupación.
Para conocer más sobre esta última tramitación -la de urgencia- hemos de acudir al artículo 52 de la LEF ya que es dicho precepto el que establece todos y cada uno de los pasos que se ha de seguir para el supuesto en que, excepcionalmente, se declare por acuerdo del Consejo de Ministros, la urgencia en la ocupación en cuestión.
En estos casos, el proyecto y replanteo mediante el que se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad en la ocupación se aprobará posteriormente a la propia ocupación. No obstante, éste será notificado a los afectados con una antelación mínima de ocho días donde deberá indicarse el día y la hora en que habrá de levantarse el acta previa a la ocupación.
Con respecto al levantamiento del acta hemos de indicar que, en el día y hora anunciados en la cédula notificada, deberán estar presentes en la finca el representante de la Administración junto con un perito y el Alcalde o Concejal en que delegue así como los propietarios y los interesados en la expropiación. Como mínimo, el acta deberá contener la descripción del bien o derecho expropiable y todas las manifestaciones que se aporten por los comparecientes.
Una vez levantado el acta, la Administración formulará las hojas de depósito previo a la ocupación y fijará las cifras de indemnización que correspondan para una vez abonados, inmediatamente ocupar el bien en el plazo máximo de quince días.
Posteriormente, tras la ocupación del bien ya sí se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa en sus fases de justiprecio y pago según las reglas generales que nos indica la LEF y es ahí donde podrá hacer falta el modelo de aprecio en expropiación que hemos elaborado.
V. La determinación del justo precio en el modelo de hoja de aprecio
Al amparo del artículo 24 de la LEF, si la Administración y el particular expropiado convienen la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de la expropiación por mutuo acuerdo en el plazo de quince días, el expediente de expropiación forzosa iniciado se dará por concluido. De contrario, cuando transcurrido el indicado plazo no hubieran llegado a un acuerdo, se procederá por tanto a determinar el justiprecio de la expropiación.
Este procedimiento se tramita a través de una pieza separada requiriendo al propietario para que en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, presenten el modelo de hoja de aprecio en expropiación donde deberán concretar el valor que estimen del bien o derecho expropiado pudiendo alegar cuanto estimen pertinente.
La valoración que se efectúe deberá ser motivada e incluso podrá estar avalada por un perito cuyos honorarios habrán de respetar las tarifas aprobadas por la Administración expropiante.
La Administración expropiante, una vez presenten el modelo de hoja de aprecio en expropiación, lo aceptará quedando por tanto fijado el justiprecio, procediéndose a su pago o lo rechazará. En este último supuesto, la Administración extenderá su hoja de aprecio notificándola al propietario el cual podrá aceptarla o rechazarla en el plazo de diez días alegando lo que estime pertinente.
En caso de rechazo, además, el precio ofertado por la Administración pasará al Jurado provincial de expropiación quien a la vista de las hojas de aprecio, decidirá sobre el justo precio que corresponda en el plazo de ocho días que podrá ser prorrogado hasta quince días en total cuando la importancia de los intereses aconsejen.
La resolución del Jurado de expropiación deberá ser motivada y se notificará tanto a la Administración como al propietario la cual ultimará la vía gubernativa pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo.
Recaída la firmeza de la resolución, no habiéndose interpuesto ningún recurso procedente, se entenderá determinado el justo precio procediéndose al pago de la cuantía fijada en el plazo de seis meses ya que de no hacerlo, se incurrirá en intereses legales a favor del expropiado hasta su efectivo pago. Así, hecho el justo precio o consignado de manera prevista legalmente, podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado.
VI. Modelo de hoja de aprecio en expropiación
Para el supuesto en que esté inmerso en un procedimiento expropiatorio, a continuación, podrá consultar un modelo de hoja de aprecio en expropiación que podrá ser muy útil para determinar el justo precio.