Abogados especialistas en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
Operamos en toda España y tenemos oficinas -no propias-, a través de diversas colaboraciones, en Madrid, Barcelona, Sevilla, Córdoba y Tenerife. Si bien no contamos con delegaciones en el resto de territorios, podemos atender su asunto con máxima solvencia.
Somos un despacho de abogados especialistas en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, que prestamos servicio y actuamos en todo el territorio nacional. Contamos, a través de diferentes acuerdos de colaboración, con sede en Madrid y Córdoba. Asimismo, tenemos oficinas de representación en Barcelona y en Sevilla. Nos proyectamos a nivel internacional en Panamá, Costa Rica y Oporto. Si bien no contamos con delegaciones en el resto de los territorios, podemos atender su asunto con máxima solvencia.
La importancia de contar con un abogado en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
La responsabilidad patrimonial de la Administración es un dispositivo de protección que el Estado pone a disposición de los ciudadanos que presuntamente hayan sufrido daños derivados de las Administraciones públicas. En el caso de la Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, cualquier particular puede solicitar una indemnización a la Administración local por la lesión causada por sus actividades, si se cumplen ciertos condicionantes.
La responsabilidad del Ayuntamiento se recoge en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que alude al derecho de los ciudadanos a recibir una indemnización por las lesiones que se hayan podido derivar del funcionamiento de los servicios públicos, salvo casos de fuerza mayor.
Sin embargo, la Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento es un área legal que encierra cierta complejidad, ya que depende no solo de estrictos requisitos, sino también de matices y límites que no se pueden obviar. Por este motivo, para resolver asuntos de esta índole, es necesario contar con un abogado experto en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento que cuente no solo con la especialización necesaria, sino también con una dilatada experiencia profesional. En Administrativando Abogados encontrará una orientación experta y la defensa de sus intereses, de la mano del mejor equipo profesional.
Orientación por parte de nuestros abogados expertos en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
En Administrativando Abogados estudiamos su caso para poderle ofrecer la respuesta más adaptada a su caso particular, siempre desde la premisa de que, para poder realizar una reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento, el daño que se alegue debe ser el resultado inequívoco de una actividad imputada a la Administración local por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
De igual manera, debe haber una ausencia de fuerza mayor y el reclamante no debe tener el deber jurídico de soportar el daño. Si se cumplen estos condicionantes se puede interponer una reclamación y solicitar una indemnización.
Por otro lado, es necesario que la reclamación se interponga en el plazo de un año desde que el daño se produjo o desde que su alcance pudo ser valorado, ya que después quedaría prescrito y no se podría reclamar. Existe para ello dos procedimientos: el abreviado, en el caso de que se considere inequívoca la relación entre la lesión y el servicio público, o el procedimiento administrativo común.
Por qué contactar con nuestro despacho de abogados en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
Desde Administrativando Abogados, como despacho de abogados en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, le recomendamos que no deje pasar el tiempo preguntándose si su problemática es susceptible de indemnización. Nuestros abogados pueden aconsejarle tras estudiar su caso desde una perspectiva transversal, fruto de la interacción de los letrados que conforman los diferentes departamentos de nuestra boutique legal, convertida en un referente del Derecho Administrativo.
Contamos con un profundo conocimiento de la normativa legal en este caso de procedimientos y la cualificación necesaria para, a través de una técnica jurídica impecable, hacernos cargo de su caso sin importar su complejidad y con garantías de éxito, especialmente teniendo en cuenta que en muchos casos se tiende a favorecer a los entes públicos.
En Administrativando Abogados contamos con los conocimientos y la capacidad para representarle y defender sus intereses, desde la confianza de estar completamente actualizados en la materia, tal y como demuestran los numerosos casos de éxito obtenidos a lo largo de nuestra trayectoria.
La responsabilidad de los contratistas frente a los daños causados a terceros
Si el servicio público se ha efectuado a través de contratistas cabe preguntarse sobre su responsabilidad en el daño o lesión al ciudadano en relación con sus funciones. En este sentido, la responsabilidad de los contratistas en cuanto a los daños y perjuicios causados por la ejecución de un contrato con el Ayuntamiento está regulada en el Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta normativa recoge que el contratista es responsable directo de los daños, excepto si se han ocasionado por una orden directa de la Administración o están derivados de los vicios del proyecto elaborado por la Administración. Estos matices exigen la presencia de un abogado con experiencia en la materia, que garantice una solución adecuada a sus intereses entre las opciones de llevar al contratista y a la Administración Local a los tribunales, o realizar requerimiento previo ante el Ayuntamiento para dictaminar el sujeto responsable de la lesión o del daño.
En Administrativando Abogados, tras estudiar su caso con el detenimiento y la celeridad que merece, podemos proporcionarle un enfoque integral y técnico del asunto a tratar, con un servicio de primer nivel, orientado a la excelencia, y el trato cercano, transparente y personalizado que forma parte del ADN de nuestra boutique legal.
Supuestos en los que es posible presentar una reclamación ante el Ayuntamiento
En Administrativando Abogados podemos orientarle, representarle y defender sus intereses en los siguientes supuestos, entre otros:
- Caída de mobiliario urbano, árboles o alumbrado público.
- Deficiencias en pavimentación y calzada, u obras en la vía pública.
- Mala colocación o deficiente conservación del alcantarillado.
- Daños causados por recogida de residuos o limpieza de las vías públicas o por recogida de residuos.
- Lesiones o daños provocados por vehículos de servicio público.
- Accidentes en instalaciones municipales.
- Humedades o filtraciones que proceden de la red de alcantarillado.
- Lesiones o daños causados como consecuencia de actuaciones de la policía municipal, SAMUR o Bomberos.
- Daños derivados de la concesión o denegación de licencias y gestión urbanística.
- Daños causados por la retirada indebida de vehículos de la vía pública.
- Caídas en pasos de peatones, mal funcionamiento de semáforos o caídas de señales de tráfico.
- Daños por la tramitación de procedimientos, anulación o ejecución sustitutoria de actos administrativos.
Valor añadido de nuestros abogados en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
¿Quiere saber si en su caso se puede presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento como causante del daño sufrido? ¿Precisa orientación sobre cómo recabar todos los elementos de prueba o cómo actuar si el Ayuntamiento desestima la reclamación de forma expresa? ¿Teme que se pase el tiempo sin recibir una respuesta por parte de la Administración Local y se desestime por silencio administrativo? Nuestros abogados expertos pueden intervenir en asuntos como los siguientes:
- Análisis de cada caso concreto para determinar si jurídicamente existe o no la concurrencia de responsabilidad patrimonial.
- Orientación en la fijación, medios de prueba y evaluación del daño o perjuicio realmente causado.
- Determinación de si la Administración es responsable del funcionamiento normal-anormal del servicio que haya sido prestado.
- Inicio del procedimiento en virtud del cual se exija la oportuna responsabilidad patrimonial, formalización de alegaciones e interposición de recurso administrativo y/o contencioso administrativo que en su caso corresponda.
Los letrados de Administrativando Abogados se caracterizan por su cualificación, interpretación y una técnica argumentativa excelente, además de por la capacidad de trabajar bajo presión, su rigurosidad, compromiso y profesionalidad. Somos la mejor opción en casos de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, ofreciendo un servicio ágil, responsable, rentable y 100% efectivo para nuestros clientes.
Contar con nuestros abogados en Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento es determinante para obtener un resultado satisfactorio. Nuestra especialización y experiencia, que difícilmente va a encontrar en letrados generalistas, son un valor añadido. Sabemos cómo funciona la Administración Local y cómo hay que actuar para que estas reclamaciones, tan complejas, puedan prosperar en beneficio de sus intereses.
Prestamos servicio jurídico en todo el territorio nacional y, en base a diferentes acuerdos, contamos con oficinas -no propias- en las principales ciudades de España. Asimismo, fruto de nuestra alianza con Estudio Jurídico Javier Ernesto Sheffer Tuñón y Consultores, Ernesto Jinesta Lobo, Carlos Felipe Law Firm, CRC Advogados Pamina Avocats y Bustamante + Freyre, nos proyectamos a nivel internacional, en Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Colombia, Oporto, París y México.
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