¿A quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

I. ¿En qué consiste la protección civil?

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, según lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, (en lo sucesivo, Ley del Sistema Nacional de Protección Civil). Con base a esta definición resulta interesante conocer: ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

II. ¿Qué integra el Sistema Nacional de Protección Civil en España?

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

  1. Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
  2. Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
  3. Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
  4. Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
  5. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

Por lo que, en el ámbito de las actuaciones antes mencionadas resulta necesario saber ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

III. ¿Qué derechos ostentan los residentes en territorio español ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

De conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, los derechos que ostentan los residentes en territorio español ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, son:

1.- Derecho a la protección en caso de catástrofe, en ese sentido, todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

2.-Derecho a la información, en este caso todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de:

  • Los riesgos colectivos importantes que les afecten.
  • Las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente.
  • Las conductas que deban seguir para prevenirlos.

3.- Derecho a la participación. Las personas tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. En este caso, la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado

En ese orden de ideas, quiénes garantizan el cumplimiento de esos derechos y deberes y ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

IV. ¿Qué deberes ostentan los residentes en el territorio español ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente, en ese sentido, tendrán el:

  1. Deber de colaboración
  2. Deber de cautela y autoprotección, en este caso, los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes

V. ¿Cuáles son las medidas que pueden adoptarse tras la declaratoria de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?

Las medidas que pueden adoptarse cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección, serán entre otras, las siguientes:

  1. Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  2. Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  3. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  4. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  5. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  6. Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  7. Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Además de las medidas antes mencionadas, se podrán adoptar:

1.- Medidas fiscales, como, por ejemplo:

  • Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

2.- Medidas laborales y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.b) de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ahora bien, qué Administración se encargará de implementar tales medidas, y en ese sentido, ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

VI. ¿Cuáles son las emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana que son consideradas riesgos de protección civil?

De conformidad con lo previsto en el anexo del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, son consideradas como riesgos de protección civil:

  1. Inundaciones.
  2. Terremotos.
  3. Maremotos.
  4. Riesgos volcánicos.
  5. Fenómenos meteorológicos adversos.
  6. Incendios forestales.
  7. Accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.
  8. Accidentes de aviación civil.
  9. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
  10. Riesgo bélico.

VII. ¿A quién le corresponde la competencia en materia de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes? 

En cuanto a la competencia en materia en materia de protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana¸ así como de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes, la misma, dependerá de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, con la excepción de los estados de alarma, excepción y de sitio, o cuando la catástrofe sea de carácter supraterritorial y exija la coordinación de elementos distintos de los que dispone una Comunidad Autónoma, o cuando la calamidad sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional.

En ese sentido, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito estatal la referida competencia corresponde al Ministro del Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la referida norma. Mientras que, la competencia en materia de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes que se produzcan dentro del territorio de una comunidad son del Gobierno de esa autonomía. En este último caso, y como ejemplo tenemos la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó el sur de la Comunidad Valenciana, en este caso, la competencia corresponde a la Generalitat.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030