I. ¿Qué son los trienios funcionarios?
Los trienios funcionarios forman parte de las denominadas retribuciones básicas, es decir, aquellas retribuciones que compensan al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto en el que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.
En ese sentido, los trienios funcionarios son retribuciones que adquieren la naturaleza de complemento salarial que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, consistente en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
II. ¿A qué personal se le reconoce el pago de trienios?
El pago de trienios funcionarios será reconocido al siguiente personal:
- Funcionarios de carrera y personal eventual.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral.
III. ¿Cuándo se cobran los trienios?
El derecho a cobrar los trienios funcionarios surge a partir del momento en el que se cumple el último día del tercer año de antigüedad en el trabajo, efectuándose el referido pago añadido al sueldo base de cada funcionario.
IV. ¿Cómo se calcula un trienio?
Para efectuar el pago del trienio funcionario, el mismo será calculado sobre el salario base y en función del número de trienios acumulados por el funcionario y del grupo al cual pertenezca (A1, A2, B, C1, C2, E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP).
En cuanto a la forma de cálculo del trienio funcionario, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido que para el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
V. ¿Qué aspectos se deben tomar en cuenta para el reconocimiento de los trienios funcionarios?
En cuanto al reconocimiento de los trienios funcionarios, se debe tomar en consideración que los mismos se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o Plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.
Se entienden por servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Lo anterior, quiere decir que los trienios se perfeccionan por cada 3 años de servicio y su cómputo corresponde a la totalidad de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, tanto en calidad de funcionario de carrera, como interino o personal laboral.
VI. ¿Cuáles son los importes y cuantías que percibirán los funcionarios por concepto de sueldos y trienios durante el año 2023?
De conformidad con lo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquel, percibirán, en concepto de sueldo y trienios funcionarios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
A1 | 15.459,72 | 595,08 |
A2 | 13.367,76 | 485,28 |
B | 11.685,24 | 425,76 |
C1 | 10.036,92 | 367,32 |
C2 | 8.353,56 | 250,08 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP). | 7.645,68 | 188,16 |
Asimismo, los funcionarios antes mencionados percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios funcionarios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
A1 | 795,00 | 30,61 |
A2 | 812,45 | 29,48 |
B | 841,63 | 30,68 |
C1 | 722,91 | 26,42 |
C2 | 689,78 | 20,62 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP). | 637,14 | 15,68 |
VII. ¿Son acumulables los trienios?
Efectivamente, los trienios funcionarios se pueden acumular, no obstante, existe cierto límite en cuanto a que la cantidad de trienios permitido varía según la categoría laboral de cada trabajador. Por ejemplo:
- En el caso de empleados pertenecientes a la categoría A, podrán acumular hasta tres trienios.
- En cuanto a los empleados de categoría B, podrán acumular hasta dos trienios.
- Y los de categoría C, hasta un trienio.
VIII. ¿Cuál es el máximo de trienios que se puede cobrar?
El límite de trienios funcionarios para los empleados públicos varía de acuerdo a la Administración a la cual pertenezcan. Sin embargo, por lo general, existe un máximo de 15 trienios, lo que equivale a 45 años de servicio, que otorga una remuneración adicional del 5% sobre el sueldo base. Esto trae como consecuencia que, a partir de ese límite, el trabajador no podrá cobrar más trienios aunque siguiera desempeñando sus funciones en la Administración Pública.