I. Generalidades sobre la ejecución de las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales
Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales son decisiones que se dictan en ocasión a un procedimiento de contratación pública. En este caso, el Tribunal resuelve recursos interpuestos por los licitadores que consideran que han sido perjudicados en el proceso de adjudicación de un contrato público, así como reclamaciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas contractuales, siguiendo a tales fines procedimientos específicos para la presentación y resolución de recursos, reclamaciones y alegaciones, asegurando que los contratos se adjudiquen de manera transparente y justa.
A tenor del artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y conforme lo señalado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el incidente de ejecución 2/2022, “…las resoluciones de este Tribunal tienen eficacia jurídica ejecutiva y vinculante para las partes, de tal suerte que en el caso de estar en desacuerdo con ellas, las partes, ora sea el poder adjudicador, ora lo sea, el operador económico (licitadoras) lejos de hacer caso omiso de su contenido incurriendo en su incumplimiento, quedan legitimadas para la interposición del recurso contencioso-administrativo, pues ya agotada la vía administrativa han de ser los Tribunales de dicha Jurisdicción quienes zanjen la controversia en torno a las vicisitudes del procedimiento de licitación, fiscalizado previamente, en sede administrativa especial por este Tribunal.”
Sin embargo, pueden presentarse escenarios en los cuales el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de recurso que hubiera comparecido en él, consideren que la resolución contiene algún concepto oscuro o algún error material, siendo así, podrá solicitar su aclaración o rectificación en el registro del tribunal dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación, debiendo pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro del día hábil siguiente a aquél en que la hubiera recibido, tal y como lo establece el artículo 32 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual).
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 57.4 de la LCSP, en caso de estimación total o parcial del recurso, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
No obstante, puede darse el caso, de que el órgano de contratación no cumpla con su obligación de ejecutar la Resolución emitida por el Tribunal, ya sea por inactividad o por realizar actos contrarios a lo dispuesto para su cumplimiento, por lo que, ante esta circunstancia procederá interponer el denominado incidente de ejecución de resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales.
II. ¿Qué hacer si no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?
Como mencionamos en líneas anteriores, con relación a ¿qué hacer si no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales? Tenemos que, cuando no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales, se podrá interponer un incidente de ejecución, el cual es un procedimiento administrativo sumario y preferente, -contenido en la LCSP-, que se inicia a instancia de parte interesada ante el mismo Tribunal que dictó la resolución –Tribunal de Recursos Contractuales-, con el objeto de forzar o verificar el cumplimiento de lo ordenado por dicha resolución cuando el órgano de contratación, como administración pública obligada de la ejecución del fallo, no lo ejecuta de manera voluntaria.
Por lo tanto, su finalidad radica en asegurar la efectividad de las decisiones del Tribunal y garantizar los derechos del recurrente, evitando que las resoluciones queden sin efecto por la inacción de la administración.
III. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para promover un incidente de ejecución de resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?
Una vez dictada resolución, y planteado el incidente, este escrito será recibido y el tribunal dará traslado del mismo, con la documentación que lo acompañe, a los interesados a fin de que, durante el plazo de diez días hábiles, puedan alegar cuanto estimen oportuno. Evacuado el trámite anterior o, en su caso, transcurrido el plazo para ello, el tribunal resolverá el incidente en el plazo de cinco días hábiles.
IV. ¿Qué efectos produce la resolución del incidente de ejecución de resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?
En términos generales, el principal efecto que produce la Resolución del incidente de resolución es ordenar nuevamente –a la Administración-, el cumplimiento de lo acordado en la resolución original. Con esta resolución se agota la vía administrativa, por lo que, si aún después de haberse dictado resolución en el incidente de ejecución, el incumplimiento persiste o si se considera que la referida resolución no ha sido satisfactoria, el interesado sólo podrá –a los fines de su impugnación-, acudir a la vía judicial, interponiendo un recurso contencioso-administrativo.


