¿Qué hacer si no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?

tribunal administrativo central de recursos contractuales

I. Generalidades sobre la ejecución de las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales

Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales son decisiones que se dictan en ocasión a un procedimiento de contratación pública. En este caso, el Tribunal resuelve recursos interpuestos por los licitadores que consideran que han sido perjudicados en el proceso de adjudicación de un contrato público, así como reclamaciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas contractuales, siguiendo a tales fines procedimientos específicos para la presentación y resolución de recursos, reclamaciones y alegaciones, asegurando que los contratos se adjudiquen de manera transparente y justa.

A tenor del artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y conforme lo señalado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el incidente de ejecución 2/2022, “…las resoluciones de este Tribunal tienen eficacia jurídica ejecutiva y vinculante para las partes, de tal suerte que en el caso de estar en desacuerdo con ellas, las partes, ora sea el poder adjudicador, ora lo sea, el operador económico (licitadoras) lejos de hacer caso omiso de su contenido incurriendo en su incumplimiento, quedan legitimadas para la interposición del recurso contencioso-administrativo, pues ya agotada la vía administrativa han de ser los Tribunales de dicha Jurisdicción quienes zanjen la controversia en torno a las vicisitudes del procedimiento de licitación, fiscalizado previamente, en sede administrativa especial por este Tribunal.”

Sin embargo, pueden presentarse escenarios en los cuales el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de recurso que hubiera comparecido en él, consideren que la resolución contiene algún concepto oscuro o algún error material, siendo así, podrá solicitar su aclaración o rectificación en el registro del tribunal dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación, debiendo pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro del día hábil siguiente a aquél en que la hubiera recibido, tal y como lo establece el artículo 32 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual).

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 57.4 de la LCSP, en caso de estimación total o parcial del recurso, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

No obstante, puede darse el caso, de que el órgano de contratación no cumpla con su obligación de ejecutar la Resolución emitida por el Tribunal, ya sea por inactividad o por realizar actos contrarios a lo dispuesto para su cumplimiento, por lo que, ante esta circunstancia procederá interponer el denominado incidente de ejecución de resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales.

II. ¿Qué hacer si no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?

Como mencionamos en líneas anteriores, con relación a ¿qué hacer si no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales? Tenemos que, cuando no se ejecuta una resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales, se podrá interponer un incidente de ejecución, el cual es un procedimiento administrativo sumario y preferente, -contenido en la LCSP-,  que se inicia a instancia de parte interesada ante el mismo Tribunal que dictó la resolución –Tribunal de Recursos Contractuales-, con el objeto de forzar o verificar el cumplimiento de lo ordenado por dicha resolución cuando el órgano de contratación, como administración pública obligada de la ejecución del fallo, no lo ejecuta de manera voluntaria.

Por lo tanto, su finalidad radica en asegurar la efectividad de las decisiones del Tribunal y garantizar los derechos del recurrente, evitando que las resoluciones queden sin efecto por la inacción de la administración.

III. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para promover un incidente de ejecución de resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?

Una vez dictada resolución, y planteado el incidente, este escrito será recibido y el tribunal dará traslado del mismo, con la documentación que lo acompañe, a los interesados a fin de que, durante el plazo de diez días hábiles, puedan alegar cuanto estimen oportuno. Evacuado el trámite anterior o, en su caso, transcurrido el plazo para ello, el tribunal resolverá el incidente en el plazo de cinco días hábiles.

IV. ¿Qué efectos produce la resolución del incidente de ejecución de resolución de un Tribunal de Recursos Contractuales?

En términos generales, el principal efecto que produce la Resolución del incidente de resolución es ordenar nuevamente –a la Administración-, el cumplimiento de lo acordado en la resolución original. Con esta resolución se agota la vía administrativa, por lo que, si aún después de haberse dictado resolución en el incidente de ejecución, el incumplimiento persiste o si se considera que la referida resolución no ha sido satisfactoria, el interesado sólo podrá –a los fines de su impugnación-, acudir a la vía judicial, interponiendo un recurso contencioso-administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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