¿Cómo podemos definir al juego?
Desde la vertiente sancionadora que aquí y ahora nos atañe, podemos definir al juego como toda actividad en la que las personas comprometen cantidades de dinero u objetos de valor económico sobre resultados futuros e inciertos y que dependen en mayor o menor grado del azar, permitiendo su transferencia entre los participantes, quienes perciben los premios por su participación ya sea en metálico o en especie.
El juego opera a través de diversas modalidades las cuales pueden ser a través de loterías, apuestas (deportivas, hípicas, etc.), rifas, concursos y juegos de mesa (póquer, ruleta, blackjack, etc.).
Regulación
La legalización del juego se encuentra reglamentada a través de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, encontrándose su régimen sancionador delimitado en el Título VI (artículos 36 a 47) de la norma en referencia.
El objeto de esta ley es la regulación dentro del ámbito estatal de la actividad de juego en sus distintas vertientes con el fin de garantizar la protección del orden público, combatir el fraude, prever la ludopatía, preservar los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
Esta normativa se encuentra enfocada en regular principalmente la actividad de juego cuando ésta se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
Régimen Sancionador
- Competencia
La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Consumo, bajo la dependencia de la Secretaria General de Consumo y Juego al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal (con la entrada del nuevo Gobierno, se mantiene de forma provisional la información de la Dirección General de Ordenación del Juego hasta su completo traslado al Ministerio de Hacienda).
La Dirección General de Ordenación del Juego, se encuentra conformada por la Subdirección General de Regulación del Juego y por la Subdirección General de Inspección del Juego. Del mismo modo, se asocian a esta Dirección la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.
- Sujetos infractores
Son sujetos infractores:
- Las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley de regulación del juego, así como las que otorguen soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de éstas.
- Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones que lleven a cabo con el fin de obtener un provecho.
- Infracciones
Son infracciones administrativas, las acciones u omisiones tipificadas en la Ley de regulación del juego -así como en los reglamentos que la desarrollen- clasificándose éstas en muy graves, graves y leves.
Entre las infracciones muy graves podemos destacar las siguientes:
- La organización, celebración o explotación de las actividades de juego englobadas en la Ley de regulación del juego cuando no se posea el título que habilite para tales efectos.
- La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.
- El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos.
- La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes.
- La realización de dos infracciones graves en el plazo de dos años que desemboquen en sanción definitiva en vía administrativa.
- Cunado el desarrollo y la comercialización de actividades de juego a través de internet no se lleven a cabo en un sitio web específico con un nombre de dominio bajo “.es”.
Con respecto a las infracciones graves, cabe señalar:
- El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante, principalmente en lo que atañe a los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
- Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido.
- La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores.
- La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control.
- La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Dirección General de Ordenación del Juego.
- El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
- La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
- El impago de los premios a los que tengan derecho los participantes en los juegos.
- La implicación de dos infracciones leves en el plazo de dos años que conlleven sanción definitiva en vía administrativa.
Por último, encontramos tipificadas como infracciones leves:
- Cuando se incumplan con las obligaciones contenidas en la Ley de regulación del juego con respecto a las que no se encuentren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
- Cuando no se colabore con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego.
- Cuando no se informe de forma adecuada al público de la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
- Cuando no se comunique al público sobre el contenido del título que acredita al operador de juego.
- Sanciones administrativas
Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
- Multa de un millón a cincuenta millones de euros.
Además, podrá imponerse:
- La pérdida del título habilitante.
- La inhabilitación por un período máximo de cuatro años.
- La clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego.
Las infracciones graves serán sancionadas con:
- Multa de cien mil a un millón de euros.
- Suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.
Las infracciones leves serán sancionadas con:
- Apercibimiento por escrito.
- Multa de hasta cien mil euros.
Cabe hacer mención que la cuantía de dichas sanciones deberá encontrarse graduada en atención a diversos factores, tales como: la naturaleza de los derechos personales afectados, los beneficios obtenidos, grado de intencionalidad, reincidencia, entre otros. Lo anterior con el objeto de delimitar el grado de antijuridicidad y culpabilidad presentes en la infracción.
- Prescripción
Tanto las infracciones como las sanciones prescribirán:
- Las muy graves a los cuatro años.
- Las graves a los dos años.
- Las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse:
- Desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
- Desde el día en que se realizó la última infracción (en los casos de infracción continuada).
La prescripción se verá interrumpida por la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador.
Por su parte, el plazo de prescripción de las sanciones se computará:
- Desde el día siguiente a aquél en que resulte firme la resolución por la que se impone la sanción.
Se verá interrumpida la prescripción de las sanciones por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
- Procedimiento sancionador
Éste se incoará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Ordenación del Juego, por iniciativa propia, por acta motivada de la Inspección, por petición razonada de otros órganos o por denuncia y se resolverá en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
En el transcurso del procedimiento o en el acuerdo de inicio, se podrán acordar las siguientes medidas provisionales:
- Suspensión temporal de la actividad.
- Decomiso o precinto de cualquier bien o documentación relativa al desarrollo de la actividad objeto del título acreditante.
Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa y, por tanto, podrán ser recurridas -de forma potestativa- mediante recurso de reposición de conformidad con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su defecto, se podrán impugnar directamente interponiendo recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.