I. ¿A qué se denominan trámites de extranjería?
Se denominan trámites de extranjería todos aquellos procedimientos administrativos, solicitudes o actuaciones formales que debe realizar una persona extranjera ante la Administración Pública española para regularizar, mantener, modificar o acreditar su situación jurídica en España, especialmente en relación con su entrada, estancia, residencia, autorización para trabajar, reagrupación familiar o establecimiento en territorio nacional.
Estos trámites constituyen el cauce formal mediante el cual la Administración comprueba que la persona extranjera, ya sea ciudadana de un tercer Estado o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de extranjería, régimen comunitario, protección internacional y demás disposiciones aplicables.
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II. ¿Cuáles son los trámites de extranjería?
Los principales trámites de extranjería se dividen a través de los siguientes bloques:
- Dentro del Régimen Comunitario, –donde se regulan los derechos de entrada, libre circulación y residencia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, así como de sus familiares directos-, encontramos:
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (EX-18): Para estancias superiores a tres meses de ciudadanos comunitarios que trabajen –por cuenta ajena/propia-, tengan recursos suficientes y seguro médico, o sean estudiantes.
- Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (EX-19): Destinada a cónyuges, parejas registradas, hijos menores de 21 años -o mayores a cargo-, y ascendientes a cargo de un ciudadano de la UE.
- Residencia Permanente en el Régimen Comunitario: Solicitud del certificado permanente -para el comunitario- o de la tarjeta permanente -para el familiar no comunitario-, tras 5 años de residencia legal y continuada en España.
- En Situaciones de Estancia, a través de la cual se faculta a permanecer en España por un periodo no superior a 90 días por semestre -salvo en el régimen de estudiantes-, sin que implique residencia administrativa, se tienen los siguientes trámites de extranjería:
- Prórroga de Estancia de Corta Duración (EX-29): Ampliación excepcional del periodo de estancia -con o sin visado-, por motivos humanitarios, familiares o de fuerza mayor.
- Autorización de Estancia por Estudios -Inicial y Prórroga- (EX-00): Dirigida a la realización de estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, investigación, formación o programas de movilidad de alumnos.
- Autorización de Trabajo para titulares de Estancia por Estudios (EX-00): Permiso específico para compatibilizar la actividad formativa con el trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que las horas laborales no coincidan con las lectivas.
- Por Residencia Temporal, que son autorizaciones que habilitan a residir –y en algunos casos a trabajar- en España, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. En este caso, tenemos los siguientes trámites de extranjería:
- Autorización Inicial de Residencia Temporal No Lucrativa (EX-01): Para extranjeros que disponen de medios económicos suficientes para subsistir sin trabajar y un seguro médico privado.
- Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena (EX-03): Supeditada a la situación nacional de empleo y a la presentación de un contrato por parte de un empleador.
- Autorizaciones para Actividades de Temporada o Campañas: Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para flujos migratorios circulares estacionales.
- Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia (EX-07): Requiere la acreditación de la cualificación profesional, viabilidad del proyecto empresarial (plan de negocio) e inversión económica suficiente.
- Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar (EX-02): Permite al extranjero residente legal (tras un año de residencia y haber obtenido la renovación para otro año) traer a sus familiares directos (cónyuge, hijos menores o representados, y ascendientes bajo condiciones estrictas).
- Autorización de Residencia Independiente de Familiares Reagrupados: Acceso de los familiares reagrupados a una autorización propia tras cumplir determinados requisitos de convivencia, obtención de ingresos o en supuestos de violencia de género.
- En el caso de residencia por circunstancias excepcionales, como mecanismos de regularización administrativa para extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, pero cumplen determinados requisitos de permanencia y arraigo, se encuentran:
- Arraigo Social: Requiere una permanencia continuada de 2 años, carecer de antecedentes penales, informe de inserción social (salvo exenciones) y un contrato de trabajo (o acreditar medios propios o de familiares).
- Arraigo sociolaboral: Para extranjeros que acrediten una permanencia de 2 años y demuestren la existencia de relaciones laborales previas (mínimo 6 meses) mediante resolución judicial, acta de la Inspección de Trabajo o resoluciones administrativas.
- Arraigo Familiar: Concedido a padres o tutores de menores de nacionalidad española, o a personas que presten apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad. También aplica a los hijos de padre o madre originariamente españoles.
- Arraigo Socioformativo: Autorización de residencia para extranjeros que demuestren una permanencia mínima de 2 años y se comprometan a realizar una formación reglada, profesional o técnica oficial.
- Arraigo de Segunda Oportunidad y Extraordinario: Figuras procedimentales ajustadas a las últimas reformas del reglamento para flexibilizar la regularización.
- Razones Humanitarias, de Protección Internacional o Colaboración: Autorizaciones excepcionales concedidas por motivos de salud (enfermedad sobrevenida grave), peligro para la vida en el país de origen, o colaboración activa con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
- Régimen de Movilidad Internacional, tramitado de forma centralizada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Específicos (UGE-CE). Se caracteriza por plazos de resolución rápidos (20 días hábiles por silencio administrativo positivo) y la exención de la situación nacional de empleo, encontramos:
- Visado/Autorización de Residencia para Inversores (Golden Visa): Por la adquisición de bienes inmuebles (mínimo €500.000 libres de cargas), deuda pública (€2.000.000), o acciones/depósitos bancarios (€1.000.000).
- Autorización para Emprendedores y Actividad Empresarial: Para proyectos de carácter innovador con especial interés económico para España, avalados por ENISA.
- Autorización de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC): Para directivos o personal de perfil técnico titulado que se incorporen a grandes empresas, PYMEs de sectores estratégicos o proyectos de interés general.
- Autorización de Residencia para Investigadores: Dirigida al personal que realice actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en entidades públicas o privadas.
- Autorización por Traslado Intraempresarial: Para la movilidad de trabajadores extranjeros dentro de una misma empresa o grupo empresarial establecido fuera de la UE.
- Nómadas Digitales (Teletrabajadores de carácter internacional): Para personas que ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, utilizando medios informáticos y de telecomunicación.
- En el caso de residencia de larga duración, existen los siguientes trámites de extranjería:
- Residencia de Larga Duración (EX-11): Habilita a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se adquiere, por regla general, tras 5 años de residencia legal y continuada en el territorio nacional.
- Residencia de Larga Duración-UE: Permite la obtención de una residencia indefinida en España y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea bajo condiciones simplificadas.
- Modificaciones de las Autorizaciones de Extranjería.
Procedimientos que permiten transitar de un tipo de autorización a otra sin necesidad de regresar al país de origen, en este caso, se deben realizar los siguientes trámites de extranjería:
- Modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo: Acceso al mercado laboral (cuenta ajena o propia) tras la finalización de los estudios, exento de la situación nacional de empleo.
- Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Régimen General: Pasó del arraigo a una autorización ordinaria de residencia y trabajo tras el primer año de vigencia.
- Modificación por Cambios de Situación Laboral: Tránsito de cuenta ajena a cuenta propia, o viceversa.
- Trámites Instrumentales y Documentación Policial
Procedimientos operativos y de emisión de documentos físicos gestionados principalmente por el Cuerpo Nacional de Policía.
- Asignación de NIE (Número de Identificación de Extranjero – EX-15): Solicitud del número de identificación secuencial para extranjeros que tengan intereses económicos, profesionales o sociales en España, sin que implique autorización de residencia.
- Certificados de Residente y No Residente (EX-15): Documentos expedidos para acreditar legalmente ante terceros organismos la condición de residencia o no en el país.
- Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE – EX-17): Trámite físico de toma de huellas y emisión del documento plástico que acredita la situación legal una vez aprobada la autorización de extranjería correspondiente.
- Autorización de Regreso (EX-13): Documento provisional expedido para permitir la salida de España y el posterior retorno directo al territorio nacional cuando la tarjeta de residencia se encuentra en fase de renovación o prórroga.
- Expedición de Carta de Invitación: Trámite por el cual un particular -español o residente legal-, solicita documentar el alojamiento que proporcionará a un extranjero durante su estancia turística de corta duración.
- Cédula de Inscripción (EX-16) y Título de Viaje: Documentación excepcional para extranjeros que no pueden ser documentados por las autoridades de ningún país (o apátridas reconocidos).
III. Naturaleza jurídica de los trámites de extranjería
A diferencia de los procesos civiles o penales, los trámites de extranjería son de naturaleza estrictamente administrativa. Se rigen por los principios generales del procedimiento administrativo común, lo que implica que sus resoluciones agotan o no la vía administrativa y son susceptibles de recursos de alzada, de reposición o, en última instancia, de ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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