Tarjeta roja en España: ¿Qué es y cómo se solicita?

I. ¿Qué es la tarjeta roja?

La Tarjeta Roja es el nombre con el que se conoce al documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional. La tarjeta roja es el documento provisional que se entrega una vez que la solicitud de asilo del extranjero se admite a trámite. Esto quiere decir que mediante la misma se establece que, la persona procedente de un país en conflicto, catástrofe natural o en situación de desastre natural se encuentra en proceso de obtener o no, la protección internacional, mediante resolución de asilo o por razones humanitarias o de protección subsidiaria, permitiendo de tal manera su permanencia de manera legal durante un periodo de tiempo determinado.

Este documento adquiere la denominación de tarjeta roja, en virtud de las características que posee, en cuanto a la coloración (roja) de la cartulina, donde se encuentra impresa.

II. ¿Dónde se encuentra regulada la Tarjeta Roja?

El documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional o tarjeta roja se encuentra regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

III. ¿Qué se debe hacer para solicitar la Tarjeta Roja en España?

Para solicitar el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional, se deben observar los siguientes aspectos:

(i) Cita previa.

Lo primero que se debe hacer será solicitar cita previa, a los fines de que se pueda llevar a cabo la entrevista de formalización, que se efectuará de manera presencial a través del medio indicado para cada provincia.

En la actualidad la cita previa se podrá solicitar por las siguientes vías: llamada telefónica, vía correo electrónico, de forma presencial y mediante solicitud a través de la plataforma web.

(ii) Lugar de presentación.

Los interesados en solicitar protección internacional en España presentarán una solicitud, que deberá ser valorada por las autoridades españolas en los siguientes lugares, dependiendo las circunstancias de entrada:

  1. En los puestos fronterizos, si al llegar a España no puede entrar en territorio español.
  2. Si ya se encuentra en territorio español, la solicitud podrá ser presentada en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) dependiente del Ministerio del Interior (como el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional), en cualquier Oficina de Extranjeros, en las Comisarias de Policías Autorizadas o en centros de Internamiento de Extranjeros.

(iii) Plazo en el cual se debe llevar a cabo la solicitud.

La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes computado desde el momento de entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. Adicionalmente resulta importante destacar que, en condición de turista, las personas sólo podrán permanecer legalmente en España por un período máximo de noventa días.

(iv) Forma de presentación.

La solicitud de protección internacional deberá efectuarse mediante la comparecencia personal del interesado. No obstante, en caso de que exista imposibilidad física o legal, esta comparecencia podrá llevarse a cabo mediante representación, debiendo ratificarse dicha petición por el solicitante, una vez desaparezca el impedimento.

(v) Documentos que deben acompañar a la solicitud.

Al momento de efectuar la solicitud de protección internacional, la misma deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte del solicitante (el cual será retenido por parte de las autoridades hasta que se emita una resolución).
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Modelo de solicitud EX-10.

(vi) Formalización de la solicitud.

La solicitud de protección internacional se formalizará mediante entrevista personal que se llevará a cabo de manera individual.

IV. ¿Cómo es el procedimiento para conferir la protección internacional?

El procedimiento para conferir la protección internacional, consta de dos fases: de admisión a trámite y de elegibilidad.

En la fase de admisión a trámite, donde precisamente se confiere la tarjeta roja, es la fase en la cual se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España sino a otro país.

En esta fase se comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia. En caso de no ser admitida a trámite el solicitante debe abandonar España salvo que disponga de autorización para permanecer en el país. En el caso de presentarse la solicitud en un puesto fronterizo, se deberá permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite, teniendo las autoridades cuatro días para tomar la decisión. Si la misma es admitida se permitirá el ingreso a España; caso contrario, se podrá presentar en el plazo de dos días un recurso y si la decisión de este último es negativa se deberá abandonar España.

Una vez admitida a trámite, comienza la fase de elegibilidad, donde la solicitud pasa a ser examinada con mayor profundidad, disponiendo las autoridades de un plazo máximo de seis meses para tomar una decisión. En los casos de urgencia, este plazo se reduce a tres meses. Si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso.

Si la decisión es favorable, será reconocido bajo la figura de protección internacional y en caso de ser negativa deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.

V. ¿Cuál es el órgano competente para decidir sobre las solicitudes de protección internacional?

Todas las solicitudes de protección internacional, independientemente del lugar donde se presenten, serán estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y decididas por el Ministro del Interior.

VI. ¿Qué beneficios confiere la tarjeta roja para los solicitantes de protección internacional?

Los solicitantes de protección internacional en España, que posean una tarjeta roja tendrán derecho a:

  1. No ser devuelto a su país de origen.
  2. Ser documentados como solicitante de protección internacional.
  3. Asistencia sanitaria, disponiendo de un médico de cabecera y del resto de servicios sanitarios.
  4. Asistencia jurídica gratuita, en caso de ser necesario.
  5. Asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

Asimismo, en virtud de la acreditación conferida mediante el NIE que contiene la tarjeta roja, permitirá el acceso a servicios públicos de empleo (bien sea por cuenta ajena para una empresa o como autónomo por cuenta propia), a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles, así como, abrir cuentas, entre otras.

VII. ¿Cuáles son los efectos que produce la presentación de la solicitud de protección internacional?

Una vez solicitada la protección internacional y conferida la tarjeta roja, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. Además, en aquellos casos en los cuales el solicitante carezca de recursos económicos, podrá beneficiarse de los servicios, ayudas y prestaciones sociales de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes.

VIII. ¿Se puede viajar haciendo uso de la tarjeta roja?

De manera expresa, la tarjeta roja establece que carece de validez para el cruce de fronteras. En ese sentido, el solicitante en trámite de protección internacional, no podrá abandonar el territorio español, hasta tanto no sea resuelta su solicitud.

IX. ¿Qué sucede con la tarjeta roja una vez obtenida la resolución de protección internacional?

La tarjeta roja, se mantendrá vigente hasta tanto no sea conferida la resolución de asilo o la protección internacional; no obstante, una vez conferido el asilo o la protección internacional, la tarjeta roja será sustituida por la Tarjeta de Identificación Extranjero (TIE). En caso de negarse el asilo, la tarjeta roja perderá su vigencia y el extranjero no podrá permanecer de manera legal en España.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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