I. ¿Qué se entiende por sobreexplotación de acuíferos?
El aprovechamiento de las aguas subterráneas a través de cualquier mecanismo de bombeo trae como consecuencia el inexorable descenso del nivel piezométrico. La magnitud del descenso depende esencialmente de:
(i) Los parámetros hidráulicos locales.
(ii) El caudal de bombeo.
(iii) El volumen total extraído.
(iv) El régimen de recarga del sistema.
El descenso puede ser ocasional con posterior recuperación una vez parado el bombeo, o puede ser continuado. Cuando el bombeo es continuo, con caudales medios que excedan la recarga y durante un tiempo suficientemente largo para evitar desequilibrios locales, el resultado que se produce es la sobreexplotación de acuíferos o el uso en exceso del recurso hídrico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (texto refundido de la Ley de Aguas), se entiende por acuíferos “…una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.”
Con base en lo anterior, se considera que un acuífero está sobreexplotado o en riesgo de estarlo cuando se pone en peligro inmediato la subsistencia de los aprovechamientos existentes en el mismo, como consecuencia de efectuarse extracciones anuales superiores o muy próximas al volumen medio de los recursos anuales renovables, o que produzcan un deterioro grave de la calidad del agua. Entendiéndose entonces por sobreexplotación de acuíferos, la extracción indiscriminada de los recursos hídricos en una cantidad superior a la correspondiente a sus niveles de recarga.
II. ¿Cuáles son los aspectos a tomar en consideración para determinar si un acuífero está sobreexplotado?
Las situaciones derivadas de la explotación excesiva de acuíferos son científicamente conocidas y se ponen de manifiesto de modo evidente por el descenso continuado de los niveles de los sondeos. No obstante, el artículo 171.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece ciertas situaciones inminentes o a largo plazo, que permiten determinar si los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo, a saber:
(i) Que se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación y posterior declaración conforme a la legislación ambiental, como consecuencia de que se vinieran realizando en los acuíferos de la zona de extracciones medias anuales superiores o muy próximas al volumen medio interanual de recarga.
(ii) Que se vengan realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.
(iii) Que el régimen y concentración de las extracciones sea tal que, aun no existiendo un balance global desequilibrado, se esté poniendo en peligro la sostenibilidad de los aprovechamientos a largo plazo.
III. Causas que originan la explotación excesiva de acuíferos
Generalmente, una de las principales causas que origina la sobreexplotación de acuíferos es la progresiva demanda del recurso hídrico sobre la base del uso que le sea dado, bien sea para el abastecimiento de núcleos urbanos y no urbanos, el uso agropecuario o usos industriales para la producción de energía eléctrica, entre otros.
Al mismo tiempo, la captación ilícita de agua a través de pozos ilegales es otra de las causas que originan la sobreexplotación de acuíferos, así como la falta de seguimiento, control y vigilancia sobre los sistemas de regadío implementados, lo que sin duda alguna ha permitido la extracción de aguas subterráneas por medio de máquinas y/o bombas, dando lugar a una mayor proliferación de pozos de agua, incrementando así, la tasa de captación existente.
IV. Consecuencias de la sobreexplotación de acuíferos
El efecto más inmediato de la sobreexplotación sería el descenso continuado de los niveles piezométricos, que normalmente se acompaña del agotamiento de las surgencias, lo que se traduce en menos disponibilidad de los recursos hídricos, en virtud del descenso del nivel freático. No obstante, éste no sería el único efecto ocasionado ya que a la par, los acuíferos sobreexplotados, producen efectos que comprometen la salud y calidad de vida de las personas, produciendo además las siguientes consecuencias:
(i) Deterioro de la calidad del agua, como consecuencia de la explotación, lo que puede movilizar aguas de baja calidad generando procesos de mezcla, en algunos casos por aumento de la mineralización total con un cambio de facies desde bicarbonatada cálcica hasta clorurada sódica, con el avance de la sobreexplotación.
(ii) Merma de biodiversidad, principalmente la asociada a los ecosistemas acuáticos.
(iii) Desgaste del suelo, lo que reduce la posibilidad de uso agrícola.
(iv) Incremento de la contaminación de acuíferos y otros cuerpos de agua, lo que genera gran impacto en la calidad del agua.
(v) Salinización de los acuíferos, en virtud de que se lleva a cabo un proceso de intrusión salina en masas de agua o ecosistemas localizados en áreas costeras.
(vi) Desertización progresiva, producto, entre otros factores, de la salinización del suelo y a la sobreexplotación de los acuíferos, trayendo como consecuencia que terrenos que hayan sido transformados en regadío sean abandonados debido a la salinización del suelo y/o a la insuficiente cantidad de agua para riego, lo que además pone de manifiesto que son especialmente vulnerables a la erosión.
(vii) Pérdida de la capacidad de almacenamiento de los acuíferos por la redistribución de los materiales y poros que caracterizan a los mismos.
(viii) En ocasiones, con la sobreexplotación de acuíferos, puede tener lugar la liberación de gases como dióxido de carbono (CO2).
(ix) Abandono de pozos, para llevar a cabo la construcción de otros en áreas del acuífero menos deteriorada.
(x) Afección o secado de zonas húmedas. Estas zonas alimentadas por acuíferos pueden sufrir las consecuencias de la explotación excesiva de las aguas subterráneas.
V. Organismo competente y procedimiento a seguir para declarar la sobreexplotación de los recursos hídricos
El Organismo competente para declarar que los recursos hídricos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo, una vez oído el Consejo del Agua, será el órgano de cuenca (Confederaciones Hidrográficas) respectivo.
Con relación al procedimiento de declaración, el mismo se iniciará de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, a instancia de la comunidad de usuarios del acuífero, o a instancia de usuarios que acrediten estar utilizando, al menos, la mitad del volumen medio interanual extraído legalmente.
Una vez iniciado el procedimiento, el Organismo de cuenca elaborará un estudio sobre la situación del acuífero en el que se justifique, en su caso, la procedencia de la declaración y a tales fines podrá solicitar al efecto informe del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Elaborado el estudio, se someterá a dictamen del Consejo del Agua de la cuenca, en cuyo informe deberán indicarse tanto la procedencia de la declaración como, en su caso, las rectificaciones sugeridas para la adaptación parcial del plan hidrológico de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido para el proceso de revisión de los planes. A estos efectos, será suficiente la constatación motivada de la sobreexplotación del acuífero, sin que deban incluirse propuestas que resulten propias del plan de ordenación. Examinado este informe, la Junta de Gobierno resolverá expresa y motivadamente sobre la declaración de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo.
VI. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de acuífero sobreexplotado?
La declaración de acuífero sobreexplotado delimitará el perímetro de la zona afectada y además producirá los siguientes efectos:
(i) Paralización de todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas dentro de aquél, excepto las destinadas a abastecimiento de población que no puedan ser atendidas con otros recursos alternativos;
(ii) Suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones. Este tipo de uso queda sometido, durante la vigencia de la situación de sobreexplotación al régimen de autorización que se haya establecido expresamente sin que ello dé lugar a indemnización;
(iii) Paralización de todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquellos cuyo objetivo sea solo el mantenimiento del caudal extraído en el momento de la declaración;
(iv) Establecimiento de las limitaciones de extracción o criterios de explotación que sean necesarios como medida preventiva y cautelar hasta la aprobación del plan de ordenación;
(v) Constitución forzosa de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la zona, si no existiese. La definición del perímetro de la comunidad se basará en el ámbito territorial de la utilización de los recursos hídricos y en la definición hidrogeológica de las unidades o acuíferos afectados según el plan hidrológico de cuenca, y podrá, de forma motivada, combinar esta definición con otras consideraciones locales tendentes a facilitar un uso más racional de los recursos disponibles o una mayor protección del dominio público hidráulico;
(vi) Remisión al Gobierno de la propuesta del Consejo del Agua sobre modificaciones del plan hidrológico, de conformidad con lo regulado en el proceso de seguimiento y revisión de los planes hidrológicos de cuenca;
(vii) Redacción por el Organismo de cuenca, oída la comunidad de usuarios, de un plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos, procurando el mantenimiento de los aprovechamientos existentes y la sostenibilidad de ecosistemas actuales directamente vinculados a los acuíferos de la zona.