Servidumbre de tránsito en la Ley de Costas

I. ¿Qué es la servidumbre de tránsito?

La servidumbre de tránsito en la Ley de Costas es una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Se trata, entonces, de una zona que deberá dejarse permanentemente expeditada para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En este caso, la obligación de dejar expeditada la zona de servidumbre de tránsito se refiere, tanto al suelo, como al vuelo y afecta a todos los usos que impidan la efectividad de la servidumbre.

Así, la denominada servidumbre de tránsito es aquella que recae sobre una franja de 6 metros sobre los terrenos de propiedad privada colindantes con el dominio público, cuya finalidad es la de permitir el tránsito por el litoral.

No obstante lo anterior, la referida franja que constituye la servidumbre de tránsito en la Ley de Costas podrá ampliarse hasta un máximo de 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso. 

II. ¿Dónde se encuentran reguladas las servidumbres de tránsito?

Las servidumbres de tránsito se encuentran reguladas en:

  1. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en lo sucesivo, Ley de Costas).
  2. El Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en lo sucesivo, Reglamento General de Costas).

III. Casos en los cuales se puede producir la ocupación de la servidumbre de tránsito

Dentro de los supuestos en los cuales se puede producir la ocupación de la servidumbre de tránsito en la Ley de Costas, encontramos que cuando existen tramos de costa donde la referida servidumbre de tránsito no se encuentra total o parcialmente ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, la misma, podrá ser ocupada, excepcionalmente:

  1. Por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre, caso en el cual se sustituirá la servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma que se señale por la Administración General del Estado.
  2. Para la ejecución de paseos marítimos. En este caso no se sustituirá por otra, sino que se deberá hacer efectiva en el propio paseo.
  3. Por canalizaciones subterráneas de servicios, siempre que los mismos no puedan tener otra ubicación. 

IV. ¿Qué sucede en caso de ocupación de la servidumbre de tránsito?

Cuando la servidumbre de tránsito referida en la Ley de Costas, se encuentre ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, legalmente construidas o debidamente legalizadas, tal y como lo establece el apartado quinto de la Disposición transitoria decimocuarta del Reglamento General de Costas, se considerará que la servidumbre de tránsito queda garantizada si se encuentra total y permanentemente desocupada en al menos 3 metros de anchura desde la ribera del mar, con un gálibo libre en altura de, al menos, 3 metros, de tal forma que además del paso público peatonal, quede también garantizado el de los vehículos de vigilancia y salvamento. 

Sin embargo, ante imposibilidad justificada de lo antes mencionado, podrá admitirse una localización alternativa de la servidumbre, con la misma anchura mínima libre anterior lo más cercana posible a la ribera del mar, preferentemente dentro de la servidumbre de protección o del dominio público marítimo-terrestre degradado, pero en ningún caso dentro de la ribera del mar. No se admitirán como alternativa ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre que carezcan de título habilitante.

V. ¿Qué requieren los titulares de las construcciones e instalaciones que se emplazan en la servidumbre de tránsito para realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización?

Los titulares de las construcciones e instalaciones que se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito en la Ley de Costas, para realizar las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, cuando les sea aplicable, deberán señalar que las referidas obras:

  1. Suponen una mejora en la eficiencia energética. A tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética.
  2. Emplean los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.

Igualmente, se requiere autorización para su ejecución y, además, estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente, sin que, los titulares de las concesiones acrediten haber presentado ante la Administración del Estado y los de las construcciones e instalaciones ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación.

La Administración General del Estado deberá emitir con carácter previo a la ejecución de las referidas obras en el plazo de dos meses desde su solicitud, un informe favorable en el que conste que la servidumbre de tránsito en la Ley de Costas queda garantizada. Si en el señalado plazo no se emitiera el informe se entenderá que tiene carácter favorable. 

No será necesaria la emisión del informe cuando se trate de obras de pequeña reparación que únicamente suponga cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados, ni incremento relevante del valor de la edificación.

Para lo antes mencionado, se entenderá por obras de reparación, obras de modernización y mejora, obras de consolidación y volumen, las siguientes:

  1. Obras de reparación: intervenciones que, siendo su finalidad la conservación y el mantenimiento del inmueble o construcción, conllevan la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, sin alterar su estructura y volumetría ni incidir en la estabilidad.
  2. Obras de modernización y mejora: todas las que, sin modificar elementos estructurales, puedan realizarse dentro y fuera de una construcción, instalación o edificación y que incrementen la calidad y accesibilidad de la misma.
  3. Obras de consolidación: obras de carácter estructural, que tengan por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio por otros iguales o de características similares que permitan mantener la estabilidad del inmueble siempre que el edificio no se encuentre en estado de ruina de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.
  4. Volumen: espacio delimitado por los paramentos exteriores de una construcción, edificación o instalación, independientemente de que estén construidas por encima o por debajo de la rasante, y de que su interior pueda estar vinculado a un uso determinado o sea un espacio no utilizable.

VI. Particularidades sobre la declaración responsable de la Ley de Costas

En cuanto al órgano ante el cual se ha de presentar la declaración responsable, se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

1.- Si se trata de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, que se ubiquen en la zona de servidumbre de tránsito en la Ley de Costas y no incidan en el resto de la de protección, la declaración responsable deberá presentarse ante el Servicio Periférico de Costas.

Se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad del peticionario y la declaración expresa de que las obras a realizar cumplen con los requisitos contenidos en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, y concordantes del Reglamento General de Costas.

2.- Cuando la declaración responsable deba presentarse ante la Administración General del Estado, si no se ajusta a los requisitos establecidos en esta disposición o resulta inexacta de acuerdo con los datos disponibles, el Servicio Periférico de Costas requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la subsane. Transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su petición.

3.- En el caso de que la declaración responsable deba presentarse ante la Administración General del Estado, podrá ajustarse al modelo normalizado que estará disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como en las sedes de los correspondientes Servicios Periféricos de Costas.

4.- La declaración responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.

En todo caso la Administración que reciba la declaración responsable deberá remitir al resto de las Administraciones una copia de la misma, junto con la documentación que se presente e incorpore, en el plazo de diez días desde su recepción.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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