¿Cuáles son los límites y condiciones para ejercitar el derecho de separación en comunidad de regantes?

separación en comunidades de regantes

I. ¿Qué es una comunidad de regantes?

Una comunidad de regantes es una comunidad de usuarios, una de las formas en que pueden organizarse quienes utilizan el agua y otros bienes del dominio público hidráulico procedentes de una misma toma o concesión. Se trata, por tanto, de una corporación de derecho público, adscrita al organismo de cuenca, que es el ente público encargado de la gestión de las aguas en cada demarcación hidrográfica. La creación de estas comunidades es obligatoria para los usuarios que comparten una misma toma o concesión, con el fin de garantizar la utilización y aprovechamiento en régimen comunitario de las aguas públicas.

En este caso, reciben la denominación de comunidades de regantes porque el destino principal de las aguas se orienta al riego, conforme a lo establecido en el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA).

Su función primordial es administrar y distribuir entre sus miembros los aprovechamientos colectivos de aguas públicas concedidas y en el ejercicio de tal función están investidas de una serie de potestades sometidas a la tutela del organismo de la cuenca.

No obstante, lo anterior, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2011 (STS, 1 de Febrero de 2011), ha establecido que “…las Comunidades de Regantes forman parte de la denominada Administración Corporativa, caracterizados por ser entes dotados de personalidad jurídica a los que la Ley les atribuye la gestión de fines públicos, lo que les convierte en Administraciones Públicas, pero que a la vez satisfacen los intereses privados de sus miembros, siendo pues de naturaleza mixta pública-privada, al igual que otro tipo de entidades asociativas previstas en nuestro ordenamiento como son los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las extinguidas Cámaras de la Propiedad Urbana.

Su régimen jurídico se encuentra previsto en los artículos 81 a 91 del TRLA, correlacionados con lo dispuesto en los artículos 198 a 231, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, (denominado, en lo sucesivo, Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

II. Particularidades de una comunidad de regantes

En las comunidades de regantes, conforme a lo previsto en el artículo 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, observamos que:

  1. Las deudas a la comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.

El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego (art. 83.4 del TRLA).

  1. En las concesiones de aprovechamientos colectivos para riegos, todos los terrenos comprendidos en el plano general aprobado quedarán sujetos al pago de las obligaciones, aunque los propietarios rehúsen el agua.
  2. Los gastos de construcción de presas, sistemas de captación y conducción, así como los de explotación y conservación, serán sufragados por los beneficiarios en la proporción que determinen los Estatutos u Ordenanzas.
  3. Ningún miembro de la comunidad podrá separarse de ella sin renunciar al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que con la misma hubieran contraído.

III. Supuestos en los cuales se puede extinguir una comunidad de regantes

Las comunidades de usuarios se extinguirán por:

  1. Expiración del plazo de concesión, si no ha sido prorrogado.
  2. Caducidad de la concesión.
  3. Expropiación forzosa de la concesión.
  4. Fusión en otra Comunidad.
  5. Resolución del Organismo de cuenca adoptado en expediente sancionador.
  6. Desaparición total o en sus tres cuartas partes, al menos, de los elementos objetivos o reales, salvo que los comuneros no afectados acuerden mantener la Comunidad, modificando para ello sus Estatutos y la correspondiente inscripción registral.
  7. Renuncia al aprovechamiento, formulada al menos por las tres cuartas partes de los comuneros, a menos que los que no hubieran renunciado acuerden mantener la Comunidad con la modificación de sus Estatutos y de la inscripción registral.
  8. Caducidad o revocación de la autorización de vertido.

Una vez aprobada la extinción de la Comunidad, procederá ésta a la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, para la liquidación de las Sociedades.

IV. ¿Es posible la separación de un comunero, de la comunidad de regantes a la que pertenece y cuáles son las condiciones en que la separación ha de producirse?

Para responder esta interrogante hemos de partir de lo previsto en el artículo 212.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el cual prevé que ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que con la misma hubieran contraído, de esta norma se deduce la existencia del derecho a la separación, no obstante, establece cuáles son las condiciones en que la separación ha de producirse, señalando a tales fines, que la misma procederá renunciando al aprovechamiento de las aguas y cumpliendo las obligaciones que con la Comunidad hubiese contraído. Esto quiere decir, que se reconoce el derecho del comunero de separarse de la Comunidad, pero no en cualquier caso, restringiéndolo a determinados supuestos en que concurran causas objetivas, donde el riego es físicamente imposible o resulta antieconómico en términos que supongan someter al comunero a un inexigible, por insoportable, sacrificio económico que se consuma cuando se le imponen unas inversiones que redundan en beneficio de terceros y que no conllevan beneficio alguno para quien las financian.

Sobre este particular, se ha pronunciado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 18 de septiembre de 2025, Roj: STS 3933/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3933, resolviendo una cuestión de notable trascendencia para el régimen jurídico de las comunidades de regantes, abordando de manera específica la separación de los denominados «molineros» y las obligaciones que subsisten tras la renuncia al aprovechamiento de aguas de la Comunidad de Regantes y Molineros a la que pertenece, entendiéndose en este caso, por molineros, a la persona que ostenta la propiedad o el uso de un molino hidráulico que se beneficia del agua de una comunidad, participando en su mantenimiento y contribuyendo a los gastos de la comunidad de regantes para asegurar el funcionamiento de la red hídrica compartida. Los molineros son parte integrante de estas comunidades, que gestionan la distribución del agua para regar de manera equitativa y eficiente.

En ese sentido, a tenor de lo previsto en la sentencia –antes mencionada-, “…hemos de partir de que el ejercicio del derecho de separación ha sido interpretado restrictivamente por razones de interés general, no pudiendo ejercitarse por la mera voluntad del comunero, por lo que tal facultad debe entenderse sin perjuicio de la acreditación de unos presupuestos concretos, como son que el riego o el aprovechamiento del agua sea físicamente imposible o antieconómico para el comunero, lo que no acontece en el caso que nos ocupa de un comunero molinero, pues tratándose de un molino construido sobre el canal actualmente en curso, no existe imposibilidad física o económica del aprovechamiento del agua que pudiera amparar la separación.”

Señalando, además, la referida sentencia, en relación con la posibilidad de separación de un comunero, en este caso molinero, de la Comunidad de Regantes y Molineros a la que pertenece, que “…al no concurrir motivos para su modificación y resultar la misma extrapolable a los usuarios molineros que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas, en las siguientes condiciones: para ejercer el derecho de separación, no es suficiente renunciar al aprovechamiento del agua como fuerza motriz -sin acreditar causa justificativa para ello- y no tener deudas con la Comunidad al no abonar canon alguno por tal concepto, al ser necesario además cumplir las obligaciones que con la Comunidad de Regantes y Molineros se hubieran contraído, en concreto, la limpieza del canal a su paso por el molino y las labores de mondas extraordinarias que requieran el mejor aprovechamiento del agua.”

En atención a lo antes mencionado, podemos concluir:

  1. El derecho de separación en las comunidades de regantes es posible, pero sólo en supuestos excepcionales y siempre condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas.
  2. En el caso de los molineros, la simple renuncia al aprovechamiento de aguas no exime de las obligaciones de limpieza y monda del canal, las cuales subsisten como cargas propias de la condición de titular del molino sito en el canal comunitario.
  3. No es admisible instrumentar la separación como vía para evitar cargas comunitarias mientras permanezca la vinculación física y funcional del bien al régimen de la comunidad.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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