Sentencia del TS sobre la nulidad de la extinción de la autorización de residencia temporal por ausencias del territorio superior a seis meses

I. ¿En qué consiste la autorización de residencia temporal?

Como es conocido, los extranjeros pueden permanecer en España ya sea por mera estancia, por turismo o por situaciones de residencia, encontrándose esta última condicionada a que el extranjero se encuentre en posesión de una “autorización” para residir, pudiendo la misma ser temporal o de larga duración.

La residencia temporal es la situación que autoriza a personas extranjeras a permanecer (residir) y trabajar en España de forma temporal por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

II. ¿Dónde se encuentra regulada la autorización de residencia temporal?

La autorización de residencia temporal se encuentra regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (RD 557/2011).

III. ¿Cuáles son las autorizaciones de las que pueden ser titulares los extranjeros en situación de residencia temporal?

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  7. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  8. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  9. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

IV. ¿Qué se requiere para autorizar la residencia temporal de un extranjero?

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que:

  1. Carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  2. No figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

V. Supuestos de procedencia para la extinción de la autorización de residencia temporal

La extinción de la residencia temporal procederá de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, a saber:

  1. Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido la autorización.
  2. Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización.
  3. Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
  4. Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
  5. Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  6. Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
  7. Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

Anteriormente, la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año también se consideraba como un supuesto de procedencia para la extinción de la autorización de residencia temporal, no obstante, este supuesto ha sido anulado por el TS.

VI. Nulidad del supuesto de procedencia para la extinción de la autorización de residencia temporal contenido en el artículo 162.2.e) del RD 557/2011

Sobre los supuestos de procedencia para la extinción de la autorización de residencia temporal, es importante señalar lo que ha establecido la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia Nº 731/2023, de fecha 5 de junio de 2023, con relación al artículo 162 del RD 557/2011, el cual “…regula las causas de » extinción de la autorización de residencia temporal», estableciendo en sus dos párrafos dos tipos diferentes de causas de extinción con distinta naturaleza. Las del párrafo primero se producen ope legis y en el párrafo segundo se regulan determinadas causas que para su efectividad requieren «resolución del órgano competente para su concesión». Esa resolución comporta que la Administración debe constatar alguna de las causas que el precepto y párrafo prevé para declarar la extinción de la autorización de residencia temporal o, en su caso, de la renovación de dicha autorización”

En ese sentido, la referida sentencia se enfoca en el supuesto contenido en el artículo 162.2.e), el cual señala que “La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año”.

Este ha sido el punto crucial de la sentencia, llegando el tribunal a señalar que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. En ese sentido, el tribunal ha señalado que el “… artículo 162-2º-e) del RLOEX está viciado de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47-2º de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sanciona con dicha nulidad las disposiciones generales que vulneren la Constitución, lo cual, como se ha razonado, concurre en el mencionado precepto que limita el derecho fundamental de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, careciendo de rango normativo para realizar dicha limitación. La conclusión anterior comporta, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, que la ausencia del territorio nacional, de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.”

Por tal motivo, el Tribunal falla declarando la nulidad del artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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