Sanciones en materia de derecho deportivo

I. ¿Qué se entiende por sanción?

En términos generales, se entiende por sanción: la pena, multa o castigo que se impone a los infractores que lleven a cabo una conducta transgresora del orden jurídico como consecuencia precisamente del incumplimiento de una norma, por violar una ley o alguna otra conducta considerada contraria al orden común; traduciéndose en una figura correctiva, punitiva, mediante la cual se reprimen las infracciones cometidas.

II. Régimen mediante el cual se imponen las sanciones en materia de derecho deportivo

En el ordenamiento jurídico español, las sanciones en materia de derecho deportivo, se imponen mediante un régimen sancionador, y un régimen disciplinario. 

El primero de ellos se configura como una potestad pública que ejerce el Poder Público, y que pueden ejercer, por delegación, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en el ámbito de sus funciones públicas delegadas; del mismo modo que la ejerce el Tribunal Administrativo del Deporte (en lo sucesivo TAD) en supuestos muy concretos referidos a la comisión de infracciones por los órganos directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales. Es decir, es aquel ejercido por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en lo sucesivo, Ley del Deporte), por la comisión de infracciones previstas en la mencionada ley.

El segundo, hace referencia al régimen disciplinario en materia de derecho deportivo establecido por las federaciones deportivas españolas, en sus propios estatutos y reglamentos, especialmente referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones, tal como lo prevé el artículo 97 de la Ley del Deporte.

III. ¿Qué elementos se deben tomar en consideración para la imposición de sanciones en materia de derecho deportivo?

Para la imposición de las sanciones en materia de derecho deportivo se debe tener presente y tomar en consideración, que:

  1. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban retribución por su labor.
  2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en la Ley del Deporte y en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aplicándose esta última tanto en la configuración, calificación y graduación de la infracción como en la cuantía de la sanción y la competencia para imponerla.
  3. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en el Capítulo IV, del Título VII de la Ley del Deporte, no impedirá, en su caso y siempre que el fundamento sea distinto, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la normativa interna de las federaciones deportivas españolas.

IV. ¿Cuáles son las sanciones en materia de derecho deportivo?

Las sanciones a imponerse por la comisión de infracciones en materia de derecho deportivo, serán las siguientes:

1.- Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1 de la Ley del Deporte, se podrán imponer, en adecuada proporción a la infracción cometida, las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Pérdida o descenso de categoría o división.
  • Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
  • Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
  • Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
  • Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.

Asimismo, por la comisión de las infracciones muy graves de las personas que ostenten la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, se podrán imponer las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Amonestación pública.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Destitución del cargo.
  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

Además de las enunciadas anteriormente, por la comisión de las infracciones muy graves de las entidades deportivas participantes en competiciones profesionales y, en su caso, de las personas que ostenten funciones de administración o dirección en las mismas, se podrán imponer, además de las sanciones en materia de derecho deportivo previstas para las personas que ostenten la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, las siguientes:

  • Apercibimiento.
  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
  • Descenso de categoría.
  • Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. 

2.- Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la Ley del Deporte, podrán imponerse las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Amonestación pública.
  • Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.
  • Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.
  • Suspensión de licencia federativa por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.

3.- Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere la Ley del Deporte, podrán imponerse las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Apercibimiento.
  • Multa de hasta 600 euros.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
  • Suspensión de hasta un mes o de uno a tres encuentros o pruebas.

V. ¿Cuáles son los criterios que se considerarán para graduar las sanciones en materia de derecho deportivo?

Para la graduación de las sanciones en materia de derecho deportivo, se considerarán, especialmente los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de dolo.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

VI. ¿Cómo se extinguen las sanciones en materia de derecho deportivo?

Las sanciones en materia de derecho deportivo, se extinguen por:

  1. El cumplimiento.
  2. La prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.

VII. ¿Cuándo prescriben las sanciones en materia de derecho deportivo?

Las sanciones en materia de derecho deportivo, prescribirán de la manera siguiente:

  1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
  2. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años.
  3. Las sanciones impuestas por infracciones leves, prescribirán al año.

En este caso, el plazo de prescripción de las sanciones en materia de derecho deportivo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Sin embargo, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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