Salario Mínimo Interprofesional ¿qué debes saber?

smi 2026

I. ¿En qué consiste el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional es la cuantía retributiva mínima que debe percibir el trabajador por la jornada legal de trabajo, y será fijada anualmente por el Gobierno.

II. Aspectos característicos del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional presenta las siguientes particularidades:

  1. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
  2. Se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata.

III. ¿Cómo se determina el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional 2026 se determina:

  1. Tomando como base el índice de precios de consumo.
  2. La productividad media nacional alcanzada.
  3. El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  4. La coyuntura económica general.

IV. ¿Cuál es el incremento del salario mínimo interprofesional para 2026?

Las nuevas cuantías previstas en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, representan un incremento del 3,1 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Con esta subida,

  1. Por un lado, se atiende de manera efectiva al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y,
  2. Por otro lado, se mantiene el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio.

V. ¿Cómo queda fijado el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026?

Conforme lo previsto en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En ese sentido, el Salario Mínimo Interprofesional, se sitúa en 17.094 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.221 euros al mes, exentos de tributación.

VI. ¿Cuáles son los complementos salariales que se adicionaran al salario mínimo interprofesional para 2026?

Al salario mínimo interprofesional correspondiente a 2026 se le adicionará, sirviendo aquel como módulo, en su caso y conforme a lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a saber:

  1. El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  2. Complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.

Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

VII. ¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional de los empleados de hogar?

El salario mínimo de los empleados y empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo será de 9,55 euros por hora trabajada.

VIII. ¿La subida del salario mínimo interprofesional tiene efectos retroactivos?

Si, efectivamente, el incremento del salario mínimo interprofesional se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2026.

IX. ¿A quiénes no se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional?

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional para 2026, no serán de aplicación:

  1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo interprofesional, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  2. A cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo interprofesional, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

X. ¿Los trabajadores que cobran el salario mínimo interprofesional, tienen que tributar en Hacienda?

Las personas perceptoras del salario mínimo interprofesional están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

XI. Diferencias entre el salario mínimo interprofesional y el salario base

A pesar de que se trata de una cuantía retributiva, la misma no puede confundirse con el salario base, ya que, en este caso, el salario base no es fijado por el Gobierno, sino que es concretado atendiendo a convenios colectivos, suscritos con cada empresa.  Siendo así, dentro de los aspectos diferenciadores, tenemos:

  1. El salario mínimo interprofesional es el límite legal inferior que el Gobierno establece anualmente para proteger a todos los trabajadores, garantizando una retribución mínima. Mientras que el salario base es la parte fija de la nómina, retribuida por unidad de tiempo u obra, establecida en el contrato o convenio colectivo según la categoría profesional.
  2. El salario mínimo interprofesional incluye el salario base más la mayoría de los complementos salariales y pagas extras, y el salario base, como su denominación lo indica, es sólo remuneración base.
  3. Ningún trabajador a jornada completa puede cobrar menos del total anual del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, el salario base puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, siempre y cuando la suma de todos los conceptos salariales supere el total del salario mínimo interprofesional anual.
  4. El salario mínimo interprofesional lo fija el gobierno, basándose en la productividad, inflación y situación económica, mientras que, por su parte el sueldo base, lo determina el convenio colectivo aplicable a la empresa o el contrato individual.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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