¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en España?

I. Generalidades sobre el salario mínimo interprofesional

De forma generalizada se entiende por salario la contraprestación que recibe un trabajador por los servicios prestados a una empresa, constituyéndose en un elemento esencial a la hora de configurar el contrato de trabajo sobre la base de lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Española el cual prevé el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia.

No obstante, aparte del salario que pueda ser pactado a través de un contrato de trabajo, el Gobierno español fija una cantidad mínima bruta anual que es lo que se conoce como salario mínimo interprofesional (SMI), cuyo fundamento jurídico se encuentra previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siendo el precepto jurídico que exhorta al estado para que anualmente se fije un mínimo salarial. En tal sentido se observa normalmente que el Gobierno español, cada año, dicta el Real Decreto por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional de aplicación en ese ejercicio anual, que beneficiará a todos aquellos trabajadores cuyo salario se encuentre por debajo de la cantidad establecida en el referido instrumento jurídico para una jornada completa de trabajo.

II. ¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional es la cuantía retributiva mínima fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más significativas, tomando como base el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Visto de ese modo, el salario mínimo interprofesional, se constituye en la cuantía retributiva mínima que percibirá una persona empleada por cuenta ajena por sus prestaciones de trabajo durante una jornada completa de trabajo independientemente del tipo de contrato. No obstante, no puede confundirse con el salario base, ya que, en este caso, el salario base no es fijado por el Gobierno, sino que es concretado con base a convenios colectivos, suscritos a la respectiva empresa.

A pesar de que el salario mínimo interprofesional se fija anualmente, además, se regula la posibilidad de una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios de consumo, revisión que no afectará a la estructura, ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.

III. ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en España?

El salario mínimo interprofesional en vigor para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el mismo se computa única y exclusivamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

No obstante, para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación previstas en el Estatuto de Trabajadores.

IV. ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional para las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras?

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros, cuya prestación de servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte (120) días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta (30) días en cada una de ellas sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en este caso, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de las mismas.

V. ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional de los empleados y empleadas del hogar?

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, establece que el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

VI. Características del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional presenta las siguientes particularidades:

(i) Se trata de un salario que se fija anualmente y presenta la peculiaridad de que puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el Índice de Precios de Consumo (IPC).

(ii) Las cuantías fijadas son un salario mínimo por lo que pueden ser superadas por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. No obstante, en ningún caso los salarios acordados en convenio colectivo podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno a través del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, estableciéndose así como una garantía salarial.

(iii) La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al referido salario mínimo.

(iv) El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, salvo lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de dicha Ley.

A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

VII. Base jurídica que regula el salario mínimo interprofesional en España para el año 2023

La base jurídica se encuentra establecida en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, así como el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

VIII. ¿A partir de qué momento comienza a regir el salario mínimo interprofesional para el año 2023?

Las cuantías fijadas a través del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, tienen efecto retroactivo, por lo que deberán regir a partir del 1 de enero de 2023, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados del hogar.

IX. ¿En qué medida se incrementó el salario mínimo interprofesional en comparación con el año 2022?

El nuevo salario mínimo interprofesional supone una subida del 8 por ciento respecto del fijado para el año 2022, mediante Real Decreto 152/2022, en la cantidad de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

X. Beneficios del incremento del salario mínimo interprofesional

El incremento del salario mínimo interprofesional busca contribuir a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible referidas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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