I. ¿En qué consiste el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional consiste en la cuantía retributiva mínima fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más significativas, tomando como base el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. En el salario mínimo interprofesional para 2024, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. Es decir, es el referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. No obstante, si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
En pocas palabras, el salario mínimo interprofesional, se constituye en la cuantía retributiva mínima que percibirá una persona empleada por cuenta ajena por sus prestaciones de trabajo durante una jornada completa de trabajo independientemente del tipo de contrato. No obstante, no puede confundirse con el salario base, ya que, en este caso, el salario base no es fijado por el Gobierno, sino que es concretado con base a convenios colectivos, suscritos a la respectiva empresa.
Sobre la base de lo antes mencionado, es importante conocer cuál es el salario mínimo interprofesional para 2024.
II. ¿Cuál es la cuantía del salario mínimo interprofesional para 2024?
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, pasa de 36 euros/día o 1080 euros/mes a 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cuantías fijadas por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, representan un incremento del cinco por ciento (5%) respecto de las cuantías previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2024.
III. ¿Qué se obtiene con el incremento del salario mínimo interprofesional durante el año 2024?
Con el incremento del cinco por ciento (5%) del salario mínimo interprofesional, por un lado, se atiende de manera efectiva, el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene y consolida el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023.
Asimismo, tal y como se extrae de la exposición de motivos del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en cuanto a:
- La erradicación de la pobreza.
- La promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes.
- La adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.
IV. ¿Cuáles son los complementos salariales que se adicionan al salario mínimo interprofesional para 2024?
Al salario mínimo interprofesional se adicionarán los complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente, se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Asimismo, se adicionará al salario mínimo interprofesional para 2024, el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
V. ¿Cuáles son las reglas de compensación del salario mínimo interprofesional para 2024?
Para la compensación del salario mínimo interprofesional para 2024, se deben tomar en consideración las siguientes reglas:
- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado, los devengos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual fijado, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
VI. ¿Qué normas no se ven afectadas por la aplicación del salario mínimo interprofesional para 2024?
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en el referido Real Decreto no serán de aplicación:
- A las normas vigentes (a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024) de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
Estas reglas son aplicadas con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
VII. ¿A partir de cuál fecha se entienden en vigor las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2024?
Se entienden en vigor las cuantías del salario mínimo interprofesional a partir del 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.


