Riesgos laborales en las Administraciones Públicas

I. ¿Qué se entiende por riesgos laborales?

Se entiende por riesgo laboral aquella situación que puede generar que un trabajador o empleado sufra un determinado daño derivado del trabajo, bien sea un accidente o padecer una enfermedad relacionada expresamente con su puesto de trabajo, tal y como lo establece el artículo 4.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

II. Tipos de riesgos laborales

En función del lugar de trabajo y la actividad que en estos lugares se desarrolle, los riesgos laborales han sido clasificados en diferentes ámbitos a los fines de facilitar su correcta gestión y la planificación de las gestiones preventivas para alcanzar a eliminarlos, reducirlos y/o controlarlos.

En ese sentido, los riegos laborales se clasifican de acuerdo a la consecuencia producida (Enfermedad profesional y/o accidente laboral), en:

(i) Riesgos físicos. Dentro de esta categoría se encuentran las distintas formas de energía que tienen la capacidad de generar daños en la salud y seguridad de los trabajadores, tales como:

  • El ruido.
  • Las vibraciones.
  • El ambiente térmico.
  • Las radiaciones ionizantes y no ionizantes (campos electromagnéticos y las radiaciones ópticas).

(ii) Riesgos químicos. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición o sobreexposición laboral a agentes, elementos o compuestos químicos (radiactivos, tóxicos, corrosivos, irritantes, etc.) por sí solos o mezclados, que se utilicen, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo. Por ejemplo, salpicadura de un producto corrosivo o escape al ambiente de un gas tóxico, o vapor de un agente químico peligroso presente normalmente en el ambiente.

(iii) Riesgos ergonómicos. Dentro de esta categoría se encuentran factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales, ambientales y además, factores relacionados con la carga de trabajo que pueden dar el lugar a trastornos musculoesquéleticos en la persona trabajadora y se derivan de posturas forzadas, aplicación continua de fuerzas, movimientos repetitivos y manipulación manual de cargas en el puesto de trabajo, por ejemplo: trastornos musculoesquéleticos debido a las posturas de trabajo o fatiga visual, mental o trastornos musculoesquéleticos productos del trabajo con ordenador.

(iv) Riesgos Psicológicos o Psicosociales. Se consideran riesgos psicosociales a los hechos, acontecimientos, situaciones o estados, producto de la organización del trabajo, que tienen una alta probabilidad de afectar a la salud de la persona trabajadora, por ejemplo, carga excesiva de trabajo, presiones de tiempos, esfuerzos de atención, cantidad y dificultad de la tarea, lo que trae como consecuencia el estrés laboral, el síndrome del trabajador quemado, la fatiga mental, y en muchos casos este tipo de riesgos se traducen en violencia y acoso laboral o sexual.

(v) Riesgos ambientales. Son aquellos que se generan producto de las condiciones de los puestos de trabajo, dentro de las cuales se pueden mencionar, mala calidad del aire, lo que se traduce en altas temperaturas, humedad o ventilación.

(vi) Riesgos mecánicos, Se entiende por riesgo mecánico el conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos. Por ejemplo, golpes, cortes, laceraciones, abrasiones, punción, choques, aplastamiento, amputaciones, entre otros.

III. ¿Qué se entiende por prevención de riesgos laborales?

Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En ese sentido, la política en materia de prevención tendrá por objeto la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

IV. Principios de la acción preventiva de riesgos laborales

La política preventiva que se lleve a cabo para eliminar, reducir o controlar los riesgos laborales, se ha de guiar por los siguientes principios generales:

(i) Evitar los riesgos.

(ii) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

(iii) Combatir los riesgos en su origen.

(iv) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

(v) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

(vi) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

(vii) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

(viii) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

(ix) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

V. ¿En qué consiste la evaluación de riesgos laborales?

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

(i) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

(ii) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

VI. Marco normativo a través del cual se regula la prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas

El marco jurídico que regula la prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas se encuentra previsto en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (RD 67/2010). No obstante, para todas aquellas situaciones no reguladas en el mismo, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa general y específica de prevención de riesgos laborales, contenida en:

(i) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

(ii) El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

(iii) Demás normas reglamentarias de desarrollo, generales, por riesgos, por sectores de actividad, entre otras.

Normas, que son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas salvo para aquellas actividades previstas en el artículo 2 del RD 67/2010, cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones públicas de:

(i) Policía, seguridad y resguardo aduanero.

(ii) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

(iii) Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

VII. ¿Cuáles son las enfermedades profesionales y los accidentes laborales más comunes en España?

De acuerdo con la clasificación de riesgos laborales existentes, las principales enfermedades y accidentes laborales que existen en España son:

(i) Sobreesfuerzo físico muscular.

(ii) Lesiones musculares.

(iii) Estrés y ansiedad.

(iv) Choques y golpes.

(v) Caídas, resbalones y tropiezos.

(vi) Choques contra objetos en movimiento.

(vii) Cortes y heridas.

(viii) Laceraciones y amputaciones.

(ix) Accidente de tráfico.

(x) Contacto con instalaciones eléctricas generando electrocuciones.

Además de los mencionados anteriormente, existen enfermedades profesionales que se producen en menor volumen, tales como:

(i) Problemas psicológicos, depresión, producto del estrés o acoso laboral.

(ii) Problemas de fatiga.

(iii) Síndrome de fatiga crónica (desorientación, irritabilidad, sensibilidad al frio o cansancio mental).

(iv) Dolor de espalda.

(v) Malestares gastrointestinales.

(vi) Afecciones cutáneas alérgicas.

(vii) Afecciones respiratorias (asma).

VIII. ¿Qué se entiende por infracciones laborales en materia de prevención de riesgos?

Se entiende por infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

IX. ¿Qué sucede si no se cumple con las normas de prevención de riesgos laborales?

En el caso de las infracciones cometidas por el sector privado, en materia de riesgos laborales reguladas en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las mismas serán objeto de sanciones pecuniarias, mientras que, por su parte, en el ámbito de las Administraciones Públicas, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales no pueden ser objeto de sanción pecuniaria, en su caso sólo darán lugar a la implementación de medidas correctoras, tal y como lo establece el artículo 45.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En ese sentido, la imposición de medidas correctoras en el caso de la Administración General del Estado, serán las reguladas mediante el Real Decreto 707/2002 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button