I. ¿Qué se entiende por servicio de comunicaciones electrónicas?
Por servicio de comunicaciones electrónicas debe entenderse al servicio prestado por operadores de telecomunicaciones, generalmente a cambio de una retribución económica, a través de redes de comunicaciones electrónicas que incluye, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:
- El servicio de acceso a internet.
- El servicio de comunicaciones interpersonales.
- Servicios consistentes en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión.
II. ¿Qué es un operador de telecomunicaciones?
Un operador de telecomunicaciones es definido de conformidad con lo previsto en el anexo II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, como aquella: “Persona física o jurídica que suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores”.
III. ¿Quién puede ser operador de telecomunicaciones?
Podrán ser operadores de telecomunicaciones y suministrar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público:
- Las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- Las personas físicas o jurídicas de otra nacionalidad, cuando así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España, sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de las inversiones extranjeras.
No obstante, para el resto de las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de telecomunicaciones, el Gobierno podrá autorizar excepciones de carácter general o particular a la regla antes mencionada.
IV. ¿Qué requisitos se necesitan para ser operador de telecomunicaciones?
Las personas interesadas en constituirse como operador de telecomunicaciones y suministrar una determinada red pública o prestar un servicio determinado de comunicaciones electrónicas disponible al público, deberán con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo previamente al Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), quedando sometido a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretenda realizar. En ese sentido, el interesado en ser operador de telecomunicaciones deberá proporcionar en la notificación, como mínimo, la siguiente información:
1.- Cuando se trate de persona física.
– Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
– Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad, el número de identificación de extranjero o el número de pasaporte.
– Domicilio en España a los efectos de notificaciones.
– Documentación que acredite la capacidad y representación del representante, en su caso.
2.- Cuando se trate de persona jurídica:
– Razón social.
– Número de identificación fiscal y datos registrales.
– Domicilio en España a los efectos de notificaciones.
– Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
– Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.
3.- Cuando se trate de persona nacional de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea.
– Indicación del convenio internacional que le habilita para explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en España o, en su defecto, indicación del acuerdo del Consejo de Ministros que le autorice de forma excepcional.
– Descripción de la red o servicio que el interesado tiene intención de explotar o prestar, que deberá incluir:
- Breve descripción de la ingeniería y diseño de red, en su caso.
- Tipo de tecnología o tecnologías empleadas.
- Descripción de las medidas de seguridad y confidencialidad que se prevén implantar en la red, en su caso.
- Descripción funcional de los servicios.
- Oferta de servicios y su descripción comercial.
- La fecha prevista para el inicio de la actividad.
- Sumisión a tribunales españoles y, si así lo desea el interesado, al arbitraje de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos establecidos en su reglamento y en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para resolver las controversias que surjan en el ejercicio de su actividad.
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.
V. ¿Cuándo se adquiere la condición de operador de telecomunicaciones?
Una vez realizada la notificación ante el Registro de Operadores de la CNMC, el interesado adquirirá la condición de operador de telecomunicaciones y podrá comenzar la prestación del servicio o el suministro de la red.
En ese sentido, a petición del operador electrónico inscrito, el Registro de Operadores de la CNMC emitirá, en el plazo de una semana desde la presentación de dicha petición, una declaración normalizada que confirme que ha presentado la notificación la persona interesada en el suministro de una determinada red pública o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público. Dicha declaración detallará las circunstancias en que los operadores de telecomunicaciones tienen:
- Derecho a solicitar derechos de suministro de redes y recursos.
- Negociar la interconexión.
- Obtener el acceso o la interconexión para así facilitar el ejercicio de estos derechos.
Sin embargo, si la notificación no reúne los requisitos previstos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y no hubieran sido oportunamente subsanados en su caso los defectos formales, la CNMC, en un plazo no superior a 15 días, dictará resolución motivada, y la notificación se tendrá por no realizada. En este caso, el interesado en ser operador de telecomunicaciones podrá interponer contra dicha resolución recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
VI. ¿Cuáles son los derechos que tienen los operadores de telecomunicaciones una vez efectuada la notificación en Registro de Operadores de la CNMC?
En primer término, la notificación habilita al operador de telecomunicaciones a ejercer los derechos establecidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo, tales como:
- Suministrar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
- Poder obtener derechos de uso y ocupación de propiedad privada y de dominio público.
- Poder obtener derechos de uso de dominio público radioeléctrico.
- Poder obtener derechos de uso de los recursos de numeración.
- Negociar la interconexión y, en su caso, obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados.
- Tener oportunidad de ser designados para suministrar diferentes elementos de servicio universal de telecomunicaciones o cubrir diferentes partes del territorio nacional.
- Poder resultar seleccionados para el suministro de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en procedimientos de licitación convocados por las Administraciones públicas.
VII. ¿Cuándo se pierde la condición de operador de telecomunicaciones?
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, la condición de operador de telecomunicaciones se pierde cuando la habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se extinga por alguna de las causas siguientes:
- El cese en la actividad del operador de telecomunicaciones habilitado.
- La extinción de la personalidad del operador de telecomunicaciones.
- Por sanción administrativa firme.
- Por la falta de notificación a la CNMT de la intención del operador de telecomunicaciones de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio que debe efectuarse cada tres años.
Lo cual trae como consecuencia la cancelación de la inscripción registral del operador de telecomunicaciones.
VIII. ¿Qué ocurre si se suministra una determinada red pública o se presta un servicio determinado de comunicaciones electrónicas sin estar inscrito en el Registro de Operadores de la CNMC?
Las personas que figuren como operadores de telecomunicaciones sin estar inscritos y contar con la debida habilitación, deberán supeditarse a lo contenido en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la cual prevé que la realización de actividades sin disponer de la habilitación oportuna, cuando legalmente sea necesaria, el incumplimiento de los requisitos exigibles para el suministro de las redes y prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el incumplimiento de la obligación de notificación al Registro de operadores, constituyen infracciones muy graves, las cuales serán sancionadas de la manera siguiente:
- Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe de dos hasta veinte millones de euros.
- Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador de telecomunicaciones para el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.


