I. Notas introductorias sobre los recursos contra sentencias contencioso-administrativas
El presente artículo tiene como objetivo el estudio del sistema impugnatorio en el proceso contencioso-administrativo. Dentro del mismo, nos encontramos con los denominados recursos en sentido estricto, entre los que se incluyen los instaurados frente a las resoluciones del Secretario judicial, hasta los recursos de casación para su resolución por nuestro Tribunal Supremo.
Asimismo, el estudio del sistema impugnatorio en el orden contencioso-administrativo también requiere el análisis de otros medios impugnatorios que vienen a completar o suplir las insuficiencias de los recursos contra las sentencias contencioso-administrativas, como son los incidentes de nulidad de actuaciones y la revisión de sentencias.
II. Concepto de recursos contra sentencias contencioso-administrativas
El recurso es el acto procesal de parte que frente a una resolución impugnable insta la actuación de la ley a su favor. Es decir, los recursos son aquellos actos de parte que se dirigen a cuestionar la legalidad de una concreta resolución judicial no firme, persiguiendo su revocación y la sustitución de su pronunciamiento por otro más favorable para el recurrente, y todo ello en el seno del mismo proceso en el que recayó la citada resolución.
A la luz de lo anterior, los recursos contra sentencias contencioso-administrativas presentan las siguientes características:
(i) Se tratan de actuaciones de parte.
(ii) Se dirigen contra una concreta resolución. Según analizaremos más adelante, esta resolución puede ser definitiva o provisional, provenir del mismo o de distinto órgano que ha de resolver el recurso.
(iii) La resolución impugnada debe provenir de un órgano judicial.
(iv) Para que dichas resoluciones puedan ser impugnadas mediante recursos procesales, aquéllas deben quedar encuadradas en el seno de un proceso judicial, es decir, no haber sido dictadas en el ejercicio de funciones gubernativas, que deberán ser recurridas por los medios de corte esencialmente administrativos.
(v) La resolución objeto de impugnación debe no ser firme y, por consiguiente, susceptible de un nuevo pronunciamiento.
(vi) El objeto del recurso deberá ser la impugnación y revocación de la resolución recurrida, lo que excluye todas aquellas otras actuaciones de parte que puedan ir enfocadas a la rectificación o aclaración de algún extremo de la sentencia, y que no suponen per se una alteración de la decisión.
(vii) La interposición de los recursos contra sentencias contencioso administrativas supone que la resolución judicial en cuestión es perjudicial para el recurrente.
(viii) Carácter no autónomo del recurso. Es decir, el recurso debe estar insertado dentro del proceso en el que se dicta la resolución, formando una fase más de él.
III. El recurso de reposición frente a autos y providencias
Este es uno de los recursos contra sentencias contencioso-administrativas que analizados seguidamente. El recurso de reposición, anteriormente conocido como recurso de súplica, se interpone contra autos y providencias que no son susceptibles de apelación o casación. Puede ser definido como el recurso ordinario que se resuelve en la misma instancia en que fue dictada la resolución impugnada.
Se trata de un recurso de carácter ordinario y no devolutivo cuyo fin es conseguir la revocación de la resolución impugnada, corrigiendo las posibles irregularidades que pudieran haberse cometido durante su tramitación.
Y por razón de economía procesal, quien debe corregir las irregularidades cometidas en el proceso, es el mismo órgano al que se le imputan. En este sentido, cabe hacer una pequeña precisión relacionada con la distribución competencial interna del órgano, pues, a diferencia de lo que sucede con la reposición frente a decretos y diligencias del Letrado de la Administración de Justicia (LAG), la competencia para conocer de este recurso se atribuye al titular del órgano, es decir, al Juez o Magistrado del mismo.
Asimismo, este recurso podrá ser interpuesto por cualquier sujeto que ostente la legitimación para comparecer como parte en el proceso.
IV. Recurso de apelación
Se trata de uno de los recursos contra sentencias contencioso-administrativas más significativos de la LJCA. Es un recurso ordinario y devolutivo contra autos y sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Este medio impugnatorio que se incluye en los tipos de recursos contra sentencias contencioso-administrativas se interpone ante el grado inmediatamente superior de la jerarquía judicial que dictó la resolución impugnada.
Este tipo de recursos contra sentencias contencioso-administrativas puede fundarse tanto en infracciones sustantivas, materiales como en posibles vicios procesales. Esto supone que, cuando se interpone frente a una resolución definitiva, la apelación, como hemos apuntado anteriormente, abre la segunda instancia para enjuiciar nuevamente el asunto, tanto por razones de forma como de fondo, mientras que, si se interpone frente a resoluciones de contenido procesal, la apelación se limita a un examen formal, sin entrar en motivos de fondo.
Tal y como hemos comentado, la apelación se interpone con fundamento en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, sin que tenga, a diferencia de otros recursos contra sentencias contencioso-administrativas, una lista tasada de motivos de impugnación. Es decir, el recurso podrá fundarse tanto en el desconocimiento de normas, como en la disconformidad de los hechos o como con la disconformidad de aplicación del Derecho sustantivo en la resolución.
En cuanto a la competencia para conocer este recurso, tal y como hemos señalado se trata de la segunda instancia del órgano que lo dictó, por lo que, los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, serán conocidos por los Tribunales Superiores de Justicia, mientras que aquellos que se interpongan contra sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, serán resueltos por la sala del mismo orden de la Audiencia Nacional.
Por último, en lo referente a la legitimación para la interposición de estos recursos, la LJCA se lo otorga a aquellos que se encuentren legitimados para ser parte demandante o demandada en el proceso.
V. El recurso de queja
Entre los recursos contra sentencias contencioso-administrativas nos encontramos con el de queja, el cual se interpone contra las decisiones de inadmisión, no preparación de los recursos de apelación y casación.
Como recurso ordinario que es, puede fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, aunque el objeto de impugnación sea el examen de la inadmisión del recurso principal. Se trata, al igual que la anterior impugnación analizada, de un recurso devolutivo cuya resolución corresponde al superior del órgano del que procede la resolución impugnada. Concretamente, corresponde:
(i) A las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para resolver los recursos de queja interpuestos contra la inadmisión de las apelaciones por parte de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
(ii) A la Audiencia Nacional la competencia para conocer de la queja frente a las decisiones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
(iii) Al Tribunal Supremo la resolución de la queja frente a la decisión de no tener por preparado el recurso de casación.
VI. El recurso de casación
Con este recurso nos adentramos en el análisis de los recursos contra sentencias contencioso-administrativas de carácter extraordinario. El recurso de casación se funda en la vulneración de derecho sustantivo o formal que dicten, en única instancia, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Se trata de un recurso que culmina en el más alto órgano jurisdiccional del Estado, el Tribunal Supremo.
En este tipo de impugnación, para que pueda prosperar su admisión a trámite, es preciso acreditar la concurrencia de interés casacional objetivo.
Se trata de un recurso extraordinario, porque a diferencia del resto de recursos contra sentencias contencioso-administrativas analizadas, se trata de un recurso fundamentado en motivos tasados. Es decir, no puede interponerse libremente porque el recurrente considere que ha sufrido un perjuicio por la resolución, sino que se encuentra sometido a unas causas tasadas recogidas en la ley.
El carácter extraordinario de este recurso ha hecho que las normas que lo regulan se hayan interpretado muy restrictivamente, y ha dado un marcado carácter formalista y un excesivo rigor a la interposición de este tipo de recursos, el cual solo se podrá formalizar si concurre alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 87.1 de la LJCA. Y ello, teniendo en cuenta las normas de estilo expresamente publicadas.