¿Qué recursos se pueden interponer frente a un anuncio de una licitación pública?

donde se publica el anuncio de licitacion

I. ¿Cómo se define un anuncio de licitación?

Un anuncio de licitación se define como una comunicación del órgano de contratación dirigida a los licitadores interesados en participar en una licitación pública, a través de la cual informa sobre un procedimiento de contratación específico. Conforme lo ha previsto la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS, 24 de marzo de 2014), se trata de un “…acto de trámite en ejecución del pliego que no puede contradecirlo”, el cual se encuentra previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014  (denominada, en lo sucesivo, LCSP).

II. ¿Qué recursos se pueden interponer frente a un anuncio de licitación pública?

Frente a un anuncio de licitación pública podrá interponerse, en sede administrativa, el recurso especial en materia de contratación. Las principales cuestiones que deben conocerse sobre este recurso han sido analizadas por nuestra of counsel Gertrudis Ramos Martínez, en: principales cuestiones que se deben conocer sobre este recurso.

Como ejemplo de la interposición de un recurso especial en materia de contratación frente a un anuncio de licitación, puede citarse la impugnación presentada por una empresa contra el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación, al considerar que este restringía injustificadamente la concurrencia al exigir una clasificación no prevista legalmente. Así ocurrió en el caso resuelto por la Resolución n.º 1418/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 8 de noviembre de 2024.

III. ¿Se pueden interponer en sede judicial recursos frente a un anuncio de licitación pública?

Si, aunque el recurso especial en materia de contratación es la vía preferente y especial en sede administrativa para impugnar un anuncio de licitación, este es un recurso potestativo, por lo que el interesado lo puede interponerlo o acudir directamente a la vía judicial, interponiendo un recurso contencioso-administrativo.

Este recurso contencioso-administrativo también podrá interponerse -una vez que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación, si, transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, no se ha notificado su resolución o, si notificada esta, se considera que no es ajustada a derecho, pudiendo el interesado entenderlo desestimado.

IV. ¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso frente a un anuncio de licitación pública?

El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante correspondiente. Mientras que el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados a partir del día siguiente a que el acto que pone fin a la vía administrativa sea publicado o notificado.

V. ¿Ante quien se interpone el recurso especial frente a un anuncio de una licitación?

Lo primero que debe identificarse es qué Administración —estatal, autonómica o local— ha convocado la licitación, ya que de ello dependerá cuál es el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación. En este caso, comprobamos que:

  1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación corresponderán al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
  2. En el ámbito de las comunidades autónomas, la competencia recae directamente en los tribunales u órganos administrativos de recursos contractuales, que cada comunidad autónoma haya creado, como sería el caso del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía o del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que son -entre otras- comunidades autónomas, que cuentan con tribunales administrativos propios.
  3. En el ámbito local, como ayuntamientos o diputaciones provinciales, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación. Sin embargo, en caso de no contar con uno, el órgano competente será el tribunal administrativo propio de la comunidad autónoma, en caso de no contar con uno, la competencia será asumida directamente, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

VI. ¿Quiénes pueden impugnar un anuncio de licitación pública?

Podrán impugnar un anuncio de licitación cualquier persona física o jurídica, así como las organizaciones sindicales cuyos derechos o intereses —individuales o colectivos— se vean vulnerados o puedan resultar directa o indirectamente afectados.

En ese caso, podrán interponer recurso especial en materia de contratación:

  1. Los participantes de la licitación.
  2. Candidatos excluidos.
  3. Empresas que pudieran haber sufrido vulneración de sus derechos en la adjudicación o mediante las condiciones de la licitación.

VII. ¿Qué debe contener el recurso que se interponga frente a un anuncio de licitación?

El recurso especial en materia de contratación que se interponga frente a un anuncio de licitación deberá contener:

  1. El acto recurrido.
  2. El motivo en el que fundamente el recurso.
  3. Los medios de prueba de que pretenda valerse.
  4. Las medidas cautelares, cuya adopción solicite.

VIII. ¿Dónde puede presentarse el escrito de interposición de un recurso frente a un anuncio de licitación?

El escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación frente a un anuncio de licitación podrá presentarse, según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en:

  1. El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  2. Las oficinas de Correos.
  3. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. Las oficinas de asistencia en materia de registros.

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

IX. ¿Qué efectos produce la interposición de un recurso especial en materia de contratación pública contra un anuncio de licitación?

Dentro de los efectos que produce la interposición del recurso especial en materia de contratación, se encuentra la suspensión automática del procedimiento, la cual se mantendrá hasta que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, o el órgano autonómico competente, dicte resolución definitiva del recurso.

Sin embargo, si el órgano competente considera que la referida suspensión puede ocasionar perjuicios al interés público, superiores a los que se evitarían con el mantenimiento de la suspensión, podrá levantarla:

  1. Realizando una ponderación de los intereses en conflicto.
  2. Emitiendo un pronunciamiento expreso y motivado sobre el levantamiento de la suspensión, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del recurso.

X. ¿Qué sucede si se impugna un anuncio de licitación fuera del plazo?

El plazo para impugnar un anuncio de licitación a través de la interposición de un recurso especial en materia de contratación es perentorio, lo que significa que, si el recurso se presenta fuera del plazo legalmente previsto de 15 días, será inadmitido por el órgano competente.

XI. ¿Se puede interponer recurso de reposición o alzada contra un anuncio de licitación?

La LCSP establece de forma expresa, en su artículo 44.2.a), que los anuncios de licitación son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. En consecuencia, no resultan aplicables los recursos administrativos ordinarios de reposición o alzada, ya que la vía de impugnación preferente y específica es precisamente el recurso especial mencionado.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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