Recurso de casación Autonómico

I. Aspectos introductorios sobre el Recurso de Casación Autonómico

El recurso de casación autonómico surge tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, norma en la cual, a través de su Disposición final tercera, se modificó la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, creándose un nuevo recurso de casación contencioso administrativo autonómico, con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, tal como reza su exposición de motivos.

Así, como se declara en la Sentencia 128/2018 del Tribunal Constitucional, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TC:2018:128): El nuevo recurso de casación basado en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma sustituyó a los dos recursos de casación anteriormente previstos para garantizar la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, el recurso de casación de unificación de doctrina regulado hasta entonces en el artículo 99 LJCA y el recurso de casación en interés de ley regulado hasta entonces en el artículo 101 LJCA.”

En este caso, se trata de un recurso de casación autonómico, encomendado a una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia, que guarda relación con el precepto contenido en el artículo 152.1 de la Constitución española, el cual establece que un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, teniendo a tales fines una competencia limitada, en cuanto sólo será procedente cuando el recurso se fundare en infracciones de normas emanadas de la propia Comunidad Autónoma.

II. ¿En qué consiste el recurso de casación autonómico?

El recurso de casación autonómico consiste en una modalidad del recurso de casación, que se fundamenta en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma. Entendiendo por recurso de casación en general, el recurso extraordinario cuya finalidad principal es asegurar la unidad de doctrina en aplicación de la ley y, así, dejar sin efecto alguno las sentencias que se pudieran desviar o apartar de ésta.

Este recurso de casación autonómico, se encuentra regulado en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reflejando la referida norma, cual es el objeto de dicho recurso y el órgano jurisdiccional competente; sin embargo, nada se menciona con relación a los requisitos para su procedencia y el procedimiento a seguir para la interposición del mismo, lo cual se ha ido estableciendo a través de diversos pronunciamientos jurisprudenciales.

III. ¿Cuál es el Tribunal competente para resolver el Recurso de Casación Autonómico?

En términos generales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en todos los casos, en que, (según la Ley), proceda recurso de casación, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional. En ese sentido, en cuanto al recurso de casación autonómico, será competente para conocer del mismo, una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros, tal y como lo prevé el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

IV. ¿Qué resoluciones pueden ser objeto del recurso de casación autonómico?

De acuerdo con lo previsto en la legislación española, son objeto del recurso de casación autonómico aquellas sentencias dictadas por las propias Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, siendo precisamente una sección de estas la encargada de resolver el referido recurso de casación autonómico.

En ese sentido, es oportuno traer a colación lo establecido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante Acuerdo de 15 de julio de 2021, de unificación de criterios sobre el recurso de casación contencioso administrativo autonómico, en donde se señaló que: B) Serán recurribles las sentencias dictadas por la propia Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia cuando, ante cuestiones sustancialmente iguales, se hubieran seguido en su seno, por diferentes Secciones, interpretaciones del Ordenamiento jurídico autonómico contradictorias entre sí. No procederá tal recurso de casación autonómica frente a sentencias de la propia Sala, ya se hayan dictado por el pleno o bien por cada una de sus Secciones funcionales, cuando esas mismas sentencias hayan fijado su propio criterio sobre interpretación y aplicación de normas autonómicas sobre la cuestión litigiosa, pues la misma ya expresa el criterio de la Sala y resultaría inútil, redundante y retardatario someterlo a ratificación o revisión por órganos de idéntico rango. C) En consecuencia, ha de admitirse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el recurso de casación autonómica frente a sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando: (a) se observase contradicción entre el criterio sostenido por la sentencia impugnada, en interpretación de normas de Derecho autonómico en que se fundamenta el fallo, y el seguido por otra u otras sentencias de la misma Sala (distinta Sección) sobre cuestiones sustancialmente iguales -incardinable en el supuesto del apartado a) de art. 88.2 LJCA-, y (b) la resolución recurrida se apartara deliberadamente de la «jurisprudencia» sobre Derecho autonómico existente hasta entonces -subsumible en el apartado b) del art. 88.3 LJCA; se excluye que tal contradicción o apartamiento se debieran a un legítimo y razonado cambio de criterio de la misma Sección que sostenía el anterior. No hay por tanto una suerte de “recurso de reposición” bajo el manto del recurso de casación autonómico mediante la sola invocación de la lesión de normativa autonómica ni por invocación de contradicción de criterio por la misma Sección, sino que ha de invocarse la lesión de jurisprudencia autonómica en sentido amplio (bastando la existencia de discrepancia entre dos sentencias y no exigiéndose el apartamiento de doctrina “reiterada” del art. 1.6 Código Civil), y focalizando la contradicción entre pronunciamientos de distintas Secciones.

V. ¿Se puede presentar de manera simultánea el recurso de casación estatal con el recurso de casación autonómico?

Efectivamente, este tipo de recursos pueden plantearse de forma simultánea, pues puede darse el caso que el recurrente considere que la sentencia de instancia afecta a normativa estatal o de la Unión Europea, y de la misma manera también afecte a una normativa autonómica. No obstante, a pesar de la simultaneidad, no puede prepararse el recurso en un solo escrito, sino en escritos distintos o lo que es lo mismo en escritos separados pues el juicio de relevancia ha de hacerse en base a normas de naturaleza totalmente distintas, o de lo contrario, serían inadmitidos, tanto el recurso de casación estadal como el recurso de casación autonómico.

Sobre este particular la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 29 de abril de 2019, (ATS, 29 de Abril de 2019), ha establecido que: Ciertamente, ambos recursos pueden coexistir, pues en un mismo pleito pueden resultar aplicables tanto las normas estatales o europeas, por un lado, como las autonómicas, por otro; pero uno y otro recurso no pueden promoverse a la vez en el mismo escrito, sino que han de articularse de forma separada (esto es, en escritos distintos), al ser diferentes el órgano judicial encargado de su respectiva resolución, y el Derecho concernido en cada uno.

No obstante, sobre la base de lo antes mencionado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante Acuerdo de 15 de julio de 2021, de unificación de criterios sobre el recurso de casación contencioso administrativo autonómico, ha establecido que: “En los supuestos de interposición simultánea de recurso de casación estatal y autonómico, de acuerdo con el ATS de 17 de julio de 2017 (rec. 1271/2017) se otorgará preferencia al que se disponga por la Sección que tenga atribuida la preparación (ponderando la influencia que podría tener cada recurso sobre el fondo) y quedando en suspenso el recurso no preferente, pues en caso de estimarse aquél, éste quedaría sin objeto.”

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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