¿Qué recursos caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

recurso especial en materia de contratación pública​

I. ¿Qué se entiende por adjudicación de un contrato?

Se entiende por adjudicación de un contrato el acto administrativo, formal y decisorio, que pone fin al procedimiento de licitación tras un proceso de evaluación competitivo y transparente. Mediante dicho acto, la Administración Pública selecciona al candidato idóneo —empresa o profesional— para ejecutar el contrato, atendiendo a los criterios publicados previamente para valorar las distintas ofertas de los interesados en que les sea adjudicados un determinado contrato público.

II. ¿Qué recursos caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

Frente a la adjudicación de un contrato administrativo caben:

  1. En sede administrativa:
  1. El recurso especial en materia de contratación. Se trata de un recurso administrativo que permite impugnar actos específicos derivados de los procedimientos de contratación pública, regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Se constituye en la vía preferente y especial en sede administrativa para impugnar los acuerdos de adjudicación, siempre que se trate de:

  • Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
  • Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

Las principales cuestiones que deben conocerse sobre este recurso han sido analizadas por nuestra of counsel Gertrudis Ramos Martínez, en el siguiente vídeo: principales cuestiones que se deben conocer sobre este recurso.

  1. El recurso potestativo de reposición, el cual se podrá interponer cuando no proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación, por no cumplir con los umbrales legalmente establecidos para su procedencia, conforme norma el artículo 44.6 de la LCSP.
  1. En sede judicial:
  1. Recurso contencioso –administrativo: a

Aunque el recurso especial en materia de contratación es la vía preferente y especial en sede administrativa para impugnar la adjudicación de un contrato administrativo, no deja de ser un recurso potestativo, lo que significa que su interposición no es obligatoria y el interesado puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa si lo desea. Eso sí, nuestra recomendación es que siempre se agoten todas las posibilidades de recurso antes de acudir a la vía judicial.

Debemos tener en cuenta que este recurso contencioso-administrativo también puede interponerse a continuación de haberse formulado el recurso especial en materia de contratación. Si este es desestimado, contamos con el plazo de dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De igual modo, en el contexto del recurso especial en materia de contratación, si no nos es notificada resolución expresa resolviendo el mismo en el plazo máximo de 2 meses, hemos de entenderlo desestimado por silencio administrativo negativo y podemos acudir a la vía judicial para impugnar ese acto presunto desestimatorio.

III. ¿Se puede interponer recurso especial o potestativo de reposición conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo?

La respuesta es no. Ambos recursos no pueden simultanearse. En caso de interponerse recurso especial, o recurso potestativo de reposición no cabe interponer de manera conjunta el recurso contencioso-administrativo. Si se han presentado estos recursos en sede administrativa se deberá esperar la resolución expresa de los mismos o su desestimación presunta para poder interponer el recurso contencioso-administrativo.

IV. ¿Cómo se interpone el recurso especial en materia de contratación frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

El recurso contra la adjudicación de una licitación pública se interpondrá mediante la presentación de un escrito en el cual se hará constar:

  1. La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del Boletín Oficial o Perfil de Contratante en que se haya publicado.
  2. El motivo en el que fundamente el recurso.
  3. Los medios de prueba de que pretenda valerse.
  4. Las medidas cautelares cuya adopción solicite.

Acompañándose de:

  1. El documento que acredite la representación del compareciente.
  2. El documento que acredite la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
  3. Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar las comunicaciones y notificaciones.

V. Órgano competente ante el cual se debe interponer el recurso especial frente a la adjudicación de un contrato administrativo

El órgano competente ante el cual se debe interponer el recurso especial en materia de contratación será:

  1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del Sector Público Estatal, el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
  2. En el ámbito de las comunidades autónomas, la competencia recae directamente en los tribunales u órganos administrativos de recursos contractuales, que cada comunidad autónoma haya creado.
  3. En el ámbito local, como ayuntamientos o diputaciones provinciales, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación. Sin embargo, en caso de no contar con uno, el órgano competente será el Tribunal Administrativo propio de la comunidad autónoma, en caso de no contar con éste, la competencia será asumida directamente, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

VI. ¿Ante que órganos puede presentarse el escrito de interposición de recurso especial en materia de contratación? 

El escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación frente a la adjudicación de un contrato administrativo podrá presentarse, según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  2. En las oficinas de Correos.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

VII. ¿Cuál es el plazo de interposición de los recursos que caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

El plazo para la interposición de los recursos que caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo será el siguiente:

  1. En el caso del recurso especial en materia de contratación, el plazo para interponer el recurso será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución de adjudicación del contrato a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.
  2. En el caso del recurso potestativo de reposición, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución de adjudicación.
  3. En el caso del recurso contencioso-administrativo, el plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

VIII. ¿Caben los recursos administrativos ordinarios frente a la adjudicación de un contrato administrativo susceptible de recurso especial?

Según lo establecido en la LCSP, contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial en materia de contratación, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios como el recurso potestativo de reposición.

IX. ¿Qué efectos produce la interposición de un recurso especial frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

La interposición del recurso especial en materia de contratación suspende automáticamente el procedimiento de contratación, por lo tanto, al recurrir la adjudicación de un contrato administrativo, la Administración no podrá formalizar el contrato con el adjudicatario mientras esté pendiente la resolución del recurso.

X. ¿Quiénes están legitimados para interponer recursos frente a la adjudicación de un contrato con la Administración?

Están legitimados para interponer recursos frente a la adjudicación de un contrato administrativo cualquier persona física o jurídica, así como las organizaciones sindicales cuyos derechos o intereses —individuales o colectivos— se vean vulnerados o puedan resultar afectados, directa o indirectamente.

En ese caso, podrán interponer recursos contra la adjudicación de una licitación pública:

  1. Los participantes de la licitación.
  2. Candidatos excluidos.
  3. Empresas que pudieran haber sufrido vulneración de sus derechos en la adjudicación o mediante las condiciones de la licitación.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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