I. ¿En qué consiste el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española?
El recurso contencioso administrativo en términos generales consiste en un medio de impugnación judicial que permite hacer reclamaciones judiciales ante las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa.
En el caso del recurso contencioso administrativo para la obtención de la nacionalidad española estamos ante un mecanismo de impugnación judicial que procede cuando la Administración Pública deniega la solicitud de nacionalidad española o no la dicta en el plazo máximo de un año desde que tuvo entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado tal y como lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
II. ¿Para la procedencia del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española se requiere que la resolución de denegación de la nacionalidad española sea expresa o presunta?
Efectivamente, la interposición del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española procede cuando la Administración Pública dicta resolución denegatoria de forma expresa o presunta operando de esta última manera, el llamado silencio administrativo.
III. ¿La interposición del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española es opcional u obligatoria?
La interposición del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española es opcional ya que el interesado puede esperar la respuesta a su solicitud de nacionalidad o, una vez vencido el plazo de doce meses, dar por denegada su nacionalidad por silencio administrativo y proceder a activar la vía judicial.
IV. ¿Qué se requiere para interponer el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española?
Lo primero que se necesita es contar con los servicios de un abogado y de un procurador, los cuales han de estar acreditados por el solicitante, mediante Poder Notarial, para que proceda su representación ante la Audiencia Nacional, y pueda interponerse el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española, el cual se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Asimismo, cuando no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho.
V. ¿Qué documentos deben acompañar al escrito mediante el cual se interpone el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española?
Al escrito mediante el cual se interpone el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española, se ha de acompañar:
1.- El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
2.- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
3.- Si el objeto del recurso de la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se ha de mencionar el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. En otro caso, se deberá acompañar el acto administrativo frente al que se interponga el recurso.
4.- El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.
VI. ¿Qué sucede si con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no se acompañan los documentos requeridos o los presentados son incompletos?
Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos correspondientes o los mismos son presentados incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
VII. ¿Dónde se debe presentar el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española?
El recurso contencioso administrativo de nacionalidad española debe presentarse en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
VIII. Fases del procedimiento para la interposición del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española
El recurso contencioso administrativo para la obtención de la nacionalidad española se tramitará con base en las normas del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):
1.- Interposición o anuncio del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española.
2.- Admisión del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española por parte del Secretario judicial. En caso contrario, ordenará la subsanación correspondiente en un plazo de diez días hábiles.
3.- Seguidamente, el Secretario judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos. En este caso, el expediente, deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días hábiles.
Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días hábiles, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable.
No obstante lo anterior, fuera del proceso, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene conocimiento del recurso, le otorga prioridad al caso y en la mayoría de los supuestos conceden la nacionalidad española solicitándose así el archivo del expediente por concepto de “satisfacción extraprocesal de la pretensión”.
IX. ¿Cuánto tarda un recurso contencioso administrativo para obtener la nacionalidad española?
Para determinar cuánto tarda un recurso contencioso administrativo para obtener la nacionalidad española¸ lo primero que se debe tomar en consideración es si se trata de una denegación expresa o de una denegación presunta. En el primero de los casos, es obligatorio que el proceso llegue hasta el estado de sentencia, por lo que al darse todas las fases del procedimiento ordinario (interposición del recurso contencioso administrativo de nacionalidad, admisión, notificación al Estado, remisión del expediente administrativo, demanda, contestación a la demanda, conclusiones y sentencia), su resolución tendrá una duración aproximada de un año.
No obstante, en aquellos casos en donde se produzca una resolución denegatoria por silencio administrativo, el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española, durará aproximadamente tres meses, en virtud de que, en la mayoría de los casos, una vez presentado y admitido el recurso se concede la nacionalidad española, , por la llamada “satisfacción extraprocesal de la pretensión” por lo que normalmente no se llegan a cumplir todas las fases del procedimiento ordinario, generando la rapidez del mismo en sede judicial.
X. ¿Es conveniente presentar un recurso contencioso administrativo para obtener la nacionalidad española?
El recurso contencioso administrativo para obtener la nacionalidad española es conveniente siempre y cuando se tenga la certeza de que, al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española, se cumplían todos los extremos de ley para obtener una resolución favorable, ya que, de lo contrario, se obtendría una resolución denegatoria por vía judicial, lo que además traerá como consecuencia, el pago de las costas respectivas.