¿Cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración?

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I. Aspectos claves a tomar en consideración sobre el cese de una actividad ordenado por la Administración

El cese de una actividad ordenado por la Administración, así como la clausura y cierre de la misma, va a depender de cada ayuntamiento, aunque en términos generales, el procedimiento se inicia con una resolución a través de la cual la autoridad administrativa competente ordena el inicio del expediente administrativo, requiriendo al interesado que proceda –en el plazo legalmente correspondiente-, a subsanar o corregir las faltas que han sido observadas durante la inspección, por lo que, una vez, transcurrido dicho plazo, si tales faltas o deficiencias persisten, el ayuntamiento, procederá a conferir trámite de audiencia en el cual se deberán efectuar todas las alegaciones pertinentes y es después de este procedimiento que se podrá dictar la orden de cese de la actividad.

Esta orden de cese viene a ser una orden ejecutiva, por lo que, sus efectos son inmediatos desde el momento de su notificación, por lo tanto, su no cumplimiento puede acarrear consigo diversas sanciones, así como diversas medidas para ejecutar forzosamente el cese de la actividad, como sería el caso de una orden de precinto. Es por ello, que, dentro de los aspectos legales a tomar en consideración, se debe tener presente ¿cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración? Toda vez, que, si se decide impugnar el referido acto, la impugnación no interrumpirá por sí mismo los efectos de las órdenes de cese y de precinto y el local deberá permanecer cerrado, salvo que se solicite en vía administrativa la suspensión del acto dictado o una medida cautelar en vía judicial, que permita suspender la orden de cese, a fin de evitar perjuicios.

II. Supuestos en los cuales procede el cese de una actividad

En términos generales la Administración podrá solicitar el cese administrativo de una actividad cuando la misma sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o las cosas. No obstante, además de los supuestos mencionados, tenemos –entre otros-, los siguientes:

  1. Realizar la actividad sin la habilitación correcta, esto quiere decir, sin contar a tales fines con la autorización o licencia correspondiente.
  2. Infringir las normas relacionadas con el orden público, la salud, la seguridad y la tranquilidad.
  3. La existencia de alteraciones acústicas que perturben la tranquilidad pública.
  4. Que se trate de locales insalubres o que incumplan las normas de higiene o condiciones de alojamiento inadecuadas.
  5. El incumplimiento del horario de cierre y/o apertura por parte del establecimiento.
  6. Que se ocasionen peleas y/o existan actos de violencia en el establecimiento o sus alrededores, donde se involucren a clientes, personal o gerentes del establecimiento.

Todas estas circunstancias son evaluadas por la autoridad administrativa correspondiente, quien, en función de la gravedad de la infracción, procederá a ordenar el cese de la actividad, por lo que, a los fines de estar preparado ante estos escenarios, se debe saber ¿cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración?

III. ¿Cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración?

Ante la resolución del procedimiento administrativo que ordene el cese de la actividad y efectivamente establezca el cierre del local, la vía para evitar y defenderse de dicho cierre pasará por formular los recursos que legalmente procedan. Siendo así, en términos generales, podemos señalar que, las resoluciones de este tipo de procedimientos ponen fin a la vía administrativa con lo cual se deberá acudir a la vía judicial interponiendo un recurso ante los Tribunales contencioso-administrativos.

En ese sentido, con base en lo antes mencionado, tenemos, que en vía administrativa existe la posibilidad de interponer un único recurso, que, en este caso, se trata del recurso de reposición, el cual es un medio de impugnación que se presenta ante el mismo órgano de la Administración Pública que ha dictado la resolución. La interposición de este recurso permite otro mecanismo para evitar el cierre del local, se trata de la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto dictado, con la cual se busca que la fuerza inmediata de la resolución de cese quede bloqueada hasta que se resuelva el recurso o la propia solicitud de suspensión.

Además de este recurso, en vía administrativa se cuenta con el recurso extraordinario de revisión, que es un recurso administrativo que se podrá interponer contra actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias citadas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Ahora bien, en vía judicial existe otra forma como recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración, y es a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, existiendo de igual manera la posibilidad de solicitar la suspensión del acto dictado, instando ante el órgano judicial la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, es decir, de la orden de cese o cierre del local. Esta solicitud se ha de tramitar en un procedimiento separado pero accesorio del principal, evaluándose a tales fines de su procedencia tanto el interés general como el particular.  En este caso, si la medida cautelar solicitada, es acordada, la misma tendrá eficacia hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Como hemos podido observar, independientemente de la vía empleada para la impugnación del acto, la interposición de los recursos y la solicitud de suspensión han de ir suficientemente motivadas y argumentadas desde el punto de vista jurídico, por lo que se hace necesario contar con abogados debidamente calificados, a los fines de lograr lo pretendido.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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