¿Qué sucede si no se paga una multa?

En España es muy habitual que cualquier ciudadano sea sujeto de sanciones por infracciones cometidas, siendo las más frecuentes las impuestas en materia de tráfico y circulación vial, ya sea por exceso de velocidad o por el uso del móvil mientras se conduce, entre otras.

Sin embargo ¿qué pasa si no se paga una multa?, es la interrogante que se torna relevante en gran medida sobre las multas de tráfico que constituyen la mayor cantidad de infracciones cometidas y sanciones impuestas en el país. En este caso específico, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en lo adelante el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico), establece en su artículo 74.1, que: “Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma” , clasificándose estas infracciones en leves, graves y muy graves, sancionadas de acuerdo con la magnitud de la infracción cometida.

Las multas son sanciones impuestas por infracciones administrativas o penales, cuya característica principal radica en el hecho de ser una sanción pecuniaria, que se origina por una acción o conducta que infringe el Ordenamiento Jurídico, y que, en virtud de su naturaleza coercitiva, se materializa a través del pago de una cantidad de dinero, que opera cuando una persona vulnera algún precepto normativo. La finalidad de las sanciones es, por una parte, castigar la conducta irregular del sujeto infractor, y por la otra, persuadir a las personas a no violar la ley y a mantenerse en cumplimiento permanente del marco de la legalidad.

La imposición de las sanciones como consecuencia de una infracción, se materializa a través de una multa, la cual se aplicará de acuerdo a la clasificación que la norma le otorga. En ese caso las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros, salvo casos específicos previstos en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico. Estas sanciones se impondrán previa sustanciación del procedimiento sancionador, instruido con arreglo al citado cuerpo normativo y, supletoriamente, a las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo común. No obstante, una vez impuesta la misma ¿qué pasa si no se paga la multa?

I. Plazo para el pago de multas

No podemos determinar qué pasa si no se paga una multa, sin antes abordar cuál es el plazo que posee el infractor para dar cumplimiento a la obligación de pago. Para ello la norma contenida en el artículo 93.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, establece que una vez “notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.”

Si se efectúa el pago de la multa en el plazo voluntario, antes señalado, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, ¿qué pasa si no paga la multa?.

II. Procedimientos empleados para el cobro de una multa

(i) Procedimiento sancionador abreviado.

El procedimiento sancionador abreviado es aquel que se tramita cuando el infractor ha pagado voluntariamente el importe de la sanción, reducida en un 50 por ciento, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. En este caso, concluirá el referido procedimiento sancionador, con la consecuente renuncia a formular alegaciones, sin necesidad de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

(ii) Procedimiento sancionador ordinario.

Dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, en lugar de pagar el importe de la sanción, el interesado podrá formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En cuyo caso, el órgano instructor deberá sustanciar el procedimiento, para luego elevar una propuesta de resolución sancionatoria que deberá adoptar el órgano competente.

Ahora bien, si durante el señalado plazo no se efectúan alegaciones, ni se abona el importe de la multa, la denuncia producirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, aplicable en los siguientes supuestos:

a) Infracciones leves, en todos los casos;

b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia;

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días naturales contados desde la notificación de la denuncia.

III. Recaudación en período ejecutivo

Vencido el plazo antes señalado ¿qué pasa si no se ha pagado la multa?, en este caso en virtud de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública consistente en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas derivadas de sanciones y tributos, se procederá a través de la vía ejecutiva, etapa que se inicia en ocasión a los importes no satisfechos en el periodo voluntario.

Le corresponderá a la Agencia Estadal de la Administración Tributaria, adelantar la recaudación de las deudas, en aplicación del procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, que se iniciará mediante la notificación de la providencia de apremio respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 161.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el artículo 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sobre la base de lo antes mencionado, observamos entonces que una de las circunstancias que se debe tomar en consideración al momento de establecer ¿qué pasa si no se paga una multa?, es precisamente el curso del procedimiento de apremio sobre el patrimonio del infractor obligado al pago.

IV. Procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio se encuentra regulado dentro de la vía ejecutiva y se aplica cuando no se paga una multa de forma voluntaria, en el plazo correspondiente.

Conviene destacar que la providencia de apremio será título suficiente para iniciar este procedimiento y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

En esta providencia se anunciará, entre otras cosas, el requerimiento expreso para que se efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio, es decir, diez por ciento sobre la cuantía original, para lo cual el sancionado dispondrá de un nuevo plazo de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.5 de la LGT. Adicionalmente, en la providencia se informará a título de advertencia, qué pasa si no se paga la multa en el periodo establecido, caso en el cual de no efectuarse “…el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.”

V. Práctica del embargo sobre bienes y derechos del infractor

Llegado a este punto, ¿qué pasa si no se paga la multa?, aun cuando se han vencido los plazos legales, luego de notificada la providencia de apremio, según las condiciones antes señaladas.

En este caso, si no se paga la multa, se procederá, -en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio-, al embargo de los bienes y derechos del infractor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la multa, los intereses que procedan, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

El embargo podrá recaer sobre la siguiente categoría de bienes o derechos:

(i) Bienes inmuebles, muebles y semovientes;

(ii) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito;

(iii) Créditos, efectos, valores o derechos realizables ;

(iv) Sueldos, salarios y pensiones;

(v) Intereses, renta y frutos de toda especie;

(vi) Establecimientos mercantiles e industriales;

(vii) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

VI. Conclusiones

A título de resumen, para responder concretamente ¿qué pasa si no se paga una multa?, podemos afirmar que si el infractor no abona voluntariamente el importe de una sanción administrativa durante el plazo que le concede la norma, la Administración tributaria procederá a su cobro por la vía del procedimiento de apremio. Este impago produce consecuencias jurídicas de gran relevancia para el infractor, consecuencias que van no solo en un incremento del monto original del importe de la sanción, sino que además puede conducir a la afectación, por vía de embargo, de los bienes o derechos de los que sea titular el infractor.

Si requiere ayuda ante este tipo de situaciones nuestro equipo de abogados está capacitado para brindarte toda la asesoría necesaria, ya que de tener una multa no pagada o considerada pendiente de pago, podría acarrearle inconvenientes para acceder a becas, ayudas, y otra serie de trámites y beneficios.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button