I. ¿Quién es el Abogado del Estado?
El Abogado del Estado, también conocido como letrado del Estado, es un abogado al servicio de la Administración Pública. Pero, ¿a qué se dedica un Abogado del Estado? o, dicho con otras palabras, ¿de qué se ocupa un Abogado del Estado?. Son preguntas que contestaremos a lo largo del presente artículo.
Por de pronto hemos de adelantar que le corresponde ejercer las siguientes funciones:
(i) Una función consultiva ejercida a través de asesoría jurídica.
(ii) Una función contenciosa ejercida a través de la representación y defensa de los intereses públicos en cualquier tipo de proceso.
Funciones que, además ejerce para los órganos Constitucionales, (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), siempre que sus normas internas no establezcan un régimen especial determinado, así como para las comunidades autónomas y para las corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan y sobre la base de los convenios de colaboración que hayan sido suscritos entre la Administración General del Estado (AGE) y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas.
Estos abogados se encuentran integrados en el Servicio Jurídico del Estado como Centro Superior Consultivo de la Administración del Estado y, se rigen por las disposiciones legales contenidas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en lo adelante, Real Decreto 997/2003.
Sin embargo, ¿Cuáles son las funciones de un Abogado del Estado a través de esa doble función de asesoría jurídica, y de representación y defensa?.
II. ¿Qué hace un Abogado del Estado?
Desde la perspectiva de los postulados del ordenamiento jurídico español, que entienden a la Administración bajo las premisas de una buena Administración, con sometimiento pleno al Derecho, destaca la importancia del Abogado del Estado, quien en virtud de su nombramiento y toma de posesión, queda plenamente facultado para ejercer todas las funciones que le son conferidas por Ley. En virtud de ellas pasaremos a señalar qué hace un Abogado del Estado.
(i) Qué hace un Abogado del Estado desde el punto de vista especifico.
a) Función Consultiva.
Tomando como referencia lo antes mencionado, podemos decir que, en el caso de la función consultiva, regulada en el artículo 20 y ss, del Real Decreto 997/2003, antes mencionado, lo que hace el Abogado del Estado, es disipar incertidumbres que se presentan en la actuación de la Administración, ya sea a razón de una decisión de tipo administrativo o por la ejecución de un procedimiento determinado; en ese caso para aclarar las dudas jurídicas procede a través de la emisión de informes facultativos o preceptivos, para lo cual se encuentra debidamente acreditado por una disposición normativa.
b) Función Contenciosa.
En el caso de la función contenciosa, las funciones del Abogado del Estado, son precisamente cumplir con su función de defensa en juicio ante los organismos que representan al Poder judicial. Es decir, conlleva toda la actuación efectuada en los asuntos litigiosos de especial relevancia, actuaciones éstas que se traducen en conocer e intervenir en los procesos judiciales, a través de remisión del expediente, elaboración y práctica de medios de prueba o elaboración e informes que guarden estrecha relación con el proceso. Esta función se encuentra regulada en el artículo 31 y 34 del Real Decreto 997/2003.
(ii) Qué hace un Abogado del Estado desde el punto de vista general.
Ahora bien, visto lo anterior, ¿a qué se dedica un Abogado del Estado desde el punto de vista general?.
Se puede decir en líneas generales, que lo que hace un Abogado del Estado, es asesorar, representar y defender en juicio:
- Al Estado, a los Organismos autónomos que lo integran, a los Órganos Constitucionales, siempre y cuando la normativa interna de éstos últimos no establezca un régimen especial para ellos, así como a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
- A las Comunidades Autónomas en los casos que se encuentren plenamente facultado para ello a través de la normativa correspondiente o por medio de convenios de colaboración suscritos de manera expresa entre la Nación y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
- A las Corporaciones locales, en los casos en que la normativa reglamentaria los faculte para ello y por medio de los convenios de colaboración suscritos entre la AGE y las respectivas Corporaciones y/o Federaciones que la conforman. Asimismo, podrán actuar en representación del Reino de España, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, la Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como ante los Tribunales y Organismos internacionales, siempre y cuando dicha actuación se ajuste a lo dispuesto a nivel normativo para cada caso.
No obstante lo anterior, dentro del elenco de actividades a las que se dedica un Abogado del Estado, tenemos además que podrá:
- Ejercer la representación y defensa del Estado español en jurisdicción de estados extranjeros, siempre que su actuación se encuentre en estricto apego a lo contenido en la normativa que rige la materia de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y la normativa reglamentaria respectiva, así como la representación y defensa en juicio de las autoridades, ya sean éstas funcionarios o empleados del Estado, de los organismos públicos que lo integran, u Órganos Constitucionales, cuando se determine la existencia de actos u omisiones afines con el cargo.
- Ejercer funciones y actuar en procesos arbitrales, así como en otras actuaciones de reclamo extrajudicial, siempre y cuando cuenten con la autorización previa bien sea del titular del departamento o del organismo público correspondiente y con el informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Recabar antecedentes para la defensa de la Administración, del Organismo o de la entidad representada en los procesos civiles que se fijen en contra del Estado, sus Organismos autónomos, entidades públicas y órganos constitucionales.
- Asesorar a solicitud del Estado, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos que hayan de someterse a su consideración, así como efectuar el estudio e informe correspondiente sobre las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
- Garantizar el principio de la unidad de la doctrina, a través de la manifestación de criterios generales de asistencia jurídica. En este caso lo que hace el Abogado del Estado es promover trabajos de investigación, y la formación y capacitación del personal del Servicio Jurídico del Estado, planificando actividades cuyo objetivo se traduzca en la difusión de asuntos jurídicos dentro del ámbito nacional e internacional.
- Asistir jurídicamente al Reino de España, en el ámbito concerniente al Derecho de la Unión Europea, así como defenderlo y representarlo, ante los órganos jurisdiccionales de la UE o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el caso de éste último deberá cumplir con la preparación de informes y memorias que hayan de presentarse de conformidad con la normativa legal y convencional que rige la materia.
- Asistir al Estado ante otros organismos internacionales.
- Bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos que justifiquen la personalidad de los administrados, así como el resto de los poderes, debiendo expresar de manera concreta su eficacia en función con el objeto para el cual hayan sido presentados, además de las facultades de las personas que presten avales u otras garantías que sean requeridas de conformidad con las exigencias del órgano administrativo competente, así como por las disposiciones normativas respectivas.
- Velar que se cumplan los requisitos de reclamación previa en vía administrativa, en caso contrario lo que hace el Abogado del Estado es oponer la excepción correspondiente cuando se efectúen acciones judiciales instauradas en el derecho laboral o privado contra la Administración pública.
- Por último, dentro de las funciones del Abogado del Estado, se encuentra la de anunciar, preparar o interponer los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables, cuando no se verifique la interposición o preparación de recursos contra estas resoluciones, por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
III. Excepciones al cumplimiento de la función consultiva y contenciosa del Abogado del Estado.
(i) Desde el ámbito de la Seguridad y Defensa.
Hemos observado lo que hace el Abogado del Estado en el ejercicio de sus funciones, no obstante, es importante destacar que existen ciertas excepciones en el cumplimiento de su función consultiva y contenciosa, como es el caso de la asesoría jurídica en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos que se le encuentren adscritos, a razón de que los mismos se rigen por disposiciones legales especiales.
(ii) Desde el ámbito de la Seguridad Social.
Queda excluido del ámbito de lo que hace el Abogado del Estado, el asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y de Servicios Comunes de la Seguridad Social, la cual corresponderá de manera exclusiva a los Cuerpos de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
(iii) Desde el ámbito de la Acción Procesal.
Pero, y en el caso de la acción procesal, ¿de qué se ocupa un Abogado del Estado?. Pues bien, su actuación en cuanto a desistir válidamente de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, se encuentra supeditada a la autorización conferida de manera expresa por la Abogacía General del Estado.
Sin embargo, sobre esta regla, existe una exclusión al cumplimiento del requisito de la autorización previa, únicamente en los casos catalogados como supuestos de urgencia.
(iv) Desde el ámbito de las Autoridades Portuarias.
En el caso del ente o de las autoridades portuarias, si bien es cierto, la función consultiva y contenciosa que hace el Abogado del Estado, puede ser cubierta perfectamente, sin embargo, para que tal función se materialice debe contarse con un convenio de naturaleza jurídico-privada. De no existir el referido convenio, la función de asesoría, representación y defensa en juicio será encomendada de manera directa a un abogado colegiado, previa comunicación a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.