¿Qué es un Plan Parcial y cuáles son sus principales características?

I. ¿Qué es un Plan Parcial en derecho urbanístico?

Si bien en otro artículo, tratábamos de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, en éste nos vamos a centrar en el Plan Parcial, que al igual que aquéllos, es un instrumento de ordenación urbanística cuyo territorio se encuentra delimitado o sectorizado.

El objeto del Plan Parcial es el desarrollo de los planes generales de ordenación urbana en suelo en situación básica rural susceptible de ser urbanizado. Es decir, debe existir un plan general de ordenación urbanístico previo que posteriormente se desarrolle más detalladamente mediante la aprobación de un Plan Parcial sobre un suelo clasificado por la legislación autonómica como suelo urbanizable.

II. Características del Plan Parcial

De la definición anterior, podemos inferir que un Plan Parcial es un instrumento de ordenación de carácter territorial no especial. Esto implica que el Plan Parcial contendrá, para un espacio de suelo urbanizable determinado, todos los aspectos necesarios para ser urbanizado e integrado en la red de dotaciones y servicios propios del municipio.

Asimismo, se trata de un instrumento con naturaleza ejecutiva que permite llevar a cabo el planeamiento contenido en el mismo. A diferencia de lo que sucede con los Planes Especiales, el Plan Parcial contiene una ordenación general del sector objeto del mismo.

El Plan Parcial, como sucede con los Planes Generales, es un instrumento de ordenación urbanística que, como tal, ostentan naturaleza jurídica de disposición administrativa de carácter general o reglamentaria.

Por consiguiente, y abundando sobre lo expuesto, el Plan Parcial es un instrumento de ordenación urbanística que se emplea para el desarrollo y crecimiento de un sector, área de una ciudad o núcleo de población. Para ello debe contener los usos urbanísticos de carácter lucrativo del sector a urbanizar, es decir, la edificabilidad, las características y tipologías de edificaciones que se permiten, así como los usos urbanísticos dotacionales a través del diseño de los equipamientos y redes de servicios básicos.

El Plan Parcial es el heredero directo de las antiguas concepciones decimonónicas sobre la ordenación del suelo en ensanches, pues a través del mismo la ciudad crece de manera organizada y cumpliendo con los requisitos mínimos contemplados en las normas urbanísticas.

Asimismo, tal y como hemos venido señalando, se trata de un instrumento que requiere de la existencia de un planeamiento general precedente para poder ser aprobado. Y ello, habida cuenta que la legislación no permite nuevos desarrollos urbanos sin una visión integral del territorio municipal.

III. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de un Plan Parcial?

Como bien hemos referido anteriormente, el Plan Parcial es el instrumento de ordenación que se emplea para desarrollar un sector o área determinada dentro de un municipio.

Con arreglo a la legislación, el ámbito de aplicación de un Plan Parcial es el suelo en situación básica rural no urbanizado pero susceptible de transformación urbana. Es decir, es aquel ámbito territorial que el Plan General de Ordenación ha clasificado y ha establecido unos usos y aprovechamientos globales, pero no le ha dado un tratamiento jurídico de ordenación detallada.

Por el contrario, el Plan General sí contempla una ordenación detallada con la implantación de usos y aprovechamientos urbanísticos para el suelo urbano o urbanizado.

Por todo ello, se entiende que el ámbito geográfico del Plan Parcial es el suelo clasificado como urbanizable. Sin embargo, debemos comentar que tradicionalmente, el Derecho Urbanístico ha presentado dos categorizaciones: el suelo urbanizable programado, delimitado o sectorizado y el suelo urbanizable, siendo el Plan Parcial únicamente aplicable a los suelos urbanizables programados.

IV. Contenido de un Plan Parcial Urbanístico

El Plan Parcial, tal y como hemos señalado, debe contemplar de manera pormenorizada la ordenación del suelo urbanizable. Esto implica que, sin perjuicio de las particularidades propias que cada una de las Comunidades Autónomas pueda imponer, el meritado instrumento deberá contener:

En primer lugar, la delimitación geográfica del territorio que se va a urbanizar.

Asimismo, para cumplir con su objetivo, el Plan Parcial debe contener la calificación de manera detallada de la totalidad del sector objeto del Plan. Para ello, deberá contener la asignación pormenorizada de los usos, así como el destino público o privado de los mismos y la delimitación de unidades de ejecución o actuación.

Como el Plan Parcial debe cumplir con los estándares urbanísticos recogidos en la legislación autonómica, este deberá prever las reservas de espacio que se destinan a zonas verdes, centros culturales, espacios libres etc., además de las reservas para viviendas protegidas, tal y como exige el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El precepto antes mencionado establece que deberá reservarse el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista para el suelo rural que vaya a ser objeto de urbanización, y el 10 por ciento del suelo urbanizado que se vaya a reformar o renovar de la urbanización.

Por último, el Plan Parcial deberá contener una evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras contenidas en el mismo.

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V. Documentación que requiere el Plan Parcial

El Plan Parcial, de manera general, debe contener la siguiente documentación mínima:

(i) De naturaleza informativa, que incluye la Memoria de Información y los Planos de Información.

(ii) Documentación de carácter medioambiental que engloba la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria y el Informe ambiental estratégico.

(iii) Documentación normativa que recoge la Memoria de Ordenación, la Normativa Urbanística, los Planos de Ordenación y los Planos de esquemas de infraestructuras.

VI. Procedimiento de tramitación de un Plan Parcial

La competencia para la aprobación de un Plan Parcial de Ordenación Urbanística, depende de la legislación autonómica, por lo que puede ser una competencia compartida entre los Municipios y la Comunidad Autónoma, o puede ser exclusiva del Municipio, sin perjuicio de que se emitan informes autonómicos sobre ello.

En el caso de que la competencia sea exclusiva del Municipio, la tramitación suele seguir el siguiente procedimiento:

(i) Se requiere la aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local en el caso de los municipios de gran población, o del Alcalde.

(ii) El Plan debe someterse a un trámite de información pública, tal y como lo exige el artículo 25 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

(iii) Una vez transcurrido este proceso, se someterá a aprobación por el Pleno municipal, que requerirá de mayoría simple para su aprobación, de acuerdo con lo recogido en los artículo 22 y 123 de la Ley de Bases de Régimen Local.

(iv) Una vez se apruebe el Plan Parcial, éste debe ser publicado en el Boletín Oficial.

Por último, mencionar, que en el caso de que la competencia sea compartida con la Comunidad Autónoma, el proceso de aprobación del Plan Parcial transcurrirá por una fase de aprobación autonómica por el órgano correspondiente tras la aprobación municipal por el Pleno.

VII. Tipología de Planes Parciales

Existen, en función del objetivo perseguido por el Plan Parcial, varios tipos:

(i) En primer lugar, debemos diferenciar entre Plan Parcial Ordinario y el Plan Parcial de Delimitación, cuya distinción se deriva de si el Plan Parcial ha asumido la función de Programa de Actuación Urbanística o no. Ello es una cuestión que depende de la legislación autonómica y cómo está estructurada la planificación urbanística.

(ii) Por otro lado, nos encontramos con el Plan Parcial de desarrollo de los Planes Generales y el Plan Parcial de modificación de los Planes Generales, dependiendo si el Plan General sobre el que realiza el Plan Parcial contiene una ordenación estructural o una ordenación pormenorizada.

(iii) Por último, dependiendo de quién sea la iniciativa, lo podemos clasificar en Plan Parcial Privado o Público.

VIII. ¿Cuándo caduca un Plan Parcial?

El Plan Parcial como instrumento de ordenación territorial con naturaleza jurídica de disposición general o reglamentaria no tiene plazo de caducidad, sino que su vigencia es indefinida mientras no exista una derogación o una modificación del mismo.

IX. Diferencia entre Plan Parcial y Plan Especial

Una de las cuestiones que más dudas suscita es la diferencia entre Plan Parcial y Plan Especial ya que mientras que el primero intenta ordenar un sector territorial de manera general, el Plan Especial ha de cumplir un objetivo concreto, entre los que pueden encontrarse:

(i) Establecer, ampliar o proteger elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.

(ii) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico, artístico, cultural, arquitectónico, etc.

(iii) La mejora del medio urbano o rural.

(iv) La protección de espacios urbanos y naturales.

Sin embargo, reiteramos, el objeto de un Plan Parcial, como hemos analizado, desarrolla lo contenido en los Planes Generales, estableciendo la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable.

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Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

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Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

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Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

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Natalia Montero Pavón

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Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

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Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

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Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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