¿Qué es la Ley de Amnistía?

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I. ¿Qué es la Ley de Amnistía?

La Ley de Amnistía es una norma jurídica con rango de Ley Orgánica, a través de la cual se concede un derecho de gracia atribuido a los poderes públicos –por razones de orden político de carácter extraordinario-, que exime la aplicación de la pena a los implicados en procesos judiciales, por ciertos delitos o actos específicos cometidos en un período determinado.

II. ¿Cuál es la finalidad de la Ley de Amnistía?

Conforme lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) en su Sentencia de 29 de abril de 2021, en el asunto C 665/20 PPU; la amnistía “…tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, implica, por tanto, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse.”

III. ¿Qué efectos produce la Ley de Amnistía?

La amnistía en general, y en consecuencia la Ley de Amnistía, tiene el efecto de extinguir las responsabilidades penales de las personas que hayan cometido ciertos delitos y/o actos durante un período determinado, eliminando las condenas, antecedentes penales y cualquier otra sanción legal relacionada con esos actos.

En ese sentido, produce los siguientes efectos:

  1. La extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.
  2. La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.
  3. Dejar sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido dichas medidas.
  4. La inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

IV. ¿Cuándo se dicta una Ley de Amnistía?

Las leyes de amnistía son dictadas por la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados a la par de peticiones que se llevan a cabo en contextos de cambios políticos o sociales, transiciones democráticas o reconciliación nacional, con el objetivo de que sean perdonados delitos cometidos en regímenes de gobiernos pasados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas.

V. ¿Quién dicta la Ley de Amnistía y a quién le corresponde su aplicación?

La Amnistía es conferida única y exclusivamente por las Cortes Generales, que se erigen como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa, correspondiendo su aplicación, a los órganos judiciales -Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes-, en cualquier fase del proceso penal; quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento la Ley de Amnistía, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

VI. ¿Qué diferencias existen entre la amnistía y el indulto?

Dentro de las diferencias que existen entre la amnistía y el indulto, podemos mencionar:

  1. El indulto es una decisión que corresponde al poder ejecutivo, mientras que, por su parte, la amnistía corresponde al poder legislativo.
  2. El indulto tiene la particularidad que es una gracia que se concede por el poder ejecutivo a individuos específicos. La amnistía, por el contrario, tiene un carácter general y se aplica a colectividades o a delitos específicos.
  3. El indulto debe ser solicitado de manera expresa y requiere informe del tribunal sentenciador en cada caso. No obstante, la amnistía opera de manera directa por decisión del poder legislativo.
  4. El indulto se trata del perdón de la pena, mientras que, la amnistía se configura como la desaparición retroactiva del delito.
  5. En cuanto a los efectos producidos, los de la amnistía, son muchos más profundos que los del indulto, en virtud de que se extingue no únicamente la responsabilidad penal, sino además todas sus consecuencias jurídicas.

VII. ¿Cuáles son las Leyes de Amnistía que se han aprobado en España y cuál ha sido su objeto?

La amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en la tradición jurídica española, por lo que no es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes, de los cuales citaremos sólo dos de los casos más sonados en los últimos tiempos:

  1. La Ley de Amnistía de 1977, aprobada mediante Ley 46/1977, de 15 de octubre, a través de la cual quedaban amnistiados:
    1. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
    2. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
    3. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
    4. Las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de las tributarias.
  1. La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, con la cual se pretende excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán, quedando amnistiados:
    1. Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.
    2. Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.
    3. Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares mencionadas en el numeral anterior, o sus consecuencias, así como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención.
    4. Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo.
    5. Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo.
    6. Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.

No obstante, en el ámbito fiscal, se han producido tres amnistías (la de 1984 a través de la se permitió aflorar el dinero mediante la compra de los denominados aforos, pagarés públicos; la de 1991 y la de 2012, la cual fue anulada por decisión del Tribunal Constitucional, aunque actualmente, en el ordenamiento jurídico español, fueron prohibidas por Ley, las amnistías fiscales.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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