¿Qué es la Agencia Tributaria?

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I. ¿Qué es la AEAT?

La AEAT, oficialmente Agencia Estatal de Administración Tributaria, es el organismo público en España responsable de la gestión, inspección y recaudación de los impuestos estatales y aduaneros.

II. Características principales de la Agencia Tributaria.

Las características principales de la Agencia Tributaria son entre otras, las siguientes:

  1. Se trata de un ente público con régimen jurídico propio, distinto de la Administración General del Estado, que le da autonomía financiera y de personal.
  2. Le corresponde aplicar el sistema tributario de forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
  3. No tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.

III. ¿Qué funciones cumple la Agencia Tributaria?

Dentro de las funciones de la AEAT, se encuentran:

  1. La Gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, como, por ejemplo, IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales.
  2. La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
  3. La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
  4. La gestión aduanera y la represión del contrabando.
  5. La recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
  6. La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  7. La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.

IV. ¿En qué consiste la función de gestión tributaria de la AEAT?

La función de gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas, principalmente, a la recepción y tramitación de:

  1. Declaraciones
  2. Autoliquidaciones
  3. Comunicaciones de datos
  4. Realización de actuaciones de control, como sería el caso de la verificación de datos, la comprobación de valores, entre otros

V. ¿En qué consiste la función de inspección de la Agencia Tributaria?

La función de inspección de la AEAT consiste en comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. En este caso:

  1. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
  2. La investigación, por su parte, tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

VI. ¿En qué consiste la función de recaudación de la AEAT?

La función de recaudación de la AEAT consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, efectuándose esta función de recaudación en dos periodos: el voluntario y el ejecutivo.

VII. ¿Cuáles son las líneas de actuación de la Agencia Tributaria?

Conforme a su misión de fomentar el cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria desarrolla dos líneas de actuación:

  1. Por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  2. Por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.

VIII. ¿Cuáles son los servicios de información y asistencia al contribuyente más importantes que presta la AEAT?

Dentro de los servicios de información y asistencia al contribuyente, que presta la AEAT, se encuentran:

  1. Información y asistencia en línea, poniendo a disposición del contribuyente la página web de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), donde es posible obtener información sobre normativa y procedimientos tributarios y, además, si se dispone de firma electrónica, realizar prácticamente todas las gestiones sin necesidad de desplazamiento.
  2. Información telefónica relacionada con dudas de carácter tributario.
  3. Datos fiscales y borradores de declaración, a los fines de facilitar la declaración del IRPF y su presentación de forma sencilla.
  4. Programas de ayudas para la confección de declaraciones, por ejemplo, en el caso del IRPF, el programa de ayuda Renta Web es utilizado por la mayoría de los contribuyentes obligados a declarar.
  5. Oficinas de atención.

IX. ¿Cuál es la estructura organizativa central de la AEAT?

La estructura organizativa central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encuentra integrada por:

  1. Departamento de Gestión Tributaria.
  2. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
  3. Departamento de Recaudación.
  4. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  5. Departamento de Informática Tributaria.
  6. Departamento de Recursos Humanos.

X. ¿Cuáles son los órganos que integran a la AEAT?

Los órganos que integran la Agencia Tributaria son:

  1. Los órganos rectores, dentro de los cuales se encuentran:
  1. El Presidente, que es el Secretario de Estado de Hacienda, responsable de ejercer la superior dirección de la Agencia Tributaria y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos.
  2. El Director General, responsable de dirigir su funcionamiento ordinario en cuanto a sus servicios y actividades, así como, la ejecución de los acuerdos adoptados por el presidente y la contratación del personal en régimen de derecho laboral o privado dentro de los límites de la relación de puestos de trabajos, entre otras.
  1. Los órganos asesores, conformados por:
  1. El Comité Permanente de Dirección, presidido por el Presidente de la Agencia o, en su ausencia, por el Director General, que es el Vicepresidente del mismo.
  2. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.

XI. Régimen presupuestario y de financiación de la Agencia Tributaria.

En cuanto al régimen de financiación, tenemos que, la Agencia Tributaria se financiará con cargo a:

  1. Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.

Por su parte, el régimen presupuestario de la Agencia Tributaria, se encuentra enmarcado en el Régimen Presupuestario General del Estado Español, elaborando a tales fines un anteproyecto de presupuesto en el que se reflejan los costes necesarios para la consecución de sus objetivos.

XII. ¿Cuál es el régimen del personal que integra la Agencia Tributaria?

El régimen jurídico del personal de la Agencia Tributaria se encuentra vinculado a normas de derecho administrativo o laboral, y sus retribuciones se ajustan a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de los entes públicos.

XIII. ¿Qué actos son dictados por los órganos de la Agencia Tributaria?

Los órganos de la AEAT dictan los siguientes actos:

  1. Actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección y recaudación de los tributos o respecto de otros recursos de derecho público titularidad de la Hacienda Pública estatal
  2. Actos de imposición de sanciones tributarias.
  3. Actos como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición.
  4. Actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria respecto a los recursos de derecho público de otras administraciones, organismos o entes públicos, cuando su gestión se les hubiere encomendado en virtud de ley.
  5. Actos dictados por la Agencia Tributaria en el ámbito de las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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