I. Cuestiones generales sobre ¿Qué es la Agencia Tributaria?
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Agencia Tributaria), es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Fue creada mediante Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Ley 31/1990), y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992.
La Agencia Tributaria, configurada como un ente de derecho público, tiene encomendado aplicar el sistema tributario de forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, es importante resaltar que la referida agencia, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias, ni para asignar los recursos públicos.
Actualmente se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, según artículo 2.4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
II. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria
No basta con saber ¿Qué es la Agencia Tributaria?, sino que además es necesario conocer su régimen jurídico, el cual se encuentra previsto en el apartado segundo del artículo 103 de la Ley 31/1990, donde se puede observar que la Agencia Tributaria cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado, lo cual le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal, al establecer que:
(i) La Agencia Tributaria, se regirá por lo dispuesto en la Ley 31/1990 y en sus normas de desarrollo. Además, se regirá para el desarrollo de las funciones de gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen por el presente artículo, por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.
(ii) La Agencia tributaria, gestionará su patrimonio propio.
(iii) La Agencia tributaria, podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla.
III. Misión de la Agencia Tributaria
Uno de los aspectos a considerar para saber ¿Qué es la Agencia Tributaria? es precisamente su misión, la cual, en este caso, radica en el aseguramiento del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por parte de las personas. En ese sentido, esta agencia para cumplir con su misión ha desarrollado dos líneas de actuación:
(i) La primera de ellas, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
(ii) La segunda radica en la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.
IV. Funciones de la Agencia Tributaria
Para definir con claridad ¿Qué es la Agencia Tributaria? se debe conocer, cuáles son sus funciones, que como hemos visto radican en la gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero, las cuales se materializan en un amplio conjunto de acciones, previstas en la Ley 31/1990, entre las que se señalan:
(i) Gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal.
(ii) La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
(iii) La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea, la gestión aduanera y la represión del contrabando.
(iv) La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
(v) La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
(vi) La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.
V. Estructura de la Agencia Tributaria
Además de saber ¿Qué es la Agencia Tributaria?, se debe conocer a profundidad cuál es su estructura administrativa y las funciones encomendadas a cada uno de los departamentos que la integran.
La estructura de la Agencia Tributara, se encuentra prevista en el Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. En ese sentido, la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, se integran en los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general:
(i) Departamento de Gestión Tributaria.
(ii) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(iii) Departamento de Recaudación.
(iv) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
(v) Departamento de Informática Tributaria.
(vi) Departamento de Recursos Humanos.
VI. Régimen presupuestario y de financiación de la Agencia Tributaria
Determinado ¿Qué es la Agencia Tributaria? hay aspectos importantes a considerar, relativos al régimen presupuestario y a la financiación de la agencia, como vemos a continuación:
(i) En cuanto al régimen de financiación:
La agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos: Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.
(ii) En cuanto al régimen presupuestario:
La agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado y consolidándose con los de las administraciones centrales.
Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a nivel de capítulo serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Las restantes variaciones internas serán acordadas por el presidente de la Agencia.
VII. Los órganos rectores y asesores de la Agencia Tributaria
Los órganos rectores de la agencia tributaria son:
- El Presidente, que es el Secretario de Estado de Hacienda, a quien le es encomendado ejercer la superior dirección de la Agencia Tributaria y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos.
- El Director General, a quien le corresponde dirigir su funcionamiento ordinario, en cuanto a sus servicios y actividades, así como, la ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente y la contratación del personal en régimen de derecho laboral o privado dentro de los limites de la relación de puestos de trabajos aprobada, entre otras.
Siendo los órganos asesores de la Dirección de la Agencia Tributaria, los siguientes:
- El Comité Permanente de Dirección, presidido por el Presidente de la Agencia o, en su ausencia, por el Director General, que es el Vicepresidente del mismo, integrado.
- El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.
Parte de la definición de ¿Qué es la Agencia Tributaria? viene dada sobre la base de sus órganos tanto rectores y asesores, antes mencionados.
VIII. El régimen del personal de la Agencia Tributaria
Determinar ¿Qué es la Agencia Tributaria?, también implica conocer lo referente al personal que labora en dicha institución, toda vez que, la organización de la Agencia Tributaria basa su gestión en la alta especialización y cualificación de los profesionales que la integran.
Estos profesionales que integran el personal de la Agencia Tributaria, se encuentran vinculados a la misma, a través de una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral, cuyas retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de los entes públicos.
IX. Aspectos relevantes sobre los actos dictados por los órganos de la agencia
No sólo es importante saber en qué consiste o ¿Qué es la Agencia Tributaria?, también es significativo conocer aspectos relacionados con los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria, en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas, los cuales serán recurribles en esta vía de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en los artículos 222 al 225, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los restantes actos que, en el ejercicio de sus funciones, pudiera dictar la agencia agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del preceptivo recurso de reposición previo.