¿Qué es el ROLECE y cuándo es obligatorio inscribirse en el mismo?

I. ¿Qué es el ROLECE?

El ROLECE, cuyas siglas significan: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, es el registro estatal al servicio de la contratación pública, que tiene por objeto –de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada en lo sucesivo, LCSP)-, la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del Sector Público.

Se trata de un Registro público, al que se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede, tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático, acreditándose la identidad del solicitante mediante el uso de un certificado electrónico, y se constituye como el único y definitivo registro que identifica a los contratistas ante todo el sector público sin excepción. En ese sentido, es importante conocer cuándo es obligatorio inscribirse en el ROLECE.

II. ¿Qué acredita la inscripción en el ROLECE?

Una vez determinado qué es el ROLECE, surge la necesidad de saber que se acredita a través del mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la LCSP, observamos que, la inscripción en el ROLECE, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 

III. ¿Quiénes se deben inscribir en el ROLECE?

Todas las empresas o profesionales que quieran contratar con el sector público.

IV. ¿Cómo se efectúa la inscripción en el ROLECE?

Con carácter general la inscripción en el ROLECE es voluntaria, tal y como lo establece el artículo 342 de la LCSP, el cual señala que la inscripción en el ROLECE, es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos desean que se reflejen en ellos. En este caso, la inscripción implicará el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o reglamentariamente se determinen, sin embargo, es necesario conocer cuándo es obligatorio inscribirse en el ROLECE.

No obstante, lo anterior, nos encontramos que los datos que pueden ser inscritos en el ROLECE, son de carácter:

1.- Obligatorio, es decir, no pueden faltar y son incorporados de oficio, sin que el empresario deba realizar ninguna solicitud o trámite. Siendo así, a tenor de lo previsto en el artículo 338 de la LCSP, se harán constar de oficio los datos relativos a las clasificaciones otorgadas a los empresarios por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. 

Asimismo, se harán constar las otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en materia de clasificación de empresas, siempre que no resulten contradictorias con las otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

2.- Voluntario, los cuales se inscriben a petición del interesado, dentro de los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, podemos mencionar:

  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

V. ¿Cuándo es obligatorio inscribirse en el ROLECE?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP, la inscripción en el ROLECE (o en el correspondiente registro autónomo equivalente) es obligatoria para todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado; y la razón es que este tipo de procedimiento se caracteriza por ser más ágil y con menores exigencias administrativas, y está pensado para contratos de menor cuantía y complejidad.

Esto significa que, si una empresa desea presentarse a un procedimiento abierto simplificado, debe estar ya inscrita en el ROLECE (o equivalente) antes de que termine el plazo para presentar ofertas. No basta con haber iniciado el trámite ni con inscribirse después.

La inscripción en el ROLECE también es recomendable (aunque no obligatoria) en procedimientos generales, ya que permite a los licitadores acreditar automáticamente, de forma simplificada, aspectos como: i. la personalidad jurídica del licitador; ii. Su capacidad de obrar; iii. La representación; iv. El cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; y, v. Su clasificación, cuando proceda.

De este modo, aunque en procedimientos abiertos no simplificados no es obligatoria la inscripción en el ROLECE, sí supone una ventaja competitiva, al reducir la carga documental y agilizar la tramitación.

VI. Medios de acceso del ROLECE

Para acceder a los servicios del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público debe disponer de un certificado electrónico que le permita identificarse ante la Administración. Se tendrá en cuenta el identificador (NIF, NIE, otros) de la persona física titular del certificado, y en el caso de certificados de representación el NIF de la entidad representada. Para identificarse con un certificado electrónico puede optar por: 

  1. Acceder con certificado electrónico a través de la pasarela Cl@ve, para lo cual se requiere que tenga su certificado electrónico instalado en el equipo o en una tarjeta criptográfica.
  2. Utilizar el cliente Autofirma que comprobará la validez del certificado con la plataforma @Firma, para lo cual requerirá que tenga su certificado electrónico instalado en el equipo o en una tarjeta criptográfica, y la aplicación Autofirma. La aplicación Autofirma también es necesaria para poder presentar solicitudes de inscripción en ROLECE.

VII. ¿Cuál es la duración de la inscripción en el ROLECE?

Una vez conceptualizado el ROLECE como un instrumento administrativo destinado a acreditar la aptitud de las personas físicas o jurídicas para contratar con el sector público, resulta imprescindible abordar la cuestión relativa a la duración y vigencia de la inscripción en dicho registro.

En este sentido, debe señalarse que la inscripción en el ROLECE reviste un carácter esencialmente permanente, en tanto que se configura como un acto único que no requiere de renovaciones periódicas. Esto implica que la inscripción debe efectuarse una sola vez, sin perjuicio de las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias.

No obstante, la validez continuada de dicha inscripción está supeditada al cumplimiento por parte del empresario de la obligación de mantener actualizados los datos contenidos en el registro. En efecto, cualquier modificación que afecte a la información previamente inscrita —ya sea relativa a la forma jurídica, la representación legal, la solvencia económica o cualquier otro dato sustantivo— debe ser comunicada y formalmente registrada, a los efectos de preservar la exactitud, veracidad y vigencia del contenido registral. 

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030