I. ¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial, O.A, (FOGASA), es el organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. El FOGASA, se encuentra regulado en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
II. ¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente?
El procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente, se encuentra regulado en la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) N.º 186 de fecha 5 de agosto de 2023 (Orden TES/941/2023).
III. ¿Qué se entiende por pago indebido a los fines de la Orden TES/941/2023?
Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
IV. ¿Cómo se inicia el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente?
Cuando una unidad administrativa periférica del FOGASA detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestación, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo. Esta propuesta será motivada y deberá contener:
- Identificación del perceptor del pago indebido.
- Origen del pago indebido, número de expediente, importe y concepto al que se imputa.
- Determinación de las causas que motivan el reintegro, o de la extinción de la deuda por compensación.
- Procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
- Solicitud de autorización de la revisión de la resolución administrativa dictada ante la jurisdicción social en los supuestos del artículo 2.1 de la Orden TES/941/2023.
- Cuando se trate de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario previstos en el artículo 2.2 de la Orden TES/941/2023, se acordará la rectificación que proceda.
V. ¿Qué pueden solicitar los deudores?
En el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente, los deudores, podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar, de forma transitoria, el pago de la deuda contraída en el plazo y términos establecidos.
VI. ¿Cuándo se debe efectuar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente, podrá efectuarse tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
VII. ¿Quiénes son competentes para conocer de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento?
En el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente, la solicitud en período voluntario será tramitada y resuelta por el FOGASA. En vía ejecutiva, corresponderá:
- Al juzgado de lo social, en los casos de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario.
- A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos de rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, y la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente.
VIII. Datos que debe contener la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hará constar:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago o de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que motivan la solicitud.
- Plazos y demás condiciones.
- Garantía que se ofrece.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Indicación de que la deuda no tiene el carácter de crédito contra la masa, en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
IX. ¿Qué requisitos deben acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
- El compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, certificado de seguro de caución, según el tipo de garantía que se ofrezca, cuando fuera exigible por razón de la cuantía.
- En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
- Los demás documentos o justificantes que estime oportunos.
- En el caso de concurso del perceptor de las prestaciones indebidas, se deberá aportar declaración y otros documentos acreditativos de que las deudas con el FOGASA no tienen la consideración de créditos contra la masa del correspondiente concurso.
X. Tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente
En período voluntario, la tramitación de las solicitudes corresponde a la persona responsable de la unidad administrativa periférica de FOGASA, que examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.
Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago en el plazo o fracción propuesto. No obstante, el órgano competente podrá establecer un calendario provisional de pagos cuando estime que la resolución pudiera verse demorada. En caso de incumplimiento, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Si en cualquier momento, durante la tramitación, la persona efectúa el ingreso de la deuda, el FOGASA liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, hasta la fecha del ingreso.
XI. Finalización del procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente
En el procedimiento para el reintegro al FOGASA de las prestaciones pagadas indebidamente, las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el nombre y apellidos, DNI, NIE o NIF del deudor, su domicilio y la forma designada para recibir las notificaciones. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
Asimismo, se notificará al solicitante los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago, incorporándose a su vez, el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos.
Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentar la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso.
En caso de que la resolución fuese denegatoria, si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio, se iniciará el plazo de ingreso regulado en la Ley 58/2003 General Tributaria. De no producirse el ingreso se comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio.
Si por el contrario se realiza el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación, mientras que si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio.
XII. Plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.
XIII. Impugnación de la denegación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
La denegación, en período voluntario, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de competencia del Fondo de Garantía Salarial es susceptible de impugnación, bien mediante recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del FOGASA en plazo de un mes o bien ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la concesión del aplazamiento o fraccionamiento es competencia de la AEAT o del juzgado de lo social, procederán los recursos previstos en sus respectivas normas reguladoras.
XIV. Forma de pago en el procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
En el procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente, la forma de pago será el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA designada a tal efecto. En los aplazamientos y fraccionamientos que sean de la competencia de la AEAT, la domiciliación bancaria constituye la forma obligatoria de pago. A tales fines, en las resoluciones correspondientes se especificará la forma de pago, el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso o el número de código cuenta cliente, en caso de que se establezca la domiciliación como forma de pago, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta.