¿Qué es el CER y para qué sirve?

I. ¿Qué es el CER?

El Certificado de Emigrante Retornado (CER), es el documento expedido por la Administración General del Estado, mediante el cual se reconoce a un ciudadano español que ha emigrado al extranjero y que ha regresado a residir en España, los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su regreso.

Visto de ese modo, el CER, es una declaración administrativa que se obtiene previa solicitud del interesado. Por tanto, se trata de una calificación que tiene que ser explícitamente solicitada por el interesado, y que se concederá siempre y cuando el solicitante cumpla unas determinadas condiciones, por lo que, no se trata de una condición que se obtiene de manera inherente al retorno.

Es importante destacar que la condición de emigrante retornado que se obtiene mediante el CER, únicamente procede si el retorno es para residir permanentemente en España.

II. ¿Quiénes pueden acceder a esta certificación?

Pueden acceder al Certificado de Emigrante Retornado, los españoles que hayan emigrado al extranjero y retornen a España y los españoles nacidos en el extranjero que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.

No obstante lo anterior, para los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, o Suiza, no es necesario que aporten ante el SEPE el certificado de emigrante retornado, sino que deben acreditar directamente ante ese servicio de empleo, el trabajo realizado en el extranjero para acceder a la prestación por desempleo, a través del formulario U1 (anteriormente E 301), expedido por las autoridades laborales y de Seguridad Social del país de procedencia.

III. ¿Para qué sirve del Certificado de Emigrante Retornado?

La finalidad del Certificado de Emigrante Retornado (CER), es acreditar los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su retorno así como la situación legal de desempleo a efectos de acceder en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a:

  1. La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  2. El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
  3. El subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años.
  4. La renta activa de inserción.

También podrán acceder a otros beneficios y ayudas que comunidades autónomas y ayuntamientos puedan prever en su normativa.

IV. ¿Qué contiene el Certificado de Emigrante Retornado (CER)?

El Certificado de Emigrante Retornado expedido acreditará la condición de emigrante retornado, como su nombre indica y además señalará:

  1. La fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez).
  2. La fecha del retorno.
  3. El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
  4. El periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

V. ¿Qué se requiere para obtener el Certificado de Emigrante Retornado (CER)?

Para obtener el CER, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia, los siguientes extremos:

  1. Cumplimentación de la solicitud.
  2. La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.
  1. Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero, lo cual se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento.
  2. La fecha de la última salida de España, para lo cual se podrá presentar el pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.
  3. Los datos del retorno a España, los cuales han de ser probados por cualquier medio válido en derecho que, con carácter habitual, será la fecha de empadronamiento en España.
  4. El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo, el cual se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En este caso, cuando se retorne de un país suscriptor del Convenio de la Haya, la documentación aportada para acreditar la realización de la actividad laboral deberá estar apostillada.
  5. La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración, la cual se realizará mediante declaración responsable de éste, en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país.
  6. Percepción de pensión.

VI. ¿Dónde se solicita el Certificado de Emigrante Retornado?

El certificado de emigrante retornado (CER) se solicita en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia en España, mediante impreso de solicitud.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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