I. ¿Qué es el CER?
El Certificado de Emigrante Retornado (CER), es el documento expedido por la Administración General del Estado, mediante el cual se reconoce a un ciudadano español que ha emigrado al extranjero y que ha regresado a residir en España, los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su regreso.
Visto de ese modo, el CER, es una declaración administrativa que se obtiene previa solicitud del interesado. Por tanto, se trata de una calificación que tiene que ser explícitamente solicitada por el interesado, y que se concederá siempre y cuando el solicitante cumpla unas determinadas condiciones, por lo que, no se trata de una condición que se obtiene de manera inherente al retorno.
Es importante destacar que la condición de emigrante retornado que se obtiene mediante el CER, únicamente procede si el retorno es para residir permanentemente en España.
II. ¿Quiénes pueden acceder a esta certificación?
Pueden acceder al Certificado de Emigrante Retornado, los españoles que hayan emigrado al extranjero y retornen a España y los españoles nacidos en el extranjero que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.
No obstante lo anterior, para los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, o Suiza, no es necesario que aporten ante el SEPE el certificado de emigrante retornado, sino que deben acreditar directamente ante ese servicio de empleo, el trabajo realizado en el extranjero para acceder a la prestación por desempleo, a través del formulario U1 (anteriormente E 301), expedido por las autoridades laborales y de Seguridad Social del país de procedencia.
III. ¿Para qué sirve del Certificado de Emigrante Retornado?
La finalidad del Certificado de Emigrante Retornado (CER), es acreditar los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su retorno así como la situación legal de desempleo a efectos de acceder en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
- El subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años.
- La renta activa de inserción.
También podrán acceder a otros beneficios y ayudas que comunidades autónomas y ayuntamientos puedan prever en su normativa.
IV. ¿Qué contiene el Certificado de Emigrante Retornado (CER)?
El Certificado de Emigrante Retornado expedido acreditará la condición de emigrante retornado, como su nombre indica y además señalará:
- La fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez).
- La fecha del retorno.
- El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
- El periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
V. ¿Qué se requiere para obtener el Certificado de Emigrante Retornado (CER)?
Para obtener el CER, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia, los siguientes extremos:
- Cumplimentación de la solicitud.
- La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.
- Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero, lo cual se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento.
- La fecha de la última salida de España, para lo cual se podrá presentar el pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.
- Los datos del retorno a España, los cuales han de ser probados por cualquier medio válido en derecho que, con carácter habitual, será la fecha de empadronamiento en España.
- El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo, el cual se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En este caso, cuando se retorne de un país suscriptor del Convenio de la Haya, la documentación aportada para acreditar la realización de la actividad laboral deberá estar apostillada.
- La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración, la cual se realizará mediante declaración responsable de éste, en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país.
- Percepción de pensión.
VI. ¿Dónde se solicita el Certificado de Emigrante Retornado?
El certificado de emigrante retornado (CER) se solicita en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia en España, mediante impreso de solicitud.