I. ¿Qué es la AESIA?
AESIA son las siglas empleadas para hacer referencia a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial que consiste en una entidad de derecho público, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La AESIA, estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
II. ¿Cómo surge la AESIA?
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, surge en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional centésimo trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que autoriza al Gobierno a impulsar una Ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en España, configurada como Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa. Y, en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
III. ¿Cuándo se produce la constitución efectiva de la AESIA?
La efectiva puesta en funcionamiento de la AESIA se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, el cual, de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Tercera, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del día 3 de septiembre de 2023.
IV. ¿Dónde se encontrará ubicada la AESIA?
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, tendrá su sede institucional en la ciudad de A Coruña, en el edificio La Terraza cedido por la Administración Municipal.
V. ¿Cuál es el objeto de la AESIA?
Corresponde a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, llevar a cabo tareas de supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente, de los algoritmos.
Además, la AESIA tendrá la función de inspección, comprobación, sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en especial, en materia de inteligencia artificial, teniendo por objeto, la minimización de los riesgos que puede suponer el uso de esta nueva tecnología, el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de inteligencia artificial. En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de autoridad responsable de la supervisión, y en su caso sanción, de los sistemas de inteligencia artificial con el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso de los sistemas.
VI. Finalidad de la AESIA
La actuación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, responderá a los siguientes fines:
- La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
- La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
- La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales de supervisión de inteligencia artificial.
- El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.
- La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.
VII. Principios de actuación de la AESIA
La AESIA observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:
- Autonomía.
- Independencia técnica.
- Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la AESIA, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
- Eficacia en su actuación.
- Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica.
- Cooperación interinstitucional.
- Integración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
VIII. ¿Qué competencias tiene la AESIA?
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, ejercerá las siguientes competencias:
- La promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.
- El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial desde una doble perspectiva ambiental y sostenible.
- El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial con perspectiva de género, incorporando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución y promoviendo la realización de evaluaciones de impacto capaces de identificar posibles sesgos discriminatorios por cualquiera de los motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico.
- La ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y permitiendo la innovación.
- La instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.
- El alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial.
- La creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia artificial ética y humanista, para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo, como los retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.
- La dinamización del mercado para potenciar iniciativas y prácticas innovadoras y transformadoras en el ámbito de la inteligencia artificial.
- El impulso de la colaboración público-privada para favorecer la creación de marcos de acompañamiento en el sector de la inteligencia artificial con el fin de impulsar su desarrollo humanista y su correcto uso por parte del tejido productivo-empresarial.
- La ayuda a la ejecución de programas en el ámbito de la inteligencia artificial a través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para apoyar en la ejecución de programas relacionados con la inteligencia artificial.
- La supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la inteligencia artificial que lleve aparejada el uso de esta tecnología, cuya competencia sea asumida por la AESIA. Más concretamente, le corresponderá la supervisión y, en su caso, sanción de acuerdo con lo estipulado en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial.
- Cualquier otra función que pudiera ser atribuible a la Agencia por motivo de aplicación de la normativa nacional y europea que entre en vigor en relación al uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial, así como cualquier otra función derivada de los propios cambios disruptivos de esta tecnología que requiera nuevas actuaciones.
Asimismo, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, de acuerdo a su naturaleza jurídica y el marco regulatorio vigente, puede ayudar en la ejecución de fondos, teniendo en su caso siempre presente los requerimientos legales exigidos para poder llevarla a cabo.
IX. Personal al servicio de la AESIA
El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral. No obstante, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.