I. Cuestiones generales sobre el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
Históricamente, el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados por los jueces-encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.
Ese carácter mixto del procedimiento provocaba que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia fuera excesivamente larga, por lo tanto, y en vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se habían presentado, se hizo necesario establecer un procedimiento más ágil, con objeto de poner fin a los retrasos que se venían generando y que únicamente habían podido ser mitigados a través de actuaciones específicas sin carácter estable.
En ese sentido, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y mediante Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se estableció y desarrolló, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permitió acortar sensiblemente los plazos de resolución.
II. ¿Cuál es la naturaleza del procedimiento?
La tramitación del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia tiene carácter electrónico en todas sus fases.
III. ¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?
El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, es la norma mediante la cual se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
IV. ¿Cómo se inicia el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado (el cual se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia), a través de la correspondiente aplicación electrónica, ya sea por el interesado o por los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (en lo sucesivo el Código Civil).
V. ¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de nacionalidad española por residencia?
La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos:
- Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
- Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
- La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, referida a los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, para el caso de extranjeros cuya lengua de origen no sea el español. Además, la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española, condición de refugiado o apátrida, nacimiento en territorio español, condición de sefardí, matrimonio con español, condición de viudo de español, descendiente de español o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:
- Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
- Documento identificativo de quien ostente la representación cuando ésta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.
VI. ¿Qué sucede si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia?
En el supuesto que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante, para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan.
En caso de que la subsanación o complemento se aporte físicamente se realizarán las oportunas actuaciones para su inclusión en formato electrónico al expediente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
VII. ¿Quién lleva a cabo la propuesta de resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?
Originalmente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la vista del expediente, era la encargada de elaborar la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia, quien debía resolver la referida solicitud. No obstante, mediante Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, el titular del Ministerio de Justicia delegó en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la competencia para resolver las solicitudes de nacionalidad, previa propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio.
VIII. ¿Cuál es el plazo para resolver el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?
El procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.
IX. Notificación de la resolución
La notificación de la resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española, se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones de juramento y promesa, incluida la circunstancia de que la resolución quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, advirtiendo de que, en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá su eficacia.
X. Eficacia de la resolución de concesión
La eficacia de la resolución de concesión conferida en el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil, las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.
XI. ¿Cómo finaliza el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?
En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento. Aco seguido, el interesado deberá tramitar la obtención de su DNI y pasaporte españoles.