I. ¿En qué se basa la acreditación estatal?
La acreditación estatal constituye un requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso de los cuerpos docentes universitarios. Esta acreditación estatal se basa en la valoración cuantitativa y cualitativa de los méritos y competencias de las personas aspirantes y garantiza la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del Sistema Universitario.
II. ¿Qué garantiza el procedimiento de acreditación?
De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el procedimiento para la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios, garantizará:
- Los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de acreditación.
- La agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
- Una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social.
- Una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
- La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica.
- La composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y expertos/as, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio.
- La justificación de forma detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso.
III. Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario
Los requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario son:
1.- Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad:
- Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. En este caso, se podrán admitir títulos extranjeros de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia.
- La realización de actividades de investigación o docencia, y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, por un periodo acumulado de, como mínimo, nueve meses, en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, quedando expresamente excluida la mera participación en proyectos de investigación conjuntos. No obstante, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), podrá dispensar de este requisito a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido el cumplimiento de las actividades, por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género, mediante resolución motivada.
2.- Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad. Antes de mencionar los requisitos que se han de cumplir, lo primero que se debe saber, es quiénes podrán optar a la referida acreditación:
a) Los Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
b) Los Profesores y Profesoras Permanentes Laborales.
c) Las personas que acrediten tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad y que, además, se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesor o Profesora Titular de Universidad o Profesor o Profesora Permanente Laboral.
- Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
d) El profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesor o Profesora Titular de Universidad.
Asimismo, el personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a Profesor o Profesora Titular y a Catedrático o Catedrática de Universidad simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, siempre que acredite tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad. La comisión podrá conceder la acreditación sólo a Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a Profesora o Profesor Titular y a Catedrática o Catedrático de Universidad conjuntamente.
IV. Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal
1.- Inicio del procedimiento.
El procedimiento de acreditación estatal de los cuerpos de docentes universitarios, se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de una solicitud.
2.- Requisitos de la solicitud.
En la solicitud deberá constar el cuerpo docente para el que se pretende obtener la acreditación y la comisión cuya evaluación se solicita. En este caso, las personas solicitantes deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, así como con el modelo de formulario que ANECA establezca, acompañada de la justificación, abreviada y significativa, de las competencias y los méritos de investigación, incluyendo los de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de docencia, de liderazgo y relacionados con la actividad profesional, que aduzcan.
3.- Pago de tasas.
La participación en el procedimiento de acreditación devengará el abono de las tasas de ANECA que anualmente se determinen en los Presupuestos Generales del Estado.
4.- Instrucción del procedimiento.
Recibidas las solicitudes por parte de ANECA, la unidad competente para la evaluación comprobará que se acompañan de la documentación que se requiere, así como de una declaración responsable de su veracidad.
En caso, de que se dejase de aportar algún documento preceptivo o los aportados no reunieran los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada. De igual manera, en caso necesario, las comisiones podrán recabar de las personas interesadas aclaraciones o justificaciones adicionales, que se deberán aportar en un plazo de 10 días. En el caso de que no se presente la justificación o aclaración solicitada en dicho plazo, no se valorarán los méritos y competencias cuya necesidad de justificación o aclaración dio lugar al requerimiento.
No obstante, la inexactitud o falsedad, de cualquier dato o información esencial, determinarán el sentido negativo de la resolución y la imposibilidad de presentar una nueva solicitud hasta transcurridos doce meses desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.- Procedimiento de evaluación.
Las comisiones evaluarán las solicitudes de acuerdo con la normativa que regula la materia. La comisión adoptará la decisión de forma colegiada a la vista de la documentación presentada y de los informes de la ponencia. En caso de discrepancia entre los ponentes, las comisiones podrán solicitar el informe no vinculante de una persona experta externa perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante.
6.- Resolución.
Cumplimentados los trámites pertinentes, la comisión resolverá sobre la solicitud de acreditación teniendo en cuenta las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia. Esta resolución deberá ser suficientemente motivada, pudiendo ser positiva o negativa. Cuando la resolución sea positiva, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación, el plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo.
No obstante, si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la caducidad de aquél y se acordará el archivo de lo actuado.
En el caso de resolución negativa, la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.
V. Reclamaciones en el procedimiento de acreditación estatal de los cuerpos de docentes universitarios
Contra las resoluciones del procedimiento de acreditación estatal de los cuerpos de docentes universitarios las personas solicitantes podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.