I.- Algunas pinceladas sobre las ofertas en contratación pública
Es conocedor que aquellos que deseen participar en un procedimiento licitatorio deben presentar su oferta ante el órgano contratante a fin optar a la adjudicación de un contrato público.
Cada licitador podrá proponer una única oferta, garantizando así, entre otros, el respeto a los principios de la libre competencia, igualdad entre los licitadores, y concurrencia. Tiene su fundamento, como señala la Resolución 3/2012, de 18 de enero de 2012, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en que “no es posible presentar a un mismo tiempo dos o más proposiciones más ventajosas o más económicas por la sencilla razón de que el licitador no puede licitar contra sí mismo”.
Vaya por delante que todas las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura.
Es significativo destacar que dicha oferta, tal y como dispone el artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, tendrá que ajustarse incondicionalmente a los pliegos del contrato, los cuales se consideran la Ley del Contrato o “Lex Contractus”.
II.- Valoración de la oferta mediante los criterios de adjudicación
Una vez que los licitadores hayan propuesto y presentado su oferta, la mesa de contratación procederá a su apertura para poder calificarla y valorarla mediante los criterios de adjudicación pudiendo utilizar para ello (i) aquellos que dependan de un juicio de valor o (ii) aquellos que se valoren de manera automática mediante fórmulas.
Si ambos criterios se utilizan simultáneamente, los licitadores tendrán que presentar la proposición en dos archivos o sobres electrónicos diferentes – uno para los valorados mediante juicios de valor y otro para los valorados mediante criterios cuantificables a través de fórmulas-.
Su valoración se realizará por la mesa de contratación o por los servicios dependientes del órgano contratante.
III.- El criterio de adjudicación mediante un juicio de valor. Interesantes resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Tal y como ha sido mencionado en el epígrafe anterior, uno de los criterios de adjudicación mencionados, es aquel que dependa de un juicio de valor. Su aplicación consiste en evaluar el informe o proyecto que se haya presentado en la oferta sobre el objeto del contrato.
Los Pliegos del contrato estipularán la puntuación de su contenido, pudiéndose valorar, entre otras cuestiones, la adecuación de la oferta del licitador a las necesidades dispuestas en el Pliego del contrato o a las que requiere el objeto del mismo, la claridad y la exposición en la que se desarrolle el informe o proyecto o la descripción de la lista de mejoras ofertadas.
Incluso, en ocasiones, el Pliego de Cláusulas Administrativas exige que el informe o el proyecto contenga un tipo de letra determinada y que el mismo no supere un límite de folios fijado.
Nos preguntamos ¿qué ocurre si el licitador presenta un proyecto o memoria excediéndose del número de folios determinado? ¿cabe la exclusión de la oferta?. Lo analizamos seguidamente.
IV. Consecuencias de sobrepasar los límites formales establecidos en los Pliegos
Para dar respuesta a las preguntas suscitadas, hemos de analizar los dos siguientes supuestos:
1.º Supuesto: si los Pliegos del contrato estipulan expresamente el cumplimiento de los elementos formales de la presentación del proyecto u informe, señalando la exclusión de aquel operador económico que presente el proyecto o informe sobrepasando el límite de folios fijado en ellos.
En este caso, sobrepasar los límites formales impuestos, conllevará el cumplimiento de la consecuencia atisbada por los pliegos (por ejemplo, la exclusión del licitador), dado que éstos tienen la naturaleza de “Lex Contractus”, y por ende, son plenamente vinculantes para las partes contratante y contratista.
2.º Supuesto: si los Pliegos del contrato no establecen la exclusión del licitador, para que ésta se estime procedente, el incumplimiento de no haber presentado el informe o proyecto respetando el límite de folios fijado, (i) deberá considerarse sustancial y (ii) deberá vulnerar los principios de igualdad de trato y concurrencia.
¿Y cuándo concurren cualquiera de dichas circunstancias?. Deberá de ser valorado por la Mesa de Contratación. No obstante, la doctrina mayoritaria colige que se considerará sustancial dicho vicio y, por ende, conllevará la exclusión del licitador y de su oferta, cuando el error incurrido suponga una ventaja competitiva para el mismo. Por ejemplo, que la confusión en la letra, le haya permitido sobrepasar ampliamente el número de folios permitido.
V. Algunas Resoluciones de interés
Reflejo de lo anterior son las siguientes resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
– N.º 469/2019, de 30 de abril de 2019, recurso n.º 303/2019 C.A Cantabria 12/2019:
“Por último, la recurrente hace notar que algunas partes de la oferta técnica de la adjudicataria se habrían redactado con un tipo de letra ligeramente inferior al exigido por el PCAP en su título XIV, arial 11. En consecuencia, debería quedar anulada la oferta si con dicho tipo de letra se excediera la longitud máxima de 30 páginas que se exige.
[…]
Por último, la utilización parcial de un tamaño de letra inferior al contemplado en los pliegos, que no ha generado una extensión sustancial de la oferta técnica, no puede tener la virtualidad anulatoria de la adjudicación que la recurrente pretende. En este sentido es apropiada la cita por la adjudicataria de nuestras resoluciones 1227/2017 en el recurso 1016/2017, 818/2015 en recurso 891/2015 y 1038/2016 en recurso 1017/2016.
El recurso debe, pues, ser íntegramente desestimado”
– N.º 650/2017, de 14 de julio de 2017, recurso n.º 518/2017 C.A Región de Murcia n.º 63/2017:
“Cuarto. El recurrente alega que ha detectado irregularidades en la oferta de la UTE CIMA que constituyen un grave incumplimiento de las prescripciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En concreto, incumple el tamaño de letra exigido en los pliegos y su memoria técnica excede del límite de hojas permitido. Señala que el pliego establecía la utilización del tipo de letra Arial con un tamaño de fuente 12, mientras que la adjudicataria ha utilizado un tamaño de fuente 11. Ello supone que de haber utilizado el tamaño de fuente exigido, la memoria no habría ocupado 161 páginas, sino 17 más.
[…]
En el caso analizado, debe aplicarse el criterio general enunciado. En primer lugar, los términos del pliego de cláusulas administrativas no son tajantes a la hora de establecer el cumplimiento de los elementos formales de presentación de la oferta como un requisito sin el cual la misma no sería admisible, sino como una forma de hacer más fácil al evaluador de la misma su examen. […] Pero, aun en el supuesto de admitir la cifra de páginas que calcula la recurrente, el exceso no parece de suficiente entidad como para considerar que se le ha otorgado a la UTE CIMA una ventaja que vulnerara los principios de igualdad de trato y concurrencia que exigieran la exclusión de la oferta. Tampoco resulta posible acceder a la reducción de puntos pretendida porque no cabe hacerla en función del número de páginas, sino en relación con los criterios de evaluación de las soluciones contenidas en la oferta.
No concurren las causas de nulidad y anulabilidad invocadas por la recurrente, por lo que la adjudicación debe ser confirmada.”
En la misma línea y/ o dirección, conviene traer a colación la n.º 624/2021, de 21 de mayo de 2021, recurso n.º 11/2021 C. Valenciana 2/2021 o la n.º 818, de 11 de septiembre de 2015, recurso n.º 891/2015.