Principio de jerarquía normativa: concepto y características

I. ¿Cómo se define el Principio de Jerarquía normativa?

El principio de jerarquía normativa es un principio que se encuentra garantizado por la Constitución Española (en adelante CE), específicamente en su artículo 9.3 y se define como un principio jurídico por el cual las leyes y normas que conforman un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de superioridad y prioridad. Esto quiere decir que existen normas cuyo contenido prevalece por encima de otras, lo que permite que, en caso de discrepancia de criterios normativos, se aplique la norma de mayor rango, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia 17/1981, de 1 de junio, al señalar que: “…la estricta aplicación del principio de jerarquía permitiría al juez resolver el dilema en que lo situaría la eventual contradicción entre la Constitución y la ley con la simple aplicación de ésta, pero ello hubiera implicado someter la obra del legislador al criterio tal vez diverso de un elevado número de órganos judiciales, de donde podría resultar, entre otras cosas, un alto grado de inseguridad jurídica. El constituyente ha preferido, para evitarlo, sustraer al juez ordinario la posibilidad de inaplicar la ley que emana del legislador constituido, aunque no la de cuestionar su constitucionalidad ante este Tribunal, que, en cierto sentido, es así, no sólo defensor de la Constitución, sino defensor también de la ley”. 

II. Características del principio de jerarquía normativa

Dentro de los aspectos característicos del principio de jerarquía normativa nos encontramos con un elemento determinante, como lo es la dependencia (normativa), en el sentido que se hace depender la validez de unas normas jurídicas de otras, por lo que, una norma es jerárquicamente superior a otra, cuando la validez de ésta depende de aquélla, de manera que la norma inferior debe acatar la superior, lo cual se extrae de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (denominado en lo sucesivo, Código Civil), cuando se hace referencia a las fuentes del ordenamiento jurídico español y su orden de preferencia y, además, cuando menciona en su artículo 1.2 que: “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.”

En ese sentido, el principio de jerarquía normativa se caracteriza por establecer que:

  1. Dentro de la jerarquía normativa la Constitución es la norma superior a cualquier otra norma dentro del ordenamiento jurídico.
  2. Una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una norma de rango superior.
  3. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  4. Una ley especial prevalece frente a una ley general.

III. ¿Cuál es el rango de las Leyes en España de conformidad con el principio de jerarquía normativa?

El rango de las leyes en España de conformidad con el principio de jerarquía normativa se muestra organizado a través de una estructura en forma piramidal de jerarquía inamovible con un orden de prioridad entre unas y otras, de la manera siguiente:

  1. Constitución Española de 1978. Dentro de la estructura jerárquica, la Constitución se encuentra en la cúspide como norma suprema.
  2. Los diferentes reglamentos y directivas de la Unión Europea, los cuales deben ser directamente aplicables y no necesiten trasposición al correspondiente ordenamiento español.
  3. Los Tratados Internacionales, debidamente ratificados por el Estado español.
  4. Leyes promulgadas por las Cortes Generales (Parlamento y Senado). De un lado encontramos las leyes orgánicas (relativas al desarrollo de los derechos fundamentales de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución Española, requiriéndose para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto). De otro lado, encontramos las leyes ordinarias, referidas a todas las disposiciones con rango de ley cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica.
  5. Seguidamente, se encuentran las normas reglamentarias con rango de Ley. Estos textos, de conformidad con lo establecido en la CE, emanan directamente del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo, por lo que no son considerados leyes en sentido formal aun cuando gocen de sus mismos atributos materiales, y en cuanto a la jerarquía normativa. Además, poseen la denominación de normas con fuerza de ley como es el caso del Real Decreto-ley.
  6. Reglamentos dictados por el Gobierno, como sería el caso de los Reales Decretos, Órdenes ministeriales, Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las instrucciones, circulares, entre otras. Se trata de normas cuyo rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.

A esta jerarquía normativa deben agregarse, además, las leyes y los reglamentos dictados por las Comunidades Autónomas, aunque se debe tener presente que, en el caso que la jerarquía entre las leyes autonómicas y las estatales dependerá también de principios como su especialidad que la hace prevalecer sobre una ley general y, la materia que regule o el propio rango de la norma. Y, por último, dentro de esta jerarquía normativa se deben incluir las disposiciones que dictan las entidades locales, las cuales son denominadas ordenanzas, reglamentos y bandos y tienen carácter reglamentario, por lo que no pueden contravenir ninguna norma superior.

IV. Principios que soportan el principio de jerarquía normativa

El principio de jerarquía normativa se complementa con los principios de:

  1. Prevalencia, lo que determina que ninguna norma de rango inferior puede contradecir a una de rango superior.
  2. Temporalidad, mediante el cual se permite que una norma posterior pueda derogar una norma dictada con anterioridad siempre y cuando entre ellas prevalezca el mismo rango jerárquico.
  3. Especialidad, por el cual una ley especial prevalecerá sobre una ley general.
  4. Supletoriedad, el cual rige en defecto del previsto inicialmente cuando este último no contemple o regule un aspecto concreto de la materia correspondiente.

V. ¿El principio de jerarquía normativa es susceptible de recurso de amparo?

El principio de jerarquía normativa no es susceptible de recurso de amparo, como lo indica el Auto del Tribunal Constitucional 292/1983, de 15 de junio, al señalar: “La alegada violación del art. 24.1 se habría producido, en efecto, por haber infringido la Magistratura de Trabajo el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la C. E.), al haber aplicado la norma que establece la incompatibilidad entre la pensión de viudedad y las rentas de trabajo, recogida en el Real Decreto 3218/1981 y de inferior rango; por tanto, que la Ley de la Seguridad Social, cuyo art. 166.1 declara expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con cualesquiera rentas de trabajo. Sin entrar en el análisis de la contradicción que la recurrente dice existir entre la Ley y el Reglamento citados (que no establece incompatibilidad con las rentas de trabajo de las pensiones de viudedad, sino sólo de los complementos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas), el análisis de su alegato evidencia que la vulneración constitucional que reprocha al Magistrado de Trabajo es sólo la del principio de jerarquía normativa (9.3) que no es, ciertamente, un derecho susceptible de ser remediado en esta vía.”

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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