Preguntas más frecuentes sobre las mesas electorales

Muchas son las cuestiones que surgen cuando se aproximan elecciones en relación a las mesas electorales.

Por ello, abordamos seguidamente un catálogo de preguntas – respuestas que arrojan claridad sobre esta materia.

1.- ¿Cuáles son los requisitos para entrar en el sorteo de elección de las mesas electorales?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 26 únicamente dos requisitos para entrar en el sorteo de elección de las mesas electorales: saber leer y escribir y ser menor de 70 años (si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días).

Además, El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Con estos requisitos, el Presidente y los 2 vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente.

Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

Los sorteos se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

2.- Si me designan miembro de una mesa electoral, ¿estoy obligado a acudir?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 27 que, los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.

No obstante, a continuación, regula el procedimiento que han de seguir el Presidente y Vocales en caso de concurrencia de alguna causa justificada que les impida aceptar el cargo.

No se especifica o detalla cuáles pueden ser esas causas en la citada Ley, por ello, debemos acudir a las Instrucciones que tiene dictadas la Junta Electoral Central al respecto.

En este caso, se trata de la INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011), modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018.

Conforme a dicha Instrucción, las causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales pueden ser personales, familiares y profesionales.

3.-Si yo no puedo ir… ¿me pueden sustituir?

Así es, pero es importante explicar que, primero debe alegarse ante la Junta electoral de zona por qué no se puede acudir, y si la causa es rechazada, entonces podremos buscar a alguien que esté inscrita en la misma Mesa Electoral, y presentarse ante la Junta Electoral de zona con la citación y acompañado de la persona sustituta, para que sea aceptada y oportunamente citada.

Estas sustituciones se han planteado mucho por hijos respecto a sus padres mayores, que, aun teniendo edad para poder ser elegidos para formar parte de la mesa electoral, por razones de enfermedad o cualquier otro impedimento, les resultaría difícil permanecer en una Mesa las 12 horas de la jornada. Y dicha causa cuando ha sido alegada no les ha sido estimada, por lo que han recurrido a la sustitución por sus hijos, por ejemplo.

Hasta la fecha, las Juntas Electorales de Zona han ido admitiendo sin problema estas sustituciones.

Si no seguimos el procedimiento establecido y pretendemos no presentarnos el día de las elecciones y que otra persona vaya en nuestro lugar a sustituirnos, nos encontraremos con la sanción correspondiente.

4.- En caso de no presentarme a una mesa electoral ¿a qué sanciones o multas me enfrento?

El artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General castiga como delito el abandono o cualquier otro incumplimiento relativo a las Mesas electorales.

Y establece que, en caso de que el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

5.- ¿Cuál es el procedimiento para presentar alegaciones para no acudir a una mesa electoral?

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que, los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días desde la notificación del nombramiento para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, aclarando la Instrucción que, la Junta Electoral de Zona en esa resolución, habrá de aceptar o rechazar motivadamente la causa alegada para no ser miembro de una mesa electoral.

Y la decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral, aunque contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

6.- ¿Cuáles son los motivos por los que podría quedar exento si salgo elegido para acudir a una mesa electoral?

Según la INSTRUCCIÓN aplicable – la 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011), modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018-, las causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales pueden ser personales, familiares y profesionales.

Aunque, conviene aclarar que, no existe una lista cerrada de supuestos, pues la propia Instrucción de la Junta Electoral Central que regula la materia, expresamente dispone que podrá alegarse, además de las que se refieren, cualquier otra debidamente justificada, siendo competencia de las Juntas Electorales de Zona su apreciación.

Las causas personales son por ejemplo la situación de discapacidad, incapacidad permanente, embarazo de más de 6 meses, internamiento penitenciario o psiquiátrico y otras…

Las causas de tipo familiar son la condición de padre o madre de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo, la condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses, o la celebración de un evento familiar importante cuya anulación produzca perjuicios económicos y en los que el elegido para la mesa sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Y las causas profesionales son p.ej., quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, o quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. También los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

7.- ¿Cuáles son las excusas más comunes que presentan los ciudadanos para librarse de una mesa electoral?

Hasta ahora las causas que se alegaban con mayor frecuencia eran las relativas a enfermedades o incapacidad para formar parte de la Mesa por alguna patología de tipo médico.

También las causas familiares, relativas al cuidado de hijos o madres lactantes son frecuentes.

En estas próximas elecciones, estoy seguro que la causa más alegada serán las vacaciones. Y es que, hace un par de semanas, la Junta Electoral Central emitió un acuerdo, precisamente sobre este tema, aludiendo a que, no se va a modificar la Instrucción 6/2011 para incluir las vacaciones entre las causas que permiten exonerarse del nombramiento.

No obstante, excepcionalmente, en este proceso electoral, teniendo en cuenta que se celebran las elecciones el 23 de julio, la Junta Electoral Central ha resuelto que, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

La propia Junta Electoral Central nos ha dado los criterios para apreciar esta causa, y aducen que, las Juntas Electorales de Zona competentes tendrán en cuenta especialmente:

Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados, esto es: la reserva de hotel, avión, tren, alquiler del coche, piso, apartamento, etc., que habrá de presentarse ante la Junta Electoral de Zona.

Y deberán también tener en cuenta las Juntas Electorales de Zona, las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.

Es decir, que, aunque se admita como causa, lo importante son las Elecciones y la constitución válida de las Mesas de cada demarcación. Por tanto, en ningún caso la estimación de esta causa para todos, puede comportar problemas para constituir las mesas, de lo contrario, serán rechazadas.

8.- ¿Puede otra persona recoger la notificación del nombramiento para una Mesa electoral?

La notificación es personal, por tanto, no puede otra persona recogerla. Si el destinatario de la notificación no está en casa, se deja aviso y debe ir a Correos a recoger la correspondiente comunicación.

Hay casos en que interviene incluso la Policía Local para lograr que la notificación se practique de forma efectiva, si la persona no recoge la notificación.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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