I. ¿En qué consiste la jura de la nacionalidad española?
La jura de la nacionalidad española, tal y como lo establece el artículo 23 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil consiste en un requisito para la validez de la adquisición de la nacionalidad española, ya sea por opción, carta de naturaleza o residencia, a través del cual se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y se solicita las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica. En este sentido, la jura de la Nacionalidad Española, se configura como un trámite de importancia formal y necesariamente obligatorio.
II. ¿Cuándo se debe hacer la jura de la nacionalidad española?
La jura de la Nacionalidad Española se deberá efectuar en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión de nacionalidad española al interesado o a su representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015.
III. ¿Ante quién se efectúa la jura de la nacionalidad española?
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante:
- El Encargado del Registro Civil.
- Notario.
- Funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
IV. ¿Dónde se debe hacer la jura de la nacionalidad española?
La jura de la nacionalidad española no podrá llevarse a cabo en cualquier lugar pues el cumplimiento de esta formalidad deberá hacerse ante la autoridad competente en el municipio en el que esté empadronado o empadronada el o la interesada.
V. ¿Qué sucede si la cita para hacer la jura de la nacionalidad española fue conferida fuera del plazo de los ciento ochenta días?
En el caso de que se acuda al Registro Civil correspondiente para hacer la jura de la nacionalidad española, y la cita que se haya conferido sea para un plazo que exceda los ciento ochenta días reglamentarios, no existe inconveniente alguno, siempre y cuando, la cita para la jura de la nacionalidad española se haya gestionado dentro del plazo legalmente establecido.
Lo anterior ha quedado establecido en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública del Ministerio de Justicia, sobre trámites de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia, de 5 de marzo de 2021.
VI. ¿Qué ocurre si no se presenta la jura en el plazo establecido de ciento ochenta días?
En el caso de no poder llevarse a cabo la jura de la nacionalidad española en los ciento ochenta días supondría la caducidad del expediente de nacionalidad española, el cual será archivado y como consecuencia de ello, no se dará término al procedimiento de nacionalidad, lo que quiere decir, que se pierde todo el trámite efectuado, y en caso que el solicitante mantenga su interés en obtener la nacionalidad española, deberá iniciar nuevamente el procedimiento desde cero.
VII. ¿Qué documentos se deben presentar en la jura de la nacionalidad española?
Los documentos para tramitar la jura de nacionalidad española son los siguientes:
- Resolución de la concesión de nacionalidad española.
- Certificado original de nacimiento apostillado.
- Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado.
- Tarjeta de residencia en vigor.
- Padrón actualizado con menos de 90 días.
- Hoja declaratoria de datos.
Es importante destacar que los documentos que hayan sido presentados originalmente en el trámite de la solicitud de la nacionalidad, con anterioridad a la jura, deberán ser los mismos que se acompañen en el momento de la jura.
VIII. ¿Qué se hace en la jura de la nacionalidad española?
Exactamente el día de la cita para la jura de la nacionalidad española, el registro civil verifica que la notificación recibida ya sea en el domicilio o través de medios telemáticos es correcta. Para ello, debe llevarse una copia de la resolución mediante la cual se concede la nacionalidad española, a los fines de constatar el código seguro de verificación (CSV) que se encuentra al pie de la página.
En ese caso, el funcionario encargado de brindarle atención el día de la jura, introducirá ese código en el portal del Ministerio de Justicia, donde, de manera automática, la web debe generar la misma resolución que se lleva impresa. Con ese paso, quedará comprobada la autenticidad y veracidad de la concesión de nacionalidad española.
Seguidamente, se ha de presentar el resto de la documentación, y posteriormente, se deberá dar respuesta de forma afirmativa, a las dos interrogantes que se formularán, esto es, si jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Y, en el caso de que no pueda tenerse doble nacionalidad, deberá responder si se renuncia a la nacionalidad de origen.
Finalmente, se debe firmar la jura y con la hoja declaratoria de datos, el funcionario procederá a hacer la primera inscripción de nacimiento con la nacionalidad española. En algunos casos, se hace al instante, mientras que, en otros, esta inscripción se efectúa en los próximos días.
Una vez efectuada la inscripción, se podrá solicitar cita para obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte español, y el certificado de concordancia.
IX. ¿La jura de la nacionalidad española tiene algún coste económico?
Tradicionalmente, tanto la cita como la jura de la nacionalidad española son un trámite gratuito. No obstante, desde que la misma puede efectuarse ante notario, puede que se genere un coste por el trámite administrativo, pudiendo rondar entre los 140 euros aproximadamente.
X. ¿Cuál es la diferencia entre la jura y la promesa de la nacionalidad española?
Tradicionalmente el acto de jura se efectúa ante la biblia, colocando a Dios como testigo, mientras que la promesa es un acto de ofrecimiento solemne, el cual carece de connotación religiosa, configurándose de esa manera como un compromiso personal cuyo testimonio no se encuentra apoyado en ninguna potencia divina. No obstante, independientemente de la vocación religiosa, tanto la jura como la promesa de la nacionalidad española tienen el mismo valor ante la Ley y surten los mismos efectos jurídicos.