I. Breves pinceladas sobre los pozos de agua
Cuando nos referimos a los pozos, hemos de partir de que el Recurso hídrico del planeta se encuentra constituido por depósitos de agua, sea dulce o salada, considerándose a las aguas subterráneas como una de las reservas de agua dulce más grande que existe “bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo”, según la definición contenida en el artículo 40 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en lo sucesivo TRLA).
Este recurso es apreciado como uno de los recursos más valiosos para el hombre, por los diferentes usos qué posee, (consumo, agricultura, ganadería, actividades industriales, protección del ecosistema, generación de energía, etc.).
Sin embargo, existen zonas que carecen del vital recurso, teniendo que acudir a otros mecanismos para su obtención, dependiendo a su vez de las características y condiciones del suelo, así como de los aspectos legales y ambientales que se deban cumplimentar para tal fin, tomando en consideración que, en el caso español “Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico”, tal y como lo establece el TRLA. En concordancia con lo establecido en el artículo 2 a), del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio según establece el artículo único 1 del Real decreto 9/2008, de 11 de enero, (en lo sucesivo RD 849/1986).
Partiendo de las premisas descritas, nos corresponderá a continuación determinar las principales características de los pozos. Trataremos sobre su definición, tipología, permisos necesarios para su explotación, consecuencias de utilizarlos de forma ilegal, entre otras cuestiones de interés.
II. ¿Qué es un pozo de agua?
Un pozo de agua es una excavación de forma vertical que se efectúa a profundidad en la tierra con la finalidad de extraer agua subterránea almacenada en el subsuelo o acuífero. No obstante, para excavar un pozo, en primer lugar, se requiere identificar la zona donde se encuentra el recurso hídrico, procediendo seguidamente con los estudios técnicos necesarios que permitan determinar en función de los tipos de pozos de agua existentes, cuál será el idóneo a implementar, cumpliendo posteriormente con todos los requerimientos para la obtención de la autorización administrativa que permita, no sólo la construcción del mismo, sino la extracción del agua del pozo.
III. Tipos de pozos de agua
Existen diversos tipos de pozos de agua de acuerdo a la profundidad, el volumen y la calidad del agua, así como, la obra y la técnica utilizada para su elaboración, destacándose las siguientes categorías:
(i) Pozos excavados: Son hoyos realizados, mediante la forma tradicional de excavación manual del suelo. Precisamente, por la técnica empleada son pozos cuya profundidad oscila entre los tres y nueve metros, lo que hace que su nivel de exposición a los agentes contaminantes sean mayor.
(ii) Pozos hincados: También denominados pozos instantáneos o pozos con perforaciones de drenaje. Son los perforados hidráulicamente ya sea por percusión de batido, por inyección de agua o por rozado, cuya profundidad va de nueve a quince metros y el nivel de contaminación es moderado pudiendo llegar a ser alto dependiendo de los agentes provenientes de las actividades terrestres.
(iii) Pozos aforados o perforaciones: Los pozos de agua que se llevan a cabo con esta técnica son los que perforan el terreno empleando brocas o cinceles especiales, usando en la mayoría de los casos sistemas mecanizados. Su profundidad oscila desde los treinta a los ciento veintidós metros, siendo el riesgo de contaminación mucho menor.
IV. ¿Cómo se extrae agua del pozo?
Para extraer el agua del pozo es de vital importancia contar con los mecanismos idóneos, que permitan ahorrar tiempo y conservar la calidad del agua, alejándola de los agentes contaminantes. Por lo que para saber ¿Qué se requiere para excavar un pozo de agua?, lo primero a observar es el tipo de pozo de agua, para qué sirve el pozo de agua y cuáles son los mecanismos empleados para poder extraer el agua del pozo, tomando en consideración que en la mayoría de los casos se agujerea una masa de agua subterránea para extraer el agua infiltrada con la ayuda de una bomba accionada por fuerza humana o mecanizada.
V. ¿De dónde sale el agua de los pozos?
Preguntar ¿de dónde se obtiene el agua de los pozos? resulta muy común. El agua de los pozos proviene de aguas subterráneas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo, las cuales se alimentan por las precipitaciones en forma de lluvia y nieve, que se infiltran en el terreno llegando a recargar los acuíferos.
VI. ¿Es legal excavar un pozo de agua?
Dentro del contexto del análisis sobre ¿Qué se requiere para excavar un pozo de agua? se debe partir de la premisa cierta de que es factible legalmente hacer un pozo de agua, siempre que se cumplan con todos los requisitos legales y ambientales correspondientes y, efectivamente se haya obtenido respuesta favorable por parte de los organismos públicos competentes, a los fines de garantizar el adecuado uso del agua del pozo, ya que de no contar con respuesta de las instancias respectivas y proceder a la excavación del pozo de agua, se corre el riesgo de ser declarado ilegal, de ordenarse al cierre del mismo y de la aplicación de las sanciones correspondientes.
VII. ¿Qué se requiere para excavar un pozo de agua?
Con carácter previo a proceder a excavar un pozo de agua lo primero que se debe tener presente es la forma como se ha de adquirir el derecho al uso privativo, para lo cual el artículo 52.1 del TRLA, es muy claro al señalar que “El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa”, ya que no está dado adquirirse por prescripción.
En ese sentido, para poder ejecutar el pozo y posteriormente explotarlo, hemos de contar con la debida autorización legal o concesión administrativa, previendo además, lo contenido en el artículo 87 del RD 849/1986.
VIII. Autoridades encargadas de la emisión de permisos para legalizar un pozo de agua
Ejecutar un pozo de agua afecta al dominio público del estado, razón por la cual se requieren de una serie de permisos legales y técnicos ambientales, que han de solicitarse ante las instancias públicas correspondientes, a saber:
(i) Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas), adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante quien se ha de solicitar la concesión sobre los derechos de uso privativo del agua. Esta instancia será la encargada de emitir el informe donde se evidencie la aprobación o la negativa para la construcción del pozo de agua, evaluando:
- Que no se trate de una zona protegida;
- La distancia existente, en el caso de existir un pozo colindante al que se desea construir;
- La característica del suelo.
- El volumen de agua a extraer del pozo, ya que, dependiendo de la cantidad de agua, variará la inscripción en el registro de aguas correspondiente y el tipo de permiso a ser otorgado. En este caso hablamos de tipos de pozos de agua que superen los 7000m3 al año o que no superen los 7000m3 al año.
(ii) Dirección General de Política, Energética y Minas, quien será la competente de otorgar la autorización para el proceso de captación o sondeo de las aguas subterráneas. En este caso debe examinar cuáles serán las características técnicas del pozo de agua, presentadas para su análisis a través de un proyecto elaborado por un ingeniero debidamente acreditado. En el mismo se ha de presentar un plano indicando la obra, la ubicación catastral y el estudio básico de seguridad, rellenando además, una hoja de solicitud a los fines de la legalización del pozo ante esa Dirección.
(iii) Ayuntamiento. En este caso se tratará específicamente del Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la finca en la cual se llevará a cabo la excavación del pozo de agua, ante quien se tramitarán los permisos correspondientes, específicamente una licencia municipal de obras, la cual se ha de solicitar una vez cumplimentado los trámites ante las instancias anteriores, sólo cuando hayan sido conferidos los permisos solicitados.
IX. Consecuencias de utilizar un pozo de agua de manera ilegal
La utilización de un pozo sirve para extraer agua. La misma apareja el cumplimiento de unos requisitos específicos ante la Administración, no obstante, existen casos en los cuales los dueños de los predios, no cumplen con estos requisitos y comienzan la excavación ilegal de estos pozos, lo cual trae como consecuencias diversas sanciones.
Se consideran infracciones administrativas, de conformidad con lo señalado en el artículo 116.3 del RD 849/1986, a:
(i) Las acciones que causen daño a los bienes de dominio público;
(ii) La derivación y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la debida concesión o autorización;
(iii) El incumplimiento de los parámetros legales contenidos en las concesiones y autorizaciones;
(iv) La ejecución de obras para las cuales no se cuente con concesiones y autorizaciones;
(v) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el TRLA;
(vi) La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización correspondiente; entre otras.
Las infracciones antes mencionadas se calificarán reglamentariamente en leves, menos graves, graves, o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, siendo sancionadas con multas desde:
(i) 10.000 euros para infracciones leves;
(ii) 10.000,01 a 50.000,00 euros, para infracciones menos graves;
(iii) 50.000,01 a 500.000,00 euros, para infracciones graves.
(iv) 5000. 000,01 a 1.000.000,00 euros, para infracciones muy graves.