La respuesta frente a tal cuestión sería: depende. Así, si el pliego rector de la licitación ha devenido firme, por haber transcurrido el tiempo previsto normativamente para su impugnación, sin que esta última circunstancia haya sucedido, la presentación de la oferta vinculará para con los pliegos en cuestión (a salvo de que estos últimos contengan un vicio de envergadura susceptible de nulidad de pleno derecho).
Por el contrario, si presentada la oferta, aún el pliego no es firme, por encontrarnos en plazo para su impugnación, es posible interponer recurso frente a los mismos, sin que la presentación de la oferta, genere ningún tipo de inconveniente al respecto.
El Tribunal Administración Central de Recursos Contractuales (a partir de ahora “TACRC”), considera válido dicho posicionamiento. Así, en su Resolución 158/2012, recurso nº. 139/2012, párrafo Quinto, se vislumbra expresamente:
“Antes de entrar a examinar el fondo de la cuestión debatida, debemos de analizar la alegación formulada por el órgano de contratación en el sentido de que la presentación del recurso por RECALL MANAGEMENT, S.A., es contraria al principio de congruencia pues ha presentado oferta en la licitación cuyas bases impugna, contradiciendo con toda evidencia lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, cuyo tenor es el siguiente: “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.
Sin embargo, afirmar como hace el órgano de contratación, que el principio de congruencia impide presentar oferta en la licitación a quien interpone recurso contra los pliegos de la misma, o viceversa, puede interpretarse en un sentido restrictivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
En efecto, cualquier persona interesada en una licitación, debe poder participar en ella aún cuando el contenido de las cláusulas y prescripciones de los pliegos que la rigen le planteen dudas desde el punto de vista legal. De admitir otra cosa, estaríamos limitando de forma efectiva el derecho antes mencionado o, en el caso contrario, el derecho a participar en las licitaciones que se convoquen, de todos aquellos que reúnan los requisitos de aptitud previstos en la Ley.
En realidad, la norma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público antes transcrita, produce su efecto respecto de los pliegos que han adquirido firmeza por no haber sido recurridos en plazo o, en el caso de haberlo sido, por haber sido desestimado el recurso. Nada obsta, sin embargo a que quien los impugna, pueda concurrir a una licitación para evitar que, en caso de que su recurso no prospere, quede privado de la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato. En consecuencia, debemos declarar que no procede la inadmisión del recurso por este motivo”.