I. ¿Qué es una deuda con Hacienda?
La deuda con hacienda es un compromiso constituido por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de una obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. La misma estará integrada, además, por:
- El interés de demora.
- Los recargos por reclamación extemporánea.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Estas deudas tributarias, podrán extinguirse bien sea por el pago, la prescripción, la compensación o la condonación. No obstante, los fines de su extinción por el pago respectivo, es importante conocer ¿en qué plazos se paga una deuda con Hacienda? y ¿cómo se paga?.
II. ¿Cómo se paga una deuda con Hacienda?
El pago de la deuda con Hacienda, podrá realizarse de la manera siguiente:
1.- En efectivo.
Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
El pago de las deudas con hacienda y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:
- Cheque, el cual debe ser nominativo a favor del Tesoro público y cruzado, debiendo además estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.
- Tarjeta de crédito y débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por las entidades de crédito que, en su caso, presten el servicio de caja.
- Transferencia bancaria, considerándose efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
- Domiciliación bancaria, siempre y cuando el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. Asimismo, se requerirá que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración, según los procedimientos que se establezcan en cada caso.
2.- Mediante efectos timbrados.
A tales fines tendrá la condición de efectos timbrados:
- El papel timbrado común.
- El papel timbrado de pagos al Estado.
- Los documentos timbrados especiales.
- Los timbres móviles.
- Los aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
3.- En especie.
En este último caso, podrá admitirse el pago en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No obstante, no podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, la deuda tributaria tenga la condición de inaplazables.
En este caso, el obligado al pago que pretenda utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de organización específica.
Si la deuda tributaria a que se refiere la solicitud de pago en especie ha sido determinada mediante autoliquidación deberá adjuntarse el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, se señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
III. ¿En qué plazos se paga una deuda con Hacienda?
Los plazos en que se paga una deuda con Hacienda, se encuentran previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual señala que las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Sin embargo, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
No obstante, una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Ahora bien, en el caso de:
- Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados, las mismas se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
- El pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua será requerido al obligado tributario, que deberá efectuarlo en los siguientes plazos:
- Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior deberán pagarse en el plazo establecido por su propia normativa.
No obstante, si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
IV. Consignación del pago de una deuda con Hacienda
Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen. Es por ello, que resulta de importancia conocer ¿cómo se paga una deuda con Hacienda?.
V. ¿Quiénes se encuentran legitimados para efectuar el pago de deuda con Hacienda?
Dentro de los aspectos a considerar al momento de determinar en qué plazos se paga una deuda con hacienda y cómo se paga una deuda con Hacienda, es importante saber quiénes se encuentran legitimados para efectuar el pago de deuda con hacienda, en ese sentido, podrán efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. Sin embargo, el tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.