Plan de igualdad para empresas: ¿en qué consiste y cuándo es obligatorio?

I. ¿En qué consiste el plan de igualdad?

Un plan de igualdad, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres-, consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En este plan se fijarán:

  1. Los concretos objetivos de igualdad a alcanzar.
  2. Las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución.
  3. Así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Así, el plan de igualdad se estructura sobre la base de un diagnóstico de situación, tiene un contenido mínimo que incluye el ámbito personal, territorial y temporal, un informe del diagnóstico, resultados de la auditoría retributiva, objetivos cualitativos y cuantitativos, medidas concretas, identificación de recursos, seguimiento, evaluación y revisión periódica, y un procedimiento de modificación.

Es importante destacar que dentro de este grupo de medidas que integran el plan de igualdad, se deben implementar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra el referido colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

II. ¿Cuándo es obligatorio el plan de igualdad?

En virtud del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, las empresas están legalmente obligadas a implementar medidas orientadas a prevenir cualquier forma de discriminación por razón de sexo. En este contexto, la elaboración y aplicación de un plan de igualdad constituye un requisito obligatorio para aquellas organizaciones que cuenten con una plantilla de cincuenta o más personas trabajadoras. Dicho plan deberá ser objeto de negociación conforme a los procedimientos establecidos en la normativa laboral vigente.

No obstante, de manera excepcional, cuando exista un bloqueo negocial reiterado e imputable a la parte sindical, bien sea por la negativa a negociar o, en su caso, por la incomparecencia injustificada de los órganos legitimados, la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia n.º 545/2024 de 11 de abril de 2024, rec. 123/2023 (ECLI:ES:TS:2024:2073), estima que podría aceptarse que la empresa elaborará el Plan de Igualdad unilateral obviando la obligación de negociar, siempre y cuando ésta demuestre sus intentos de cumplir con la obligación de negociar, una vez finalizado el plazo de diez días, previsto por el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 sin respuesta de la parte social; así pues, el TS estima que la ausencia de acuerdo en la consecución del Plan, por la falta de constitución de mesa negociadora, no debe impedir el acceso al registro. 

Asimismo, la implementación del plan de igualdad será obligatoria cuando así lo disponga el convenio colectivo de aplicación, en los términos y condiciones que establezca. Del mismo modo, deberá elaborarse y aplicarse dicho plan cuando la autoridad laboral, en el marco de un procedimiento sancionador, haya acordado la sustitución de sanciones accesorias por la adopción de un plan de igualdad, conforme a lo previsto en el acuerdo correspondiente.

De esta manera, el plan de igualdad resulta obligatorio:

  1. En función del número de trabajadores.
  2. Por convenio colectivo.
  3. Por mandato de la autoridad laboral.

III. Contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad

No sólo es oportuno conocer: ¿en qué consiste el plan de igualdad para empresas? También cuál es su contenido, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, tenemos que, los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

1.Determinación de las partes que los conciertan.

2.Ámbito personal, territorial y temporal.

3.Informe del diagnóstico de situación de la empresa.

4.Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.

  1. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  2. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  3. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  4. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  5. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  6. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  7. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Además, el plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.

En todo caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan de igualdad deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.

A ese contenido del plan de igualdad debe añadirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las siguientes materias, que forman parte del diagnóstico previo -en caso de implantarse medidas sobre esas áreas-, a saber: 

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

IV. Obligatoriedad de registro de los planes de igualdad

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en Registro Público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. Considerándose a tales fines como Registro de Planes de igualdad de las empresas el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias. Esta inscripción permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.

Cabe destacar que la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia n.º 543/2024 de 11 de abril de 2024, ha considerado que en el caso que la autoridad laboral no emita respuesta a la solicitud de inscripción del Plan durante más de tres meses, opera la ficción del silencio administrativo positivo, que garantiza, por tanto, el derecho de la empresa a la inscripción del Plan de Igualdad ante la inactividad de la Administración. El TS concluye que cuando el artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad no está transfiriendo a dichas empresas facultades relativas al servicio público, sino que la finalidad es evitar la discriminación laboral, y, por lo tanto, la solicitud de inscripción debe estimarse por silencio positivo, una vez transcurrido el plazo de tres meses para resolver.

Además, este silencio positivo impide que posteriormente la Administración pueda dictar una resolución denegatoria.

V. ¿Cuál es la duración del plan de igualdad?

El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.

VI. ¿Cuándo se deben revisar los planes de igualdad?

Los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación.
  2. Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  4. Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  5. Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

VII. ¿Qué consecuencias acarrea la no implementación de un plan de igualdad de empresas?

Determinado como ha sido: ¿en qué consiste el plan de igualdad?  y ¿cuándo es obligatorio el plan de igualdad? Resulta necesario indicar cuáles son las consecuencias que acarrea la no implementación de un plan de igualdad de empresas, para lo cual, tomaremos como referencia lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma que en su artículo 7.13, prevé que el no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación, se constituye como una infracción grave, y además, en su artículo 8.17, prevé como infracción muy grave, el no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos legalmente.

Además de lo anterior, la no implementación de un plan de igualdad se configura como uno de los supuestos de prohibición para contratar con entidades del sector público, previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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