I. Generalidades sobre los permisos para hacer un pozo de agua
Un pozo de agua consiste en una excavación o perforación a profundidad que se emplea para la extracción de agua subterránea. En este caso, la incorporación de todas las aguas subterráneas al dominio público obliga al usuario a depender de su Administración hidráulica, por lo que hacer un pozo de agua requiere identificar la zona donde se encuentra el recurso hídrico, efectuar los estudios necesarios según las características del suelo y, proceder con el cumplimiento de los requisitos y permisos para hacer un pozo de agua.
II. ¿Cuáles son los permisos para hacer un pozo de agua?
La necesidad de hacer un pozo de agua es variada, por ello la solicitud de los permisos para hacer un pozo de agua, va a depender de la clasificación que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RD 849/1986), se le vaya a dar al agua.
Los permisos para hacer un pozo de agua siempre han de ser de tipo legal y ambiental, pero los procedimientos para llevar a cabo su solicitud pueden variar de acuerdo a la comunidad o ayuntamiento correspondiente.
III. ¿Quiénes pueden solicitar los permisos para hacer un pozo de agua?
Podrá solicitar los permisos para hacer un pozo de agua, cualquier persona natural o jurídica que desee realizar un aprovechamiento de aguas subterráneas de nueva implantación para caudal inferior a 7000 m3 /año. No obstante, la persona solicitante del aprovechamiento debe ser titular fehaciente de la parcela en la que se va a realizar la captación, permitiéndose su representación siempre que la misma sea acreditada mediante autorización escrita de la persona del titular por la que se faculte a actuar en su nombre. Si la propiedad de los terrenos es de una persona jurídica, deberá presentarse escritura de constitución de la entidad y poder de representación de quien firma la solicitud.
IV. Autoridades competentes de emitir los permisos para hacer un pozo de agua
Los permisos para hacer un pozo de agua han de tramitarse ante tres organismos públicos:
(i) Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas), adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante quien se ha de solicitar la concesión sobre los derechos de uso privativo del agua. Esta instancia será la encargada de emitir el informe donde se evidencie la aprobación o la negativa para la construcción del pozo de agua.
(ii) Dirección General de Política, Energética y Minas, quien será la competente de otorgar la autorización para el proceso de captación o sondeo de las aguas subterráneas.
(iii) Corresponde específicamente al Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la finca en la cual se llevará a cabo la excavación del pozo de agua, ante quien se tramitarán los permisos correspondientes, específicamente una licencia municipal de obras.
V. Documentación requerida para consignar la solicitud de permisos para hacer un pozo de agua
Para obtener los permisos para hacer un pozo de agua y llevar a cabo su ejecución, se deben cumplimentar una serie de requisitos, para obtener la autorización por parte de los organismos competentes (Organismos de Cuenca, Dirección General de Política, Energética y Minas y Ayuntamiento). En ese caso se ha de presentar:
(i) Modelo de solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas de nueva implantación para caudal inferior a 7.000 m3 /año;
(ii) Acreditación de la representación y de la propiedad de la finca dónde se solicita el aprovechamiento;
(iii) Proyecto que contenga memoria descriptiva de la obra e instalaciones necesarias para la finalidad pretendida, especificando profundidad, diámetro, entubación, potencia de la bomba a instalar y profundidad de su colocación, así como el caudal máximo instantáneo, el cual debe ser presentado por un profesional colegiado tal y como lo establece el artículo 8 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera;
(iv) Plano parcelario catastral en el que se señale la parte donde se va a realizar la captación y a utilizar el agua, así como el punto de captación previsto, los pozos y aprovechamientos preexistentes, con sus distancias correspondientes, las corrientes de agua naturales y artificiales y otras instalaciones que existan en el entorno de la captación propuesta, en un radio de al menos 1.000 metros;
(v) Plano de situación del Instituto Geográfico Nacional (escala 1:50.000), indicando el punto de captación previsto, coordenadas UTM y cota sobre el nivel del mar;
(vi) Justificación de que la dotación utilizada es acorde con el uso dado a las aguas, en el supuesto de que se pretenda aprovechar más de 3.000 m³/año;
(vii) Realizada la perforación, se debe presentar un Certificado de Fin de Obra, a los fines de ser autorizado el uso del pozo.
Además de cumplir con los requisitos antes mencionados para obtener los permisos para hacer un pozo de agua, se deben cancelar todas las tasas que correspondan.
VI. Trámites que conlleva la solicitud de permiso para hacer un pozo de agua ante los Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas)
Uno de los permisos para hacer un pozo de agua, que inicialmente se debe tener, es el informe favorable por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Ante esta instancia se deberá consignar solicitud que ha de ser acompañada con la documentación requerida para consignar la solicitud de permisos para hacer un pozo de agua, indicando además el uso que se pretende dar al agua.
Corresponde a este organismo, de acuerdo con el Plan Hidrológico y con base en la ubicación geográfica del pozo, determinar a través de la solicitud presentada, si:
(i) El pozo se quiere construir en una zona protegida;
(ii) La distancia existente entre el pozo que se quiere construir y un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos, será de cien metros mínimos;
(iii) Las características o permeabilidad del suelo;
(iv) El volumen de agua a extraer del pozo, ya que, dependiendo de la cantidad de agua, variará la inscripción en el registro de aguas correspondiente y el tipo de permiso a ser otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del RD 849/1986. En este caso hablamos de tipos de pozos de agua que superen los 7000m3 al año (cuya inscripción se ha de efectuar en la sección A del Registro de Aguas) o que no superen los 7000m3 al año, (cuya inscripción se efectuará en la sección B del Registro de Aguas).
VII. Trámites que conlleva la solicitud de permiso para hacer un pozo de agua ante la Dirección General de Política, Energética y Minas
Para aprobar o negar los permisos para hacer un pozo de agua, la Dirección General de Política, Energética y Minas, deberá conocer las características y condiciones técnicas del pozo.
Para ello, es necesario presentar ante la autoridad minera un Proyecto técnico firmado por un Ingeniero en Minas colegiado, a través de un plano de situación a escala 1:10.000 y 1:50.000 con señalización exacta de la obra, donde conste la referencia catastral del polígono; la parcela y el estudio básico de seguridad. Esta documentación deberá ser presentada conjuntamente con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
VIII. Trámites que conlleva la solicitud de permiso para hacer un pozo de agua ante el Ayuntamiento correspondiente
Una vez realizados los trámites tanto en las Confederaciones Hidrográficas cómo en la Dirección General de Política, Energética y Minas, y obtenidos los permisos para hacer un pozo de agua, se deberá acudir al Ayuntamiento correspondiente a la localidad en la que se pretende hacer el pozo, a los fines de solicitar una licencia municipal de obras
En dicha solicitud se deberá señalar que la obra a ejecutarse cumple con todos los preceptos legales contenidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Corresponderá al Ayuntamiento verificar que la obra se adecua al planeamiento municipal vigente, así como con el resto de la normativa que le sea de aplicación.
En este caso el trámite conlleva la presentación del proyecto acompañado con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado de acuerdo al tipo de licencia que se solicita. Por lo general este modelo se puede descargar directamente de la página del ayuntamiento y en el mismo debe suministrar entre otros extremos la información correspondiente a los datos del solicitante, fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, proyecto técnico, escrituras de la propiedad en la que se realiza el proyecto, liquidación de tasas municipales, autorizaciones sectoriales.
IX. Una vez solicitados los permisos para hacer un pozo de agua, ¿se considera que el pozo es legal?
Es importante señalar que, no obstante, haberse solicitado todos los permisos para hacer un pozo de agua, no se considerará legal hasta tanto no se haya obtenido respuesta favorable, es decir, hasta que se autorice hacer el pozo, ya que en caso de no versar respuesta no existe garantía de su legalidad.
Independientemente de haberse cumplido con todos los requisitos exigidos para obtener los permisos para hacer un pozo de agua, es necesario recibir la respuesta por parte de las autoridades competentes, con el objeto de tener certeza sobre la legalidad del pozo, y así evitar el riesgo de que el pozo sea considerado como ilegal y se ordene el cierre del mismo, además de la sanción correspondiente.