Permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua

permiso construir balsa

I. ¿Cómo se define una balsa de agua?

Una balsa de agua se define como una infraestructura hidráulica consistente en un depósito artificial destinado al almacenamiento de agua, situado fuera del cauce natural de una corriente y delimitado, total o parcialmente, mediante un dique o elemento de contención.

II. ¿Cuáles son los permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua?

Los permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua son:

  1. Permiso del organismo de cuenca competente: Es necesario contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica competente —como las del Duero, Ebro o Guadalquivir, entre otras—. Dicho permiso no constituye una mera licencia de obra, sino una autorización administrativa de carácter técnico, mediante la cual se verifica que el uso del agua es conforme a derecho y que la infraestructura proyectada reúne las condiciones de seguridad exigidas.

En consecuencia, con carácter previo al diseño o ejecución de la balsa, deberá acreditarse la existencia del derecho al uso del agua destinado a su llenado, puesto que el organismo de cuenca no autoriza la construcción de depósitos o infraestructuras de almacenamiento cuando el recurso hídrico previsto para su llenado y almacenamiento carece de la correspondiente cobertura legal.

A tales efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    1. Si se va a extraer agua nueva (de un pozo o río), se necesitará una concesión.
    2. Si ya se cuenta con un pozo legal, pero se quiere añadir una balsa para regular el riego, se debe pedir un cambio en el título de aprovechamiento para que conste la balsa como «sistema de regulación».
  1. Autorización de construcción: Se trata de la autorización administrativa necesaria para la ejecución de la obra. En este caso, la Confederación Hidrográfica competente verifica que la balsa proyectada no afecte al Dominio Público Hidráulico, en particular a cauces próximos, zonas inundables o masas de agua subterránea, así como que la actuación resulte compatible con la protección y gestión del recurso hídrico.
  1. Licencia Urbanística por parte del Ayuntamiento: Una vez obtenido el permiso del agua que otorga la Confederación Hidrográfica, corresponde al Ayuntamiento conceder el permiso de la obra y/o licencia urbanística que es el acto administrativo por el cual el municipio autoriza la construcción tras comprobar que el proyecto cumple con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las normas subsidiarias de la zona.

A tales fines, el Ayuntamiento revisa si en la parcela donde se quiere hacer la balsa está permitido ese tipo de construcción, por ejemplo:

    1. En Suelo No Urbanizable (Rústico), que es el más común para balsas de riego. El Ayuntamiento verificará que la balsa está vinculada a una explotación agrícola real.
    2. Zonas Protegidas: Si el suelo tiene protección ambiental, paisajística o arqueológica, la licencia municipal será mucho más difícil de obtener y requerirá informes sectoriales previos.

En este caso, es importante saber cuáles son los pasos y requisitos para que el Ayuntamiento conceda la licencia.

  1. Presentación del Proyecto técnico, -el mismo que presentaste en la Confederación-, visado por el colegio profesional.
  2. Liquidación de Tasas e Impuestos, por la tramitación del expediente, como sería el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  3. Se debe presentar la autorización conferida por la Confederación Hidrográfica y, si aplica, el informe favorable de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

 III. Requisitos necesarios para tramitar los permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua.

Para solicitar formalmente el permiso de construcción de una balsa de agua, el promotor debe articular una propuesta que satisfaga a tres administraciones distintas:

  1. La Hidráulica (Confederación).
  2. La Urbanística (Ayuntamiento)
  3. La Ambiental (Comunidad Autónoma).

En ese sentido, tenemos que, los requisitos documentales y técnicos que se exigen de forma general son:

  1. Requisitos técnicos

Se debe presentar un proyecto visado por un técnico competente, este proyecto debe incluir:

  1. Memoria justificativa donde se explique el uso del agua, -por ejemplo, riego de x hectáreas- y se calcula el volumen necesario.
  2. Cálculos estructurales, donde se reflejen los movimientos de tierras, estabilidad de los taludes y dimensiones.
  3. Plan de impermeabilización, donde se detallan los materiales para evitar filtraciones.
  4. Estudio de seguridad y salud, en el cual se reflejarán las medidas para prevenir accidentes durante la obra.
  5. Presupuesto detallado, lo cual servirá como base de cálculo de tasas e impuestos.
  1. Requisitos Hidráulicos, en este caso, la Confederación Hidrográfica correspondiente exigirá demostrar la legalidad del recurso, a tales fines, se requerirá:
  1. Título de propiedad del agua, es decir, copia de la concesión administrativa de aguas superficiales o subterráneas.
  2. Certificado de la Comunidad de Regantes, en caso de que el agua sea proveniente de una red colectiva, se necesita su autorización expresa.
  3. Distancia de seguridad, en virtud de que se debe respetar las zonas de servidumbre (5 metros) y de policía (100 metros) respecto a cauces naturales.
  1. Requisitos de seguridad de presas y balsas.

En este caso es obligatorio presentar Un estudio que determine el riesgo potencial (Categoría A, B o C) en caso de rotura, es decir:

  1. Categoría A: Balsas cuya rotura puede afectar a núcleos urbanos o causar daños materiales y ambientales esenciales.
  2. Categoría B: Balsas cuya rotura puede causar daños materiales o ambientales importantes, o afectar a un número reducido de viviendas.
  3. Categoría C: Balsas cuya rotura solo causaría daños materiales moderados y no supone riesgo para vidas humanas (son las más comunes en pequeñas explotaciones).

Asimismo, el proyecto debe contemplar un aliviadero (para evitar que el agua desborde por el muro), un sistema de drenaje y un vallado perimetral obligatorio para evitar caídas de personas o fauna.

  1. Requisitos Urbanísticos y Ambientales. En este caso, se requiere:
  1. Cédula de Compatibilidad Urbanística, que es el documento del Ayuntamiento que confirme que en esa parcela está permitido construir una balsa.
  2. Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que, en aquellos casos en los cuales la balsa de agua supera ciertos metros cúbicos o está en zona protegida, se requiere la resolución favorable del órgano ambiental autonómico.
  3. Autorización de Suelo No Urbanizable, ya que, en muchas regiones, cualquier construcción en campo requiere un permiso específico de la Comisión Territorial de Urbanismo.

IV. Consecuencias de construir una balsa de agua sin los permisos administrativos necesarios.

El incumplimiento de la normativa en la construcción de una balsa de agua, es decir, sin contar con los permisos administrativos necesarios, acarrea consecuencias graves que operan en órdenes distintos, a saber:

  1. Económico.
  1. Multas, en este caso, las sanciones pecuniarias varían según la gravedad de la infracción y la normativa, que se haya vulnerado. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las multas se categorizan así:
  • Leves: Hasta 6.010,12 €.
  • Menos graves: De 6.010,12 € a 30.050,61 €.
  • Graves: De 30.050,61 € a 300.506,05 €.
  • Muy graves: De 300.506,05 € a 601.012,10 €.
  1. Infracciones Urbanísticas: Las multas suelen calcularse como un porcentaje del valor de la obra realizada –las cuales oscilan entre el 50% y el 300% del presupuesto de ejecución-.
  1. Administrativo.

La Restauración de la Legalidad, consistente en la demolición de la obra, la cual procede cuando la sanción económica no legaliza la balsa, la Administración tiene la potestad emitir una orden de paralización inmediata o de demolición a través de la cual el infractor será obligado a demoler la balsa y restaurar el terreno a su estado original a sus propias expensas. Si no lo hace, la Administración lo ejecutará de forma subsidiaria y le pasará la factura, incrementada con recargos.

  1. Penal.

En este caso, se refleja la responsabilidad medioambiental y penal que se configura cuando la balsa se construye en suelos protegidos o si por el contrario su construcción causa un daño grave al ecosistema. Siendo así, tenemos:

  1. Penas de prisión de 6 meses a 2 años a quienes contravengan las leyes protectoras del medio ambiente –delito ecológico-.
  2. Penas de prisión de 1 a 3 años por Delito contra la Ordenación del Territorio, -por ejemplo, construir en suelo no urbanizable protegido-.
  1. Consecuencias Indirectas.

Más allá de las multas y penas antes mencionadas, el incumplimiento genera otros bloqueos operativos, como son:

  1. Pérdida de subvenciones: La mayoría de las ayudas de la Política Agraria Común, o fondos europeos exigen estar al corriente de todas las licencias, por lo que, construir una balsa de agua sin los permisos administrativos necesarios puede suponer la devolución de miles de euros en ayudas.
  2. Imposibilidad de contratar suministros: Sin la licencia de primera ocupación o actividad, las compañías eléctricas no podrán dar de alta la luz para las bombas de riego.
  3. Responsabilidad Civil: Si la balsa se rompe y causa daños a fincas vecinas, el seguro no cubrirá el siniestro al tratarse de una construcción ilegal, recayendo toda la responsabilidad patrimonial sobre el dueño.

VI. ¿Existe la posibilidad de legalizar una balsa que se ha construido sin los permisos administrativos necesarios?

Si, efectivamente si la balsa se ha construido sin los permisos administrativos necesarios y cumple con la normativa técnica y urbanística pero simplemente se construyó sin pedir el permiso, se puede iniciar un expediente de legalización. Para ahondar en este tema, puede consultarse nuestro artículo titulado ¿Cómo legalizar una balsa de riego?

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030