Datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante 

I. ¿Qué es el perfil del contratante?

El perfil del contratante regulado en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP), es el instrumento principal que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de cada órgano de contratación del Sector Público, ofreciendo publicidad a los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos públicos, con el objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos; en consecuencia, es importante conocer cuáles son los datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante.

II. Forma de acceso al perfil del contratante

Conforme a lo previsto en la LCSP, la forma de acceso al perfil del contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.

III. ¿Cómo se efectúa el acceso a la información del perfil del contratante?

El acceso a la información del perfil del contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil del contratante, tales como:

  1. Suscripciones.
  2. Envío de alertas.
  3. Comunicaciones electrónicas.
  4. Envío de ofertas, entre otras.

IV. ¿Cuáles son los datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante?

A razón de lo previsto en la LCSP, el perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En ese sentido, dentro de los datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante, se pueden mencionar los siguientes:

1. Información de tipo general, que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, tales como:

    1. Puntos de contacto. 
    2. Números de teléfono y de fax.
    3. Dirección postal y dirección electrónica.
    4. Informaciones.
    5. Anuncios.
    6. Documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos
    7. Información particular relativa a los contratos que celebre.

2.  Información con carácter mínimo.

En concordancia con lo previsto en la LCSP, en el perfil del contratante se deberá publicar, además, con carácter mínimo, lo siguiente:

  1. La memoria justificativa del contrato.
  2. El informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios.
  3. La justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido.
  4. El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso.
  5. El documento de aprobación del expediente.
  6. El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  7. Los anuncios de:
  • Información previa.
  • Convocatoria de las licitaciones.
  • Adjudicación y de formalización de los contratos.
  • Modificación y su justificación.
  • Concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
  1. Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
  2. El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento.
  3. Las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente.
  4. El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
  5. Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad 
  6. La resolución de adjudicación del contrato.

De igual manera, dentro de esta categoría de datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante, con carácter de información mínima, se encuentran: 

  1. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
  2. El desistimiento del procedimiento de adjudicación.
  3. La declaración de desierto.
  4. La interposición de recursos.
  5. La eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
  6. Los procedimientos anulados.
  7. La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación.
  8. La designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
  9. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.

3. La información relativa a los contratos menores.

Por otra parte, en cuanto a los contratos menores, se tiene que, los datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante¸ han de ser los siguientes:

  1. Su objeto.
  2. Duración.
  3. El importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. La identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Cabe destacar que, en este caso, quedan exceptuados de esta publicación, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

4. Información relativa a las modificaciones.

De acuerdo con lo contenido en el artículo 207.3 de la LCSP, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil del contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de:

  1. Las alegaciones del contratista.
  2. Los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación

V. ¿Cómo y por cuánto tiempo se publica la información contenida en los perfiles del contratante?

A tenor de lo previsto en la LCSP, toda la información contenida en los perfiles del contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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