I. ¿Qué son las pensiones contributivas?
Las pensiones contributivas comprenden la acción protectora del sistema de seguridad social y se constituyen como prestaciones económicas que el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente. En ese sentido, la cuantía que percibe cada beneficiario (pensionista) dependerá de las aportaciones que haya hecho el trabajador y el empresario a la Seguridad Social durante un tiempo requerido en la base reguladora de la pensión.
II. ¿Cuáles son las pensiones contributivas del sistema de seguridad social?
Las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario (reconocido al beneficiario, siempre que reúna determinados requisitos), que integrará el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley, tales como:
- Pensión de jubilación. Es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
- Pensión por incapacidad permanente. Es la prestación económica que se percibe con la finalidad de cubrir las pérdidas de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
- Pensión por fallecimiento (viudez, orfandad), pensión contributiva destinada a compensar la insuficiencia económica, que produce para determinadas personas el fallecimiento de otra.
III. ¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de las pensiones contributivas?
En términos generales el requisito principal para la procedencia de las pensiones contributivas es estar afiliado a la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
No obstante lo anterior, existen otra serie de requisitos que son aplicables de acuerdo al tipo de pensión de que trate:
1.- En el caso de la pensión contributiva por jubilación.
En cuanto a la pensión por jubilación, los requisitos pueden variar dependiendo del tipo de jubilación de que se trate. Por ejemplo, en el caso de la jubilación ordinaria, la misma se podrá solicitar al estar dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de edad, es decir, 65 años cumplidos y un periodo mínimo de cotización, el cual ha de ser 15 años, de los cuales, al menos dos de ellos han de cotizarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al inicio de su derecho.
2.- En el caso de la pensión contributiva de incapacidad permanente.
En estos casos, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Si la causa de la incapacidad es una enfermedad común, se debe estar en alta y haber cotizado 1800 días, durante los 10 años anteriores a la fecha en que la incapacidad temporal pasó a ser incapacidad permanente (incapacidad permanente parcial).
- Si el origen de la incapacidad es una enfermedad común se debe estar en alta y haber cotizado un periodo determinado, que varía si eres menor o mayor de 31 años (incapacidad permanente total)
- Cuando la causa de la incapacidad sea una enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá derecho a la pensión si se está en alta y se ha cotizado un periodo determinado. Si no estás en alta, debes haber cotizado 15 años y 3 durante los últimos 10 años.
3.- En el caso de la pensión contributiva por fallecimiento.
En este caso se distingue entre la pensión de viudedad y la pensión de orfandad. En el primero de los casos, la misma podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja de hecho del causante, mientras que, en el segundo de los casos, corresponderá al hijo del causante, siempre y cuando sea menor de 21 años (o mayor con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o menor de 25 años, cuando no trabajes o tus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
IV. ¿Cuál sería el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social?
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, cuando el inicial de la pensión quede limitado en el ejercicio en el que se cause en la cuantía máxima de las pensiones contributivas dicho importe se revalorizará el año siguiente mediante la aplicación del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Por su parte, en el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión. Sin embargo, si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.
V. ¿Qué sucede cuando los beneficiarios o causantes de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, incumplen con la obligación de presentar declaraciones preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora?
El incumplimiento por parte de los beneficiarios o causantes de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, declaraciones preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora, cuando a ello sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, o al complemento por mínimos, podrá dar lugar a que por las entidades gestoras de la Seguridad Social se suspenda cautelarmente el abono de las citadas prestaciones o del complemento hasta que quede debidamente acreditado, por los citados beneficiarios o causantes, que se cumplen los requisitos legales imprescindibles para el mantenimiento del derecho a aquellos.
VI. Procedencia de la prescripción en las pensiones contributivas
El derecho al reconocimiento de las prestaciones contributivas prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
VII. Pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.