Compartimos interesante artículo que publica nuestro compañero Alejandro M. Canónico Sarabia, Of Counsel Internacional en Administrativando Abogados.
I. Novedades en las contrataciones públicas por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023
Ha sido publicada en el BOE, núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en lo adelante LPGE) la cual, a través de su disposición final vigésima séptima, modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo adelante LCSP), y que por lo tanto ha introducido novedades en las contrataciones públicas, que veremos a continuación:
II. Novedades en las contrataciones públicas con respecto al plazo de duración de los contratos y de la ejecución de la prestación
Se da nueva redacción al apartado 4, del artículo 29 de la LCSP, en relación con la duración de los contratos y de ejecución de la prestación, ya que se incluye una referencia a la aplicación de la “prórroga forzosa” en los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.
III. Novedades en las contrataciones públicas con relación a las Uniones Temporales de Empresas
Se modifica el apartado 2 del artículo 69 de la LCSP, en relación con los posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, remitiéndose al procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la ley.
IV. Novedades en las contrataciones públicas con relación a las prohibiciones para contratar
Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP. Con esta nueva redacción se modifica el número mínimo de trabajadores necesario para tener obligación de contar con un plan de igualdad, que pasa a ser “de 50 o más”.
V. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la clasificación de las empresas
Se da una nueva redacción al artículo 80 de la LCSP, con respecto a los acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.
Se establece que, los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, añadiéndose también los adoptados “por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas (CCAA)”.
Además, se regulan aspectos sobre las clasificaciones simultáneas de una empresa como contratistas de obras o como contratistas de servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más CCAA, o por dos o más CCAA, estableciéndose el régimen de prevalencia.
Se introduce una Disposición transitoria sexta donde se establece un procedimiento en relación con las clasificaciones simultáneas de una empresa que a fecha de la entrada en vigor de la norma ostenten clasificación como contratistas de obras o como contratistas de servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más CCAA, o por dos o más CCAA.
VI. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la solvencia técnica en los contratos de obras
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 88 de la LCSP, cambiando el período adecuado para garantizar el nivel de competencia, pasando de “más de cinco años” al período concreto de en “los últimos diez años”. Además, se efectúa una regulación sobre la asignación de las categorías de clasificación, por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante orden.
Adicionalmente, se modifica el apartado 3 del artículo 88 de la LCSP, al añadir que se podrá efectuar la acreditación mediante la relación de obras ejecutadas “en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 1.a del mismo artículo 88.1 de la LCSP».
VII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
Se modifica el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. A continuación, se regula un procedimiento con relación a los indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación.
VIII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad
Se da nueva redacción al apartado a) 2.º del artículo 168 de la LCSP. A partir de esta nueva redacción se diferencian los conceptos de obra de arte única y actuación artística que pueden ser contratados a través del procedimiento negociado, indicando que puede ser encomendado a un empresario determinado el contrato que “tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única”.
IX. Novedades en las contrataciones públicas con relación al régimen general
Se da nueva redacción a los apartados 3 y 6 del artículo 229 de la LCSP al regularse el régimen de solicitud de adhesión y el propio acuerdo de adhesión, así como, el alcance de la adhesión en contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición.
X. Novedades en las contrataciones públicas con relación al Comité de cooperación en materia de contratación pública
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 329, con respecto a la composición del Comité de cooperación en materia de contratación pública.
XI. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 332, en relación con la situación administrativa (servicios especiales) del presidente y de los vocales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCon).
XII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la Oficina Nacional de Evaluación
Se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 333 de la LCSP. Esta nueva redacción señala que la Oficina Nacional de Evaluación, evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios “cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario”.
XIII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales
Se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición adicional tercera de la LCSP, en la cual se establece que el Órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos desarrollados en el artículo 202 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación, el órgano interventor podrá aplicar técnicas de muestreo. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley.
XIV. Novedades en las contrataciones públicas con relación a HUNOSA
Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta, con respecto al Régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos.
XV. Novedades en las contrataciones públicas con relación al régimen jurídico de la Fábrica de la Moneda
Se introduce una disposición adicional quincuagésima sexta de la LCSP, con respecto al “Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.”
XVI. Novedades en las contrataciones públicas con relación a los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional Octava de la LCSP. Se añade que “No obstante, será de aplicación a la adjudicación de dichos contratos el artículo 70 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.”
XVII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la entrada en vigor de la LCSP
Se da una nueva redacción a la Disposición final decimosexta. En ese sentido, se modifica la redacción en los siguientes términos: «La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación».