Novedades en las contrataciones públicas

Compartimos interesante artículo que publica nuestro compañero Alejandro M. Canónico Sarabia, Of Counsel Internacional en Administrativando Abogados.

I. Novedades en las contrataciones públicas por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Ha sido publicada en el BOE, núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en lo adelante LPGE) la cual, a través de su disposición final vigésima séptima, modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo adelante LCSP), y que por lo tanto ha introducido novedades en las contrataciones públicas, que veremos a continuación:

II. Novedades en las contrataciones públicas con respecto al plazo de duración de los contratos y de la ejecución de la prestación

Se da nueva redacción al apartado 4, del artículo 29 de la LCSP, en relación con la duración de los contratos y de ejecución de la prestación, ya que se incluye una referencia a la aplicación de la “prórroga forzosa” en los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.

III. Novedades en las contrataciones públicas con relación a las Uniones Temporales de Empresas

Se modifica el apartado 2 del artículo 69 de la LCSP, en relación con los posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, remitiéndose al procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la ley.

IV. Novedades en las contrataciones públicas con relación a las prohibiciones para contratar

Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP. Con esta nueva redacción se modifica el número mínimo de trabajadores necesario para tener obligación de contar con un plan de igualdad, que pasa a ser “de 50 o más”.

V. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la clasificación de las empresas

Se da una nueva redacción al artículo 80 de la LCSP, con respecto a los acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.

Se establece que, los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, añadiéndose también los adoptados “por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas (CCAA)”.

Además, se regulan aspectos sobre las clasificaciones simultáneas de una empresa como contratistas de obras o como contratistas de servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más CCAA, o por dos o más CCAA, estableciéndose el régimen de prevalencia.

Se introduce una Disposición transitoria sexta donde se establece un procedimiento en relación con las clasificaciones simultáneas de una empresa que a fecha de la entrada en vigor de la norma ostenten clasificación como contratistas de obras o como contratistas de servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más CCAA, o por dos o más CCAA.

VI. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la solvencia técnica en los contratos de obras

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 88 de la LCSP, cambiando el período adecuado para garantizar el nivel de competencia, pasando de “más de cinco años” al período concreto de en “los últimos diez años”. Además, se efectúa una regulación sobre la asignación de las categorías de clasificación, por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante orden.

Adicionalmente, se modifica el apartado 3 del artículo 88 de la LCSP, al añadir que se podrá efectuar la acreditación mediante la relación de obras ejecutadas “en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 1.a del mismo artículo 88.1 de la LCSP».

VII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato

Se modifica el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. A continuación, se regula un procedimiento con relación a los indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación.

VIII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad

Se da nueva redacción al apartado a) 2.º del artículo 168 de la LCSP. A partir de esta nueva redacción se diferencian los conceptos de obra de arte única y actuación artística que pueden ser contratados a través del procedimiento negociado, indicando que puede ser encomendado a un empresario determinado el contrato que “tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única”.

IX. Novedades en las contrataciones públicas con relación al régimen general

Se da nueva redacción a los apartados 3 y 6 del artículo 229 de la LCSP al regularse el régimen de solicitud de adhesión y el propio acuerdo de adhesión, así como, el alcance de la adhesión en contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición.

X. Novedades en las contrataciones públicas con relación al Comité de cooperación en materia de contratación pública

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 329, con respecto a la composición del Comité de cooperación en materia de contratación pública.

XI. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 332, en relación con la situación administrativa (servicios especiales) del presidente y de los vocales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCon).

XII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la Oficina Nacional de Evaluación

Se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 333 de la LCSP. Esta nueva redacción señala que la Oficina Nacional de Evaluación, evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios “cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario”.

XIII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales

Se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición adicional tercera de la LCSP, en la cual se establece que el Órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos desarrollados en el artículo 202 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación, el órgano interventor podrá aplicar técnicas de muestreo. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley.

XIV. Novedades en las contrataciones públicas con relación a HUNOSA

Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta, con respecto al Régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos.

XV. Novedades en las contrataciones públicas con relación al régimen jurídico de la Fábrica de la Moneda

Se introduce una disposición adicional quincuagésima sexta de la LCSP, con respecto al “Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.”

XVI. Novedades en las contrataciones públicas con relación a los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional Octava de la LCSP. Se añade que “No obstante, será de aplicación a la adjudicación de dichos contratos el artículo 70 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.”

XVII. Novedades en las contrataciones públicas con relación a la entrada en vigor de la LCSP

Se da una nueva redacción a la Disposición final decimosexta. En ese sentido, se modifica la redacción en los siguientes términos: «La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación».

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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