Compartimos artículo de máxima actualidad, a cargo de Ana Sevilla Rico, Abogada experta en Derecho Fiscal. Licenciada en Derecho con especialidad económica por la Universidad de Deusto.
*Mantenimiento del 0% del IVA para entidades públicas en las adquisiciones de material sanitario hasta el 31 de diciembre de 2021.
Desde el 1 de julio de 2021, será de aplicación un segundo paquete de medidas previsto en la Directiva 2017/2455 (ha sido objeto de trasposición por el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril y se está tramitando como Proyecto de ley) que introduce importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
I.-Principio de tributación en destino con carácter general
Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.
Con ello se busca simplificar el sistema de IVA para las empresas de la UE, permitiendo ampliar los supuestos de ventanilla única, eliminar la desventaja competitiva para las empresas de la UE frente a aquéllas establecidas en países terceros y reducir las pérdidas de recaudación y el fraude derivado de la complejidad y el crecimiento del mercado electrónico en los últimos años.
II.-Excepción del principio de tributación en destino: Umbral de hasta 10.000 euros anuales
No obstante, con la finalidad de reducir las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan de forma ocasional entregas de bienes o prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros y que conforme al principio anterior tendrían que tributar en el Estado miembro de consumo se establece ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales, de modo que, mientras no se rebase dicho importe, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y los prestados por vía electrónica estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor.
En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo, aunque no hayan superado dicho umbral, para lo cual deberán justificar que las entregas o servicios han sido declarados en otro Estado miembro, salvo que tributen a través de la ventanilla única. Esta opción debe ser reiterada por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.
III.-Nueva medida de gestión para el comercio electrónico a través de las interfaces digitales
Una de las nuevas medidas de gestión del impuesto es la intervención de las interfaces digitales de comercio electrónico, que la Agencia Tributaria describe como nuevos colaboradores en la recaudación del impuesto, siendo realmente “sujetos pasivos considerados proveedores”.
Se considera a los titulares de las interfaces digitales como si fueran los proveedores “reales”, o dicho de otra forma, se entenderá que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes.
Esto implica que, a efectos del IVA, se considerará que ha adquirido los bienes al proveedor subyacente y los ha vendido posteriormente al cliente. Ahora bien, para evitar una doble imposición no deseada, la entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
Una interfaz electrónica puede englobar un sitio web, un portal, una pasarela, un mercado en línea, una interfaz de programación de aplicaciones (API), etc. Son plataformas, portales y mercados en línea que, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.
Para que opere esta ficción, deben “facilitar” las siguientes ventas:
- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
- Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad a consumidores finales.
Se entiende por «facilitar», la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes a través de esa interfaz electrónica a dicho cliente.
El titular de la interfaz digital tendrá la opción de acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, tanto cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías como no.
Se considera que una interfaz electrónica, no facilita la entrega si:
- no establece, de manera directa o indirecta, ninguno de los términos y condiciones en que se efectúa la entrega de bienes, y
- no interviene, de manera directa o indirecta, en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados, y
- no interviene, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes.
Para que se considere que una interfaz electrónica no facilita la entrega, debe satisfacer todas estas condiciones. Por tanto, incluso cuando la plataforma lleve a cabo solo una de estas actividades, podría considerarse que facilita la entrega de bienes.
La interfaz electrónica tampoco se considerará que facilita la entrega cuando realice las siguientes actividades:
- el tratamiento de los pagos en relación con la entrega de bienes;
- el listado o la publicidad de bienes;
- la reorientación o la transferencia de clientes a otras interfaces electrónicas en las que los bienes se ofrezcan a la venta, sin ninguna otra intervención en la entrega.
IV.-Mantenimiento del 0%del IVA para entidades públicas en las adquisiciones de material sanitario hasta el 31 de diciembre de 2021
* Finalmente, añadir que se mantiene el Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario hasta el 31 de diciembre de 2021, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social en relación a los bienes que figuran en su anexo. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.