Novedades en el IVA del comercio electrónico: las interfaces digitales como recaudadoras del impuesto

Compartimos artículo de máxima actualidad, a cargo de Ana Sevilla Rico, Abogada experta en Derecho Fiscal. Licenciada en Derecho con especialidad económica por la Universidad de Deusto.

*Mantenimiento del 0% del IVA para entidades públicas en las adquisiciones de material sanitario hasta el 31 de diciembre de 2021.

Desde el 1 de julio de 2021, será de aplicación un segundo paquete de medidas previsto en la Directiva 2017/2455 (ha sido objeto de trasposición por el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril y se está tramitando como Proyecto de ley) que introduce importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

I.-Principio de tributación en destino con carácter general

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.

Con ello se busca simplificar el sistema de IVA para las empresas de la UE, permitiendo ampliar los supuestos de ventanilla única, eliminar la desventaja competitiva para las empresas de la UE frente a aquéllas establecidas en países terceros y reducir las pérdidas de recaudación y el fraude derivado de la complejidad y el crecimiento del mercado electrónico en los últimos años.

II.-Excepción del principio de tributación en destino: Umbral de hasta 10.000 euros anuales

No obstante, con la finalidad de reducir las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan de forma ocasional entregas de bienes o prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros y que conforme al principio anterior tendrían que tributar en el Estado miembro de consumo se establece ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales, de modo que, mientras no se rebase dicho importe, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y los prestados por vía electrónica estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor.

En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo, aunque no hayan superado dicho umbral, para lo cual deberán justificar que las entregas o servicios han sido declarados en otro Estado miembro, salvo que tributen a través de la ventanilla única. Esta opción debe ser reiterada por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.

III.-Nueva medida de gestión para el comercio electrónico a través de las interfaces digitales

Una de las nuevas medidas de gestión del impuesto es la intervención de las interfaces digitales de comercio electrónico, que la Agencia Tributaria describe como nuevos colaboradores en la recaudación del impuesto, siendo realmente “sujetos pasivos considerados proveedores”.

Se considera a los titulares de las interfaces digitales como si fueran los proveedores “reales”, o dicho de otra forma, se entenderá que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes.

Esto implica que, a efectos del IVA, se considerará que ha adquirido los bienes al proveedor subyacente y los ha vendido posteriormente al cliente. Ahora bien, para evitar una doble imposición no deseada, la entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.

Una interfaz electrónica puede englobar un sitio web, un portal, una pasarela, un mercado en línea, una interfaz de programación de aplicaciones (API), etc. Son plataformas, portales y mercados en línea que, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.

Para que opere esta ficción, deben “facilitar” las siguientes ventas:

  1. Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
  2. Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad a consumidores finales.

Se entiende por «facilitar», la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes a través de esa interfaz electrónica a dicho cliente.

El titular de la interfaz digital tendrá la opción de acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, tanto cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías como no.

Se considera que una interfaz electrónica, no facilita la entrega si:

  1. no establece, de manera directa o indirecta, ninguno de los términos y condiciones en que se efectúa la entrega de bienes, y
  2. no interviene, de manera directa o indirecta, en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados, y
  3. no interviene, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes.

Para que se considere que una interfaz electrónica no facilita la entrega, debe satisfacer todas estas condiciones. Por tanto, incluso cuando la plataforma lleve a cabo solo una de estas actividades, podría considerarse que facilita la entrega de bienes.

La interfaz electrónica tampoco se considerará que facilita la entrega cuando realice las siguientes actividades:

  1. el tratamiento de los pagos en relación con la entrega de bienes;
  2. el listado o la publicidad de bienes;
  3. la reorientación o la transferencia de clientes a otras interfaces electrónicas en las que los bienes se ofrezcan a la venta, sin ninguna otra intervención en la entrega.

IV.-Mantenimiento del 0%del IVA para entidades públicas en las adquisiciones de material sanitario hasta el 31 de diciembre de 2021

* Finalmente, añadir que se mantiene el Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario hasta el 31 de diciembre de 2021, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social en relación a los bienes que figuran en su anexo. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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